Última revisión
21/03/2024
Contratos temporales
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/03/2024
Tras la reforma laboral 2022 (con efectos desde 30/03/2022) solo podrán celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Modalidades de contratos de duración determinada
CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA | El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. | ||
Circunstancias de la producción (art. 15.2 del ET)
|
Objeto | 1. Cubrir el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no responda a la situación de fijo-discontinuo (art. 15.1 del ET). Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas, por ejemplo, aquellas que derivan de las vacaciones anuales. 2. Cubrir situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. | |
Duración | 1. Cubrir el incremento ocasional e imprevisible: máxima de 6 meses. Si el convenio lo permite hasta un año. Es posible prorrogarlo cuando se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida. 2. Cubrir situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada: máxima 90 días en el año natural (estos 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada). | ||
Sustitución de persona trabajadora (art. 15.3 del ET) |
Objeto | 1. La sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. 2. Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. 3. Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. | |
Duración | Con carácter general, la duración será la de la ausencia o reducción de jornada que justifique esta contratación. | ||
Excepción con duración concreta: el contrato de sustitución para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, no puede superar los tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. |
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