Contratación de víctimas de violencia de género, doméstica, sexual, trata de seres humanos o terrorismo
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Última revisión
27/01/2023

Contratación de víctimas de violencia de género, doméstica, sexual, trata de seres humanos o terrorismo

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/01/2023


La contratación de víctimas de violencia de género, doméstica, sexual, trata de seres humanos o terrorismo es objeto de bonificación en las cuotas a la seguridad social.

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Se mantienen, con efectos de 01/09/2023, las bonificaciones por contratación o sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales.

- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Las empresas que formalicen contratos de interinidad, siempre que el contrato se celebre con una persona desempleada, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, esta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de discapacidad.

¿A qué bonificaciones tiene derecho una empresa si incorpora a persona trabajadora víctima de la violencia de género, doméstica, sexual o de terrorismo a su plantilla?

Actualmente se establecen bonificaciones para la contratación (o su sustitución en caso de ejercer el derecho a protección o movilidad geográfica) de personas que tengan acreditada la condición:

  • Víctima de violencia de género (arts. 21.3 y 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre y 6, 16 y D.A. 9.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero). 
  • Víctima de violencias sexuales (arts. 37 y 38.2 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre y 6, 16 y D.A. 9.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
  • Víctima de violencia doméstica.
  • Víctimas de trata de seres humanos (arts. 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero; 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y 6 y 16 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
  • Víctima del terrorismo (art. 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre).

Bonificaciones por la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos

a) Contratación indefinida

La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante cuatro años (art. 16 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

b) Contratos de duración determinada para sustitución de las trabajadoras: bonificaciones por los contratos de duración determinada que se celebren para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales.

Las empresas que formalicen contratos de duración determinada, siempre que se celebre con una persona desempleada, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, esta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de discapacidad (arts. 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre y art. 38.3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre).

Para todas las bonificaciones se establece la aplicación de un régimen común de cuantías (no se aplica en caso de contratación a tiempo parcial inferior al 50 % de la jornada), mantenimiento de empleo (debe mantenerse a la persona contratada durante al menos tres años ?con ciertas excepciones), exclusiones (contrataciones que afecten familiares, personas trabajadoras vinculadas con anterioridad a la empresa, renuncia a contrato indefinido tres meses antes, etc.); incompatibilidad y concurrencia de beneficios; y, por último, reintegros en caso de incumplimiento de las obligaciones (arts. 10 a 13 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

CUESTIÓN

¿Cómo se acreditan las condiciones de víctimas de violencia de género, violencias sexuales o de trata de seres humanos?

El art. 6.e), f) y g) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, define los colectivos citados de la siguiente forma:

- Mujeres víctimas de violencia de género: las mujeres que acrediten dicha situación de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

- Mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución: las mujeres que acrediten dicha situación mediante informe de un servicio público encargado de la atención integral a las víctimas de trata, explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones públicas competentes en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

- Mujeres víctimas de violencias sexuales: las mujeres mayores de 16 años que acrediten dicha situación de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertada sexual.

Bonificaciones por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo

La contratación indefinida de personas que tengan acreditada la condición de víctima de terrorismo dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante cuatro años (art. 22 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero)

CUESTIÓN

¿Cómo se acreditan las condiciones de víctimas de violencia de género,  violencias sexuales o de trata de seres humanos?

El art. 6.h) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, define este colectivo de la siguiente forma:

- Víctimas del terrorismo: las personas que acrediten dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

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