Última revisión
24/06/2024
Contabilidad de la retribución por el desempeño de funciones propias del cargo de administrador
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Orden: contable
Fecha última revisión: 24/06/2024
En este tema se estudian los asientos contables básicos a realizar por la retribución que la sociedad abone al administrador por el desempeño de las funciones propias de ese cargo, tanto en los casos en que esté de alta en el RGSS o asimilado, como cuando cotice al RETA; incluyendo las posibilidades de abono de la cuota de autónomos por parte de la empresa y de pago de gastos de viaje.
¿Cómo se contabiliza la retribución de un administrador por el ejercicio de sus funciones como tal?
En este punto se verán los apuntes contables básicos que ha de realizar la sociedad en relación con los gastos que le suponga el administrador del ente, únicamente, en cuanto al desarrollo de las funciones propias e inherentes a dicho cargo. Y, ello, con independencia de que, paralelamente, pueda ser también socio o percibir remuneraciones de la sociedad por otros conceptos.
Sus retribuciones se contabilizarán a través de la cuenta 640, de sueldos y salarios.
En caso de que el administrador se encuentre encuadrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) o asimilado, el asiento contable a practicar será análogo al que corresponda por cualquier trabajador ordinario de la empresa:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
(640) Sueldos y salarios | Valor de sueldos y salarios (dinerarios) | |
(642) Seguridad Social a cargo de la empresa | Valor que corresponda por la SS a cargo de la empresa | |
(476) Organismos de la Seguridad Social, acreedores | Por la cuota correspondiente a la empresa (642) | |
(4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | Por las retenciones practicadas al administrador en el recibo o nómina | |
(465) Remuneraciones pendientes de pago | Importe líquido a percibir por el administrador |
Sin embargo, si el administrador estuviera integrado en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), habría que prescindir de las cuentas correspondientes a la cotización a la Seguridad Social:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
(640) Sueldos y salarios | Valor de sueldos y salarios (dinerarios) | |
(4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | Por las retenciones practicadas al administrador en el recibo o nómina | |
(465) Remuneraciones pendientes de pago | Importe líquido a percibir por el administrador |
Finalmente, si el administrador cotiza al RETA, pero la sociedad le abona la cuota de autónomos, el asiento sería el siguiente:
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
(640) Sueldos y salarios | Valor de sueldos y salarios (dinerarios) | |
(640X) Retribuciones en especie | Valor correspondiente a la retribución en especie (cuota autónomos) | |
(4751) Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas | Por las retenciones practicadas al administrador sobre el salario y el ingreso a cuenta de la renta en especie | |
(465) Remuneraciones pendientes de pago | Importe líquido a percibir por el administrador por el salario | |
(465X) Remuneración en especie pendientes de pago | Importe líquido a percibir por el administrador por el pago de la cuota de autónomos |
Por último, en caso de que se satisfagan dietas y asignaciones para gastos de viaje, se contabilizarán en una cuenta del subgrupo 64: en la cuenta 640 se contabilizará el salario sin las dietas y estas se incluirán en la cuenta 640X. Ahora bien, si esos importes se satisfacen como un gasto que abona directamente la empresa, por ejemplo, a través del empleo de una tarjeta de empresa o un cheque restaurante, tendrán que contabilizarse en la cuenta del subgrupo 62 que corresponda: la cuenta 627 en caso de relaciones con