Contrato de trabajo para la relación laboral especial de hogar familiar
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Última revisión
27/06/2023

Contrato de trabajo para la relación laboral especial de hogar familiar

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/06/2023


NOVEDADES

- Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembreEn la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el contrato de trabajo deberá (art. 5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, con efectos de 09/09/2022):

Formalizarse por escrito ajustándose a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Salvo prueba en contrario, en defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.

Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

La persona trabajadora deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito (art. 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio y art. 5.4 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre).

Régimen jurídico del contrato de trabajo en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

El capítulo II del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, regula lo relativo al contrato de trabajo en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, donde destaca, en primer lugar, la regulación del ingreso al trabajo, permitiendo, junto a la contratación directa y la utilización del servicio público de empleo, la intervención de agencias de colocación, y, en segundo lugar, en aplicación del objetivo de transparencia en el establecimiento de las condiciones de trabajo, la aplicabilidad a esta relación laboral especial de lo dispuesto en el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio y art. 8.5 del ET en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo. En cuanto a la duración, dentro de las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, se establece (con efectos de 09/09/2022) la presunción del carácter indefinido de la relación laboral cuando el contrato no se realice por escrito, cualquiera que sea la duración del mismo.

La forma del contrato de trabajo se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Salvo prueba en contrario, en defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completA.

A TENER EN CUENTA. En cuanto a la duración, se aplica la regla general de la presunción del carácter indefinido del contrato desde el inicio de la relación laboral, remitiendo la norma específica a la regulación general del Estatuto de los Trabajadores en los supuestos en que puede concertarse un contrato de duración determinada en atención al principio de causalidad (arts. 5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre y 8.1 del ET).

Del mismo modo, cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

La persona trabajadora deberá recibir información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral (si no figuran en el contrato formalizado por escrito). Dicha información deberá comprender:

Información general (art. 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio).

a) La identidad de las partes del contrato de trabajo.

b) La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de que se trate de una relación laboral temporal, la duración previsible de la misma.

c) El domicilio social de la empresa o, en su caso, el domicilio del empresario y el centro de trabajo donde el trabajador preste sus servicios habitualmente. Cuando el trabajador preste sus servicios de forma habitual en diferentes centros de trabajo o en centros de trabajo móviles o itinerantes se harán constar estas circunstancias.

d) La categoría o el grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe el trabajador o la caracterización o la descripción resumida del mismo, en términos que permitan conocer con suficiente precisión el contenido específico del trabajo.

e) La cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, así como la periodicidad de su pago.

f) La duración y la distribución de la jornada ordinaria de trabajo.

g) La duración de las vacaciones y, en su caso, las modalidades de atribución y de determinación de dichas vacaciones.

h) Los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso.

i) El convenio colectivo aplicable a la relación laboral, precisando los datos concretos que permitan su identificación.

Información específica para esta relación laboral especial (art. 5.4 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre).

a) Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su existencia.

b) La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.

c) El régimen de las pernoctas de la persona empleada de hogar en el domicilio familiar, en su caso.

Ingreso al trabajo en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

Los empleadores podrán contratar a los trabajadores directamente o por intermediación de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas.

Los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación deberán garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

La publicidad de las ofertas de empleo que se formulen para la contratación de personas para el servicio doméstico no podrá contener discriminación alguna basada en los motivos indicados en el apartado anterior.

Derechos y deberes en la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

El trabajador tendrá los derechos y deberes laborales establecidos en el art. 7 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y en los arts. 4-5 del Estatuto de los Trabajadores.

El empleador está obligado a cuidar de que el trabajo del empleado de hogar se realice en las debidas condiciones de seguridad y salud, para lo cual adoptará medidas eficaces, teniendo debidamente en cuenta las características específicas del trabajo doméstico. El incumplimiento grave de estas obligaciones será justa causa de dimisión del empleado.

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