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05/02/2024

Contenido de las solicitudes de aplazamientos fraccionamiento de deudas tributarias

Tiempo de lectura: 21 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 05/02/2024


El procedimiento para obtener el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria se inicia siempre a solicitud del obligado al pago de la misma. Dicha solicitud se dirigirá al órgano competente para su tramitación y resolución.

 


Plazos de presentación de la solicitud

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributará tendrán que dirigirse al órgano competente para su tramitación dentro de los siguientes plazos (artículo 46 del RGR):

  • En el caso de deudas en período voluntario o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones, dentro del plazo fijado para el ingreso. A estos efectos, en el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, solo se entenderá que la solicitud se presenta en periodo voluntario cuando la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se presente junto con la autoliquidación extemporánea.
  • En cuanto a las deudas que se encuentren en período ejecutivo, la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se podrá presentar en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de bienes.

Contenido de la solicitud

La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberá de contener una serie de datos obligatorios. Son los que siguen:

  • Nombre y apellidos o razón social del solicitante, NIF y domicilio fiscal del obligado al pago y, si procede, de la persona que lo represente.
  • Identificación de la deuda a aplazar o fraccionar, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en período voluntario.
  • Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la LGT. Básicamente:
    • Como regla general, la Administración tributaria podrá exigir que, para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de deuda tributaria se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. En el caso de que se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, podrá admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, en la forma que se determine reglamentariamente. Asimismo, el obligado tributario podrá solicitar que se adopten medidas cautelares en sustitución de las garantías señaladas.
    • Con todo, existen ciertos supuestos en los que se dispensa total o parcialmente de la constitución de dichas garantías:
      • Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. En concreto, para las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas gestionadas por la AEAT, no se exigirán garantías cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A TENER EN CUENTA. Este límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se elevó de 30.000 a 50.000 euros por la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, con entrada en vigor el 15 de abril de 2023. Ahora bien, esta orden no resultará de aplicación a las deudas a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (se regularán por lo dispuesto en dicho reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del artículo 105.4 del mismo) y las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

      • Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda pública, en la forma prevista reglamentariamente.
      • En su caso, en otros casos que establezca la normativa tributaria. 
    • Cuando el solicitante sea una Administración pública no se exigirá garantía.

Por lo que se refiere a los importes de la garantía, la garantía cubrirá el importe de la deuda en período voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 % de la suma de ambas partidas. Cuando la deuda se encuentre en período ejecutivo, la garantía deberá cubrir el importe aplazado, incluyendo el recargo del periodo ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 5 % de la suma de ambas partidas.

En caso de solicitud de fraccionamiento, podrá constituirse una única garantía para la totalidad de las fracciones que puedan acordarse o bien garantías parciales e independientes para una o varias fracciones. En todo caso, deberá cubrir el importe de las fracciones a que se refiera, incluyendo, para las deudas que se encuentren en periodo voluntario, el importe que por principal e intereses de demora se incorpore a las fracciones más el 25 % de la suma de ambas partidas; y para las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, el importe fraccionado, incluyendo el recargo del período ejecutivo correspondiente, los intereses de demora que genere el fraccionamiento, más un 5 % de la suma de ambas partidas.

Por lo demás, la suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. Cuando dicha apreciación presente especial complejidad, se podrá solicitar informe de otros servicios técnicos de la Administración o contratar servicios externos. Asimismo, el órgano competente para tramitar el aplazamiento o fraccionamiento podrá solicitar informe al órgano con funciones de asesoramiento jurídico correspondiente sobre la suficiencia jurídica de la garantía ofrecida. Si la valoración del bien ofrecido en garantía resultara insuficiente para garantizar el aplazamiento o fraccionamiento, deducidas las cargas en su caso existentes y no se tratase de un supuesto de los regulados en el artículo 50 del RGR, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento aporte garantías complementarias o bien acredite la imposibilidad de aportarlas. Si el requerimiento no es atendido o, siéndolo, no se entiende complementada la garantía o suficientemente justificada la imposibilidad de complementarla, procederá la denegación de la solicitud.

La vigencia de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.

