Contratación de los hijos por parte del trabajador autónomo
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Última revisión
08/03/2024

Contratación de los hijos por parte del trabajador autónomo

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 08/03/2024


El trabajador autónomo puede contratar a su hijo/a, no obstante, teniendo en cuenta si es mayor o menor de 30 años y la convivencia entre ambos ha de actuarse de diferente manera, siendo posible la contratación como trabajador por cuenta ajena sin derecho a prestación por desempleo (menor de 30 años que conviva con el autónomo principal y dependa de él económicamente), con prestación por desempleo (en caso de demostrarse la independencia económica y falta de convivencia) o como autónomo colaborador.

NOVEDAD

- D.D. Única.j) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Desde el 1 de septiembre de 2023 la bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo ha sido deroga y no es aplicable.

- Art. 3.5 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Con efectos de 01/01/2023, se modifica el art. 35 de la LETA por el que se regulan las bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

Contratación del hijo/a de la persona trabajadora autónoma

La D.A. 10.ª de la LETA se refiere al encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, aclarando que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo y quedando excluida la cobertura por desempleo de los mismos.

Los trabajadores autónomos enfrentan particularidades legales al contratar a sus hijos. La edad del hijo, así como la convivencia con el autónomo, dictan las condiciones de contratación. Menores de 30 años convivientes pueden ser empleados sin prestación de desempleo, mientras que la contratación con derecho a desempleo es factible si el hijo demuestra independencia económica y no convive con el autónomo. Alternativamente, los hijos pueden ser contratados como autónomos colaboradores bajo ciertos requisitos.

EDAD

 

RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

REQUISITOS

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO / PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

BONIFICACIONES

Menor de 30

 

Contratación como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General

(aunque convivan con autónomo titular).

Ha de ser menor de 30 años o mayor cuando tenga especiales dificultades para su inserción laboral (D.A. 10.ª de la LETA y art. 12.2 de la LGSS).

     

    No tendrá derecho a prestación por desempleo en caso de convivencia con el empresario autónomo.

    Tendrá derecho a prestación por desempleo en caso de NO convivencia con el empresario autónomo y cotizar por la prestación.


    A TENER EN CUENTA: La D.A. 7ª de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, por la que se establecía la bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo ha dejado de ser aplicable desde el 01/09/2023.

    Mayor de 30 años

     

    Contratación como trabajador por cuenta ajena en el Régimen General.

    Mantener una relación laboral idéntica a la de cualquier trabajador con independencia económica del autónomo principal y falta de convivencia con el mismo.

    Sólo tendrá derecho a prestación por desempleo cuando:

    • a) Cotice por dicho concepto.
    • b) Tenga y pueda demostrar que no es dependiente económicamente del autónomo principal.
    • c) No conviva con el padre (no siendo suficiente acreditar distinto empadronamiento).
    • d) La relación laboral sea igual que la del resto de trabajadores (cumplimiento de horario de trabajo, percepción de salario, expedición de nóminas).

    En función de la modalidad contractual como cualquier trabajador por cuenta ajena.

     

    Prestación de servicios como autónomo colaborador.

    Los propios de un autónomo colaborador:

    • Ser cónyuge, pareja de hecho o familiar del trabajador autónomo titular por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción con convivencia.

    Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

    Bonificación, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros dieciocho meses y al 25 por ciento durante los seis meses siguientes, de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, conforme a lo previsto en la regla 1.ª del art. 308.1.a) de la LGSS (art. 35 de la LETA).


    - Contratación laboral de hijo menor de 30 años (con derecho a desempleo cuando no exista convivencia)

    La D.A.10.ª de la LETA se refiere al encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo, aclarando que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo y quedando excluida la cobertura por desempleo cuando exista convivencia. 

    La controversia surge en los supuestos en que no es el progenitor el que, como persona física, tiene contratada la prestación de servicios del trabajador, sino que la empresa adopta la forma de sociedad mercantil. (STS n.º 142/2018, de 13 de febrero de 2018, ECLI:ES:TS:2018:742). Cumpliendo todos los requisitos para la existencia de relación laboral, de tratarse de una persona trabajadora por cuenta ajena, como tal, estaba protegido de la contingencia de desempleo, «(...) de la que no puede ser excluido en base a su parentesco con titulares de la sociedad, o por su titularidad de una mínima parte de las acciones». (STSJ de e Aragón n.º 537/2012, de 3 de octubre de 2012, ECLI:ES:TSJAR:2012:1612).

    - Contratación laboral de hijo menor de 30 años (sin derecho a desempleo cuando exista convivencia)

     La reiterada D.A.10.ª de la LETA establece:

    «Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

    Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral (...)

    A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador (...)».

    La doctrina unificada en la interpretación de la D.A.10.ª de la LETA sobre la cuestión del acceso a la prestación por desempleo de un trabajador que presta servicios en la empresa de su madre o padre y que es menor de 30 años ha interpretado la norma excluyendo de la cobertura por desempleo de los hijos menores de treinta años contratados por los trabajadores autónomos cuando convivan con el (STSJ de Cataluña n.º 5259/2023, de 22 de septiembre del 2023, ECLIES:TSJCAT:2023:8794). La dicción del precepto «(...), los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo». La frase «en este caso» se refiere a los hijos menores de treinta años que convivan con el trabajador autónomo, ya que la frase «aunque convivan con ellos» precede inmediatamente a «en este caso». (STS, rec. 2524/2017, de 12 de noviembre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:3860; STS, rec. 3951/2018, de 24 de marzo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:1279; STS, rec. 499/2020,  de 11 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1899 y STS, rec. 2542/2019, de 13 de julio de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3109).

    RESOLUCIÓN RELEVANTE

    STSJ de Murcia, rec. 697/2014, de 2 marzo 2015, ECLI:ES:TSJMU:2015:449

    Se resuelve el litigio suscitado por quien prestaba servicios para una sociedad limitada constituida por su padre, como uno de los socios fundadores, quien ostentaba la condición de administrador único de la misma, con el cual convivía. Solicitadas prestaciones de desempleo, el SPEE la deniega por entender que estaba fuera de la cobertura al tratarse del hijo de un trabajador autónomo menor de 30 años.

    La sentencia entiende que dado que la prestación de servicios se realizó para una entidad mercantil había de aplicarse el art. 97.2 a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), y concluye afirmando el derecho a la prestación ya que se está ante un trabajador por cuenta ajena. Añadía, además, que no existían datos sobre la proporción de capital correspondiente al padre.

    CUESTIÓN

    El hijo menor de 30 años de un autónomo, ¿cuándo puede ser contratado con derecho a prestación por desempleo?

    Cuando no exista convivencia con el progenitor autónomo titular y se acredite la existencia de relación laboral. Si los hijos menores de 30 años conviven con los padres, podrán ser contratados por estos, como trabajadores por cuenta ajena, quedando excluidos de la cobertura por desempleo. Ahora bien, si aun siendo menores de treinta años, no conviven con sus progenitores, acreditada la independencia económica del hijo menor de tal edad, la relación laboral despliega su total efectividad en el ámbito de protección de la Seguridad social, incluida la prestación por desempleo. (STSJ de Andalucía n.º 2745/2019, de 13 de noviembre de 2019, ECLI:ES:TSJAND:2019:15955).

    «Si bien el hijo menor de 30 años que conviviente con su progenitor-empresario puede ser contratado por éste como trabajador por cuenta ajena sin necesidad de tener que destruir la presunción desfavorable a la existencia de relación laboral, aunque en tal caso quedando excluido de la protección por desempleo; pero también que desaparecida tal convivencia y acreditada la independencia económica del hijo menor de tal edad, la relación laboral despliega su total efectividad en el ámbito de protección de la Seguridad social, incluida la prestación por desempleo». (STSJ de Extremadura n.º 622/2017, de 10 de octubre de 2017, ECLI:ES:TSJEXT:2017:1116).

    - Prestación de servicios de hijo como autónomo colaborador

    Nada impide que el hijo del autónomo titular se de alta como autónomo colaborador en coso de cumplirse los requisitos solicitados para ello.

    - Posibilidad de formalizar un contrato para la formación en alternancia

    Una persona trabajadora autónoma (autónomo persona física) puede contratar a su hijo/a por cuenta ajena mediante un contrato para la formación en alternancia con acceso a las bonificaciones específicas al amparo de lo establecido en el art. 12 de la LGSS.

    La normativa (art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores) no limita este tipo de contrataciones, pero debemos tener en cuenta dos características: el hijo/a no debe tener más de 30 años (art. 12 de la LGSS) — o mayor de 30 años si tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%— y debe cumplir los requisitos para este tipo de contratos. 

    El autónomo podrá beneficiarse de las bonificaciones existentes durante toda la vigencia del contrato (tanto en las cuotas de la Seguridad Social como para la formación teórica y de tutorización), «(...) cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de treinta años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados, y contrate a un solo familiar menor de cuarenta y cinco años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo». [A pesar de que esta excepción no se establece en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, se configura mediante el art. 6.1.b) de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre].

    En el caso del autónomo societario, con carácter general, quedarían fuera de la posibilidad de bonificar las contrataciones de este tipo que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No obstante, si no existe convivencia y se dan el resto de condiciones para la contratación laboral sí sería posible recurrir a esta modalidad, pero sin beneficiarse de la reducción de cuotas en los seguros sociales.

    A TENER EN CUENTA. El RD-Ley 1/2023 ha derogado la bonificación para que el autónomo contrate a familiares, no obstante, la bonificación para contratar a hijos mediante contrato de formación en alternancia por parte del autónomo permanece vigente.

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