Contenido y materias a tratar en los planes de igualdad de las empresas
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Última revisión
12/07/2023

Contenido y materias a tratar en los planes de igualdad de las empresas

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 12/07/2023


Los planes de igualdad son un conjunto de medidas destinadas a garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Estos planes se estructuran en base a un diagnóstico de situación, y tienen un contenido mínimo que incluye el ámbito personal, territorial y temporal, un informe del diagnóstico, resultados de la auditoría retributiva, objetivos cualitativos y cuantitativos, medidas concretas, identificación de recursos, seguimiento, evaluación y revisión periódica, y un procedimiento de modificación.

Contenido mínimo del plan de igualdad

Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres (art. 46.1 de la LOI). El art. 8.2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, fija un contenido mínimo que hemos ido desgranando a lo largo de la obra:

A ese contenido del plan de igualdad que podríamos denominar «formal o metodológico», se asocia la necesidad de tratar una serie de materias dentro del diagnóstico previo, teniendo en cuenta los criterios específicos señalados en el anexo del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre:

a) Proceso de selección y contratación.

b) Clasificación profesional, formación y promoción profesional.

c) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres (incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres).

d) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

e) Infrarrepresentación femenina.

f) Retribuciones.

g) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Es decir, la reglamentación señala la necesidad de tratar una serie de materias en el diagnóstico que, con posterioridad, han de ser reflejadas en el plan de igualdad —en caso de implantarse medidas sobre esas áreas— siguiendo una determinada metodología, siempre respetando la necesidad de análisis de cualquier parámetro que las partes negociadoras estimen oportuno.

Aunque dentro del plan de igualdad no es necesario reflejar todas las materias de obligado análisis en el diagnóstico, en esa fase previa al plan sí es necesario evaluar todas las áreas fijadas por los arts. 46.2 de la LOI y 7.1 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Como cita el «Análisis práctico del reglamento de planes de igualdad». Boletín Igualdad en el Empleo, febrero 2021. Instituto de las Mujeres: «la Ley no impone un paquete mínimo de medidas sino solo un listado de materias que se deben de negociar en el diagnóstico, por lo que el plan de igualdad será más incisivo o menos en función de la voluntad de las partes».

 

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