La garantía deberá formalizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión cuya eficacia quedará condicionada a dicha formalización. Si transcurriera ese plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías, las consecuencias serán las siguientes:

  1. Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para la formalización de las garantías, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio en los términos del artículo 167.1 de la LGT, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del periodo ejecutivo.
  2. Se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la LGT.
  3. Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá continuar el procedimiento de apremio.

A TENER EN CUENTA. En materia de garantías, resulta de interés la Instrucción 1/2023, de 31 de marzo, de la directora del Departamento de recaudación de la AEAT sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.

  • Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
  • Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
  • Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos.
  • Lugar, fecha y firma del solicitante.
  • Indicación de que la deuda respecto de la que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento no tiene el carácter de crédito contra la masa en el supuesto que el solicitante se encuentre en proceso concursal. 

Breve referencia a los requisitos para la concesión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento

De acuerdo con la Instrucción 2/2023, de 3 de abril, de la directora del Departamento de recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, conviene destacar las particularidades que se verán a continuación. Conforme a ella, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de las deudas exentas de prestar garantía conforme al artículo 82.2.a) de la LGT se desarrollará a través de una herramienta informática que permita la resolución mediante actuaciones administrativas automatizadas.

A TENER EN CUENTA. Dicha Instrucción 2/2023, de 3 de abril, de la directora del Departamento de recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago; entró en vigor el 15 de abril de 2023, resultando de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas desde dicha fecha. Desde dicha entrada en vigor, quedó derogada la previa Instrucción 1/2017, de 18 de enero, de la directora del Departamento de recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago (aunque se aplicaría a las solicitudes presentadas con anterioridad al 15 de abril de 2023).

a) Supuestos de resolución de forma automatizada

  • Cuando el obligado al pago presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y el importe total de deuda pendiente sea igual o inferior a 3.000 euros, mediante un proceso de resolución establecido al efecto, se resolverá de forma automatizada el aplazamiento o fraccionamiento en atención a la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud y siempre que el importe de cada uno de los plazos resultantes, excluidos intereses, no sea inferior a 50 euros. No obstante, en caso de que el obligado al pago no haya realizado una propuesta de plazos, se aplicarán los plazos máximos previstos en el siguiente punto.
  • Cuando el obligado al pago presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y el importe total de deuda pendiente sea superior a 3.000 euros, se resolverá de forma automatizada el aplazamiento o fraccionamiento en atención a la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud y siempre que no supere los siguientes plazos máximos:
    • Si el obligado al pago tiene la condición de persona jurídica o entidad del artículo 35.4 de la LGT: 12 plazos mensuales.
    • Si el obligado al pago tiene la condición de persona física: 24 plazos mensuales.

A TENER EN CUENTA. A los efectos de lo anterior, el apartado 2.2 de la instrucción quinta de dicho documento especifica que para determinar el importe de la deuda pendiente se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

  • Cuando el obligado al pago presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago por importe superior al que se fije como exento de la obligación de prestar garantía conforme al artículo 82.2.a) de la LGT (actualmente, 50.000 euros), y como consecuencia de los ingresos parciales realizados antes de la resolución de la misma, la deuda pendiente resultara igual o inferior a la cantidad fijada para la exención de garantías, el órgano de recaudación continuará la tramitación de la solicitud de forma no automatizada y con exención de garantías por el resto de la deuda pendiente y se procederá a la liquidación y notificación de los intereses de demora correspondientes a los ingresos parciales efectuados.
  • En la concesión de un aplazamiento o fraccionamiento resuelto mediante actuación administrativa automatizada, en todo caso:
    • La periodicidad de los pagos será mensual. 
    • El importe del plazo o fracción, excluidos intereses, no podrá ser inferior a 50 euros.
    • La concesión de periodos de carencia no podrá ser superior a 3 meses, contados a partir de la resolución del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento.
    • Los pagos que la Hacienda Pública Estatal deba realizar al obligado al pago durante la vigencia del acuerdo quedarán afectados al cumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento.  

b) Supuestos de resolución de forma no automatizada

Como regla general, la concesión de un aplazamiento o fraccionamiento de pago deberá ajustarse a los siguientes criterios generales:

  • Las cuotas de pago serán constantes.
  • La periodicidad de pago en los fraccionamientos deberá ser mensual.
  • La concesión de períodos de carencia deberá ser excepcional y en todo caso, no podrá ser superior a 3 meses, contados a partir de la resolución del acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento.
  • En ningún caso el plazo concedido puede superar el propuesto por el interesado.
  • El límite del plazo empezará a contar desde la fecha de la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento.

