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Última revisión
26/01/2023

Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración

Tiempo de lectura: 2 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 26/01/2023


Con efectos de el 1 de septiembre de 2023 la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración dará derecho a una bonificación en la cotización de 110 euros/mes durante tres años (128 euros/mes en caso de mujeres o personas de 45 o más años).

NOVEDADES

- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Con efectos de 01/09/2023:

Se deroga el art. 8 del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (a los contratos de personas desempleadas de larga duración vigentes a 31/08/2023 les serán de aplicación los incentivos a la contratación vigentes en ese momento).

Nuevas bonificaciones por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración.

Contratación laboral de personas desempleadas de larga duración

En el marco de las políticas activas de empleo, el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero (con efectos de 01/09/2023), incentiva la contratación de las personas desempleadas de larga duración mediante una bonificación por la contratación laboral de este colectivo. 

Requisitos para la bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración

Para todas las bonificaciones se establece la aplicación de un régimen común de cuantías (no se aplica en caso de contratación a tiempo parcial inferior al 50 % de la jornada), mantenimiento de empleo (debe mantenerse a la persona contratada durante al menos tres años —con ciertas excepciones—), exclusiones (contrataciones que afecten familiares, personas trabajadoras vinculadas con anterioridad a la empresa, renuncia a contrato indefinido tres meses antes, etc.); incompatibilidad y concurrencia de beneficios; y, por último, reintegros en caso de incumplimiento de las obligaciones (arts. 10 a 13 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración

Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho, desde la fecha de celebración del contrato, a una bonificación en la contratación:

COLECTIVO

BONIFICACIÓN MENSUAL

BONIFICACIÓN ANUAL

PERIODO

Personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación

En general

110 euros/mes

1.320 euros/año

Tres años

Mujeres o personas de 45 o más años

128 euros/mes

1.536 euros/año

A TENER EN CUENTA. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, las citadas cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que ésta pueda ser inferior al 50 por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. A estos efectos, se entenderá por persona trabajadora a tiempo completo comparable lo establecido en el art. 12.1 del ET (art. 10.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

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