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Última revisión
27/01/2023

Contrato de duración determinada para trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios del subsidios por desempleo

Tiempo de lectura: 7 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/01/2023


Los desempleados mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de cualquier subsidio por desempleo puedan compatibilizar voluntariamente una parte del mismo con el trabajo por cuenta ajena.

Contrato de trabajo temporal para trabajadores mayores de cincuenta y dos años beneficiarios de los subsidios por desempleo

Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo pendientes de percibir con el trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de las prestaciones en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social (art. 282.3 de la LGSS).

Esta modalidad contractual puede realizarse con trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios del subsidio por desempleo (art. 274 de la LGSS), encontrándose regulada por la D.T. 5.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena). También podrá realizare con perceptores del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (art. 3.1 del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero). La aplicación de esta medida será voluntaria.

Requisitos de los sujetos de la relación laboral para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios del subsidio por desempleo

a) Requisitos de los trabajadores

Trabajadores desempleados mayores de cincuenta y dos años, inscritos en el Servicio Público de Empleo, que sean beneficiarios del subsidio por desempleo (274 de la LGSS) o del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (art. 3.1 del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero). La aplicación de esta medida será voluntaria.

A TENER EN CUENTA. Quedaría excluida de esta modalidad la contratación de trabajadores con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, así como con las contrataciones que se produzcan con estos últimos.

b) Requisitos de la empresa

No se podrá aplicar esta medida cuando se trate de contratos de inserción o de contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento de Empleo Agrario o cuando la contratación sea efectuada por:

  • Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
  • Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio por desempleo haya trabajado en los últimos doce meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Si el trabajo por cuenta ajena está encuadrado en el Régimen especial Agrario de la Seguridad Social (apdo. 8.1 de la D.T. 5.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre):

  1. En el supuesto de que la contratación fuera de carácter temporal no se aplicará el límite de tres meses.
  2. La contratación podrá hacerse por empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses.
  3. El empresario será responsable de la cotización por jornadas reales al Régimen especial Agrario de la Seguridad Social por las contingencias que correspondan.
  4. La entidad gestora abonará al trabajador el 50 por 100 del importe de la cuota fija al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social durante la vigencia del contrato.

Formalización y duración del contrato para mayores de 52 años beneficiarios del subsidio por desempleo

El contrato se realizará a tiempo completo y de forma indefinida o temporal, con una duración superior a tres meses, salvo en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Se formalizará por escrito en el modelo que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal.

Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

Incentivos para el trabajador mayor de 52 años beneficiario del subsidio por desempleo y la empresa contratante

Las ayudas que podrán recibir los beneficiarios del subsidio y las empresas que los contraten son las siguientes:

  1. Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato.
  2. Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.

A TENER EN CUENTA. Con efectos de 01/09/2023, el art. 21 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, regula una bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración

Las ayudas que podrán recibir los beneficiarios del subsidio y las empresas que los contraten son las siguientes:

1) Abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir del subsidio y sin perjuicio de la aplicación de las causas de extinción del derecho [letras a), d), e), f) y g) del art. 272 de la LGSS; D.T. 5.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre]:

  1. Agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  2. Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria de jubilación, con la salvedad de no haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa [apdo. d) del art. 266 de la LGSS].
  3. Pasar a ser pensionista de jubilación, o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. En estos casos de invalidez, no obstante, el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.
  4. Traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.
  5. Renuncia voluntaria al derecho.

A TENER EN CUENTA. El abono mensual al trabajador del 50% de la cuantía del subsidio, lo percibirá el trabajador de la entidad gestora de las prestaciones durante el tiempo establecido, descontando, en su caso, el período de tres meses de subsidio de la ayuda a la movilidad geográfica. El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio. En el caso de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario, el empresario será responsable de la cotización por jornadas reales al REASS por las contingencias que correspondan.

Abono al trabajador, en un solo pago, de tres meses de la cuantía del subsidio si el trabajo que origina la compatibilidad obliga al beneficiario a cambiar de lugar habitual de residencia.

El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.

2) Bonificación del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en el caso de contratación temporal, con un máximo de doce meses (esta ayuda no se otorgará en el caso de contratos con trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario).

3) El empresario, durante este tiempo, tendrá cumplida la obligación del pago del salario que corresponde al trabajador, completando la cuantía del subsidio recibido por el trabajador hasta el importe de dicho salario, siendo asimismo responsable de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe del subsidio.

En el caso de trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario, el empresario será responsable de la cotización por jornadas reales al REASS por las contingencias que correspondan.

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