En cuanto a los plazos máximos de concesión:

  • El aplazamiento o fraccionamiento se concederá en atención a la propuesta de plazos que el obligado al pago haya indicado en su solicitud y el plazo que el órgano competente para resolver considere procedente, según las circunstancias de cada caso, siempre que no supere los plazos máximos que se indican a continuación:
    • Si el obligado al pago aporta como garantía aval bancario o certificado de seguro de caución, el plazo máximo de concesión será hasta 60 meses.
    • Si el obligado al pago aporta como garantía bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas, el plazo máximo de concesión será hasta 36 meses.
    • Si el obligado al pago aporta como garantía otras garantías, el plazo máximo de concesión será hasta 24 meses.
    • Supuestos de dispensa total o parcial, el plazo máximo de concesión será hasta 12 meses.
    • Supuestos de exención que, cumpliendo los requisitos, no pueden ser tramitados de forma automatizada, los plazos máximos de concesión serán los mismos que los indicados en el punto segundo del apartado a) anterior.
  • En el caso de aplazamiento o fraccionamiento de deudas por tributos repercutidos no ingresados, los plazos se ajustarán en la medida de lo posible a la previsión de ingresos de las cantidades aplazadas.
  • No obstante lo señalado en el punto primero anterior, cuando en una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se incluyan exclusivamente deudas derivadas de autoliquidaciones correspondientes al concepto tributario pagos fraccionados del IRPF, si procediese dictar un acuerdo de concesión, la duración del aplazamiento estará limitada al plazo que reste hasta el inicio del plazo de presentación de la declaración anual correspondiente en la que deban incluirse dichos pagos fraccionados.

Finalmente, en aquellos casos en que el órgano de recaudación aprecie motivos excepcionales para superar los plazos máximos establecidos, será necesaria autorización expresa de la persona titular de la dirección del Departamento de Recaudación. En todo caso, el plazo máximo de concesión no podrá ser superior a 60 meses. A los efectos de conceder, en su caso, la autorización anterior, la persona titular del órgano competente para resolver deberá remitir informe a la Subdirección General de Recaudación Ejecutiva, detallando los motivos excepcionales que justifican la propuesta, analizando pormenorizadamente la garantía ofrecida y su eficacia para recuperar la deuda aplazada, los motivos y hechos que originan las dificultades transitorias y no estructurales de tesorería, la evolución previsible de dichas dificultades de tesorería, los aplazamientos o fraccionamientos concedidos en el sector económico al que pertenezca el obligado al pago solicitante y la justificación de los plazos propuestos.

Documentación que ha de acompañar a la solicitud

A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar:

  • Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, o la documentación que luego se indicará, según el tipo de garantía que se ofrezca.
  • En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.
  • Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.
  • Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.
  • En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo período de tiempo, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 52.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (RGR).
  • En el caso de concurso del obligado tributario, se deberá aportar declaración y otros documentos acreditativos de que las deudas tributarias no tienen la consideración de créditos contra la masa del correspondiente concurso.
  • Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se aportará, junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la siguiente documentación (además de los documentos de los puntos tercero a quinto anteriores):
    • Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
    • Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.
    • Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.
  • Cuando se solicite la dispensa total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud también la siguiente documentación (además de los documentos de los puntos tercero a quinto anteriores):

    • Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.
    • Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención.
    • Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.
    • Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos mencionados, el órgano competente para la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite. Ahora bien, no procederá la subsanación si no se acompaña a la solicitud la autoliquidación que no obre en poder de la Administración; en dicho caso, procederá la inadmisión.

Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiese presentado en período voluntario de ingreso y el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en período voluntario y aquel no fuese atendido, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio.

Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Podrá acordarse la denegación cuando la garantía aportada por el solicitante hubiese sido rechazada anteriormente por la Administración tributaria por falta de suficiencia jurídica o económica o por falta de idoneidad.

Por último, cuando se considere oportuno a efectos de dictar resolución, se podrá requerir al solicitante la información y documentación que considere necesaria para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y, en particular, la referente a la titularidad, descripción, estado, cargas y utilización de los bienes ofrecidos en garantía.

