Última revisión
Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: laboral
Fecha última revisión: 26/01/2023
Con efectos de el 1 de septiembre de 2023 la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración dará derecho a una bonificación en la cotización de 110 euros/mes durante tres años (128 euros/mes en caso de mujeres o personas de 45 o más años).
NOVEDADES
- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Con efectos de 01/09/2023:
Se deroga el art. 8 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (a los contratos de personas desempleadas de larga duración vigentes a 31/08/2023 les serán de aplicación los incentivos a la contratación vigentes en ese momento).
Nuevas bonificaciones por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración.
Contratación laboral de personas desempleadas de larga duración
En el marco de las políticas activas de empleo, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (con efectos de 01/09/2023), incentiva la contratación de las personas desempleadas de larga duración mediante una bonificación por la contratación laboral de este colectivo.
Requisitos para la bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración
Para todas las bonificaciones se establece la aplicación de un régimen común de cuantías (no se aplica en caso de contratación a tiempo parcial inferior al 50 % de la jornada), mantenimiento de empleo (debe mantenerse a la persona contratada durante al menos tres años —con ciertas excepciones—), exclusiones (contrataciones que afecten familiares, personas trabajadoras vinculadas con anterioridad a la empresa, renuncia a contrato indefinido tres meses antes, etc.); incompatibilidad y concurrencia de beneficios; y, por último, reintegros en caso de incumplimiento de las obligaciones (arts. 10 a 13 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración
Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación en la contratación:
COLECTIVO | BONIFICACIÓN MENSUAL | BONIFICACIÓN ANUAL | PERIODO | |
Personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación | En general | 110 euros/mes | 1.320 euros/año | Tres años |
Mujeres o personas de 45 o más años | 128 euros/mes | 1.536 euros/año |
A TENER EN CUENTA. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. A estos efectos, se entenderá por persona trabajadora a tiempo completo comparable lo establecido en el art. 12.1 del ET (art. 10.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).