Solicitudes referidas a deudas tributarias derivadas de tributos repercutidos

Conforme a la Instrucción 2/2023, de 3 de abril, como regla general, en la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de tributos repercutidos se atenderá a las siguientes circunstancias:

  • Los tributos repercutidos y cobrados son inaplazables.
  • La concesión o, en su caso, denegación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de tributos repercutidos estará condicionada a la acreditación fehaciente de la ausencia de cobro por el solicitante de las cuotas repercutidas objeto de dicha solicitud.

Así las cosas, estas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento deberán adjuntar la documentación acreditativa de la ausencia de cobro por el solicitante de las cuotas repercutidas objeto de dicha solicitud. En particular, deberá aportar:

  • Relación de las facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fecha de vencimiento de las mismas.
  • Justificación documental que acredite que las mismas no han sido efectivamente satisfechas. 
  • Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si las mismas han sido satisfechas y, en su caso, acreditación de los medios de pago utilizados.
  • Copia de cuantos requerimientos o actuaciones se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.

De no adjuntarse dicha documentación, se realizará un requerimiento para que se aporte la documentación necesaria.

A TENER EN CUENTA. Dado que las deudas por tributos repercutidos y cobrados no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, en estos casos, cuando proceda la concesión del aplazamiento o fraccionamiento de pago, se incluirá en el acuerdo de concesión una cláusula en la que se especifique que, si durante la vigencia del acuerdo, se produjese el cobro efectivo del tributo repercutido, dichas cantidades, las efectivamente cobradas, deberán íntegramente ingresarse a favor de la Hacienda pública en pago de la deuda pendiente hasta la completa satisfacción de esta, aun cuando ello suponga un vencimiento anticipado de las deudas aplazadas o fraccionadas. En este sentido, se establecerá, en el acuerdo de concesión, una cláusula por la que procederá la cancelación por incumplimiento del mismo cuando, habiendo cobrado las cantidades repercutidas y pendientes, el contribuyente no las destine al pago anticipado del aplazamiento en el plazo máximo de 10 días desde el cobro efectivo. Además, se indicará que durante la vigencia del acuerdo se podrá requerir al obligado al pago o a terceros la información necesaria para comprobar los cobros que hayan podido ser efectuados, a los efectos de constatar el correcto cumplimiento de la condición antes referida.

Posibilidad de adopción de medidas cautelares en el ámbito de los aplazamientos y fraccionamientos

Cuando la constitución de la garantía resulte excesivamente onerosa en relación con la cuantía y plazo de la deuda, el obligado al pago podrá solicitar que la Administración adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías necesarias si tiene solicitadas devoluciones tributarias u otros pagos a su favor o cuando sea titular de bienes o derechos que sean susceptibles de embargo preventivo. Cuando dichos bienes o derechos sean susceptibles de inscripción en un registro público, la concesión estará supeditada a la inscripción previa en el correspondiente registro (artículo 49 del RGR). 

En el propio acuerdo en el que se resuelva el aplazamiento o fraccionamiento, la Administración tributaria accederá o denegará dicha solicitud atendiendo, entre otras circunstancias, a la situación económico-financiera del deudor o a la naturaleza del bien o derecho sobre el que se debiera adoptar la medida cautelar. En todo caso, la decisión deberá ser motivada.

Se denegará la solicitud cuando sea posible realizar el embargo de dichos bienes o derechos con arreglo a lo dispuesto en los artículos 75 a 93 del RGR

Los costes originados por la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías necesarias serán a cargo del deudor. A dichos costes se aplicará lo dispuesto para las costas del procedimiento de apremio (artículos 113 a 115 del RGR).

En caso de incumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento resultará aplicable lo dispuesto con carácter general para los supuestos de falta de pago de estos. Con carácter previo a la ejecución de la garantía, la medida cautelar adoptada deberá ser convertida en definitiva en el procedimiento de apremio.

Cuando se presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario y concurran las circunstancias previstas en el artículo 81.1 de la LGT, podrán adoptarse las medidas cautelares reguladas en dicho precepto para asegurar el cobro de la deuda, sin perjuicio de la resolución que pueda recaer en relación con la solicitud realizada y en tanto esta se tramita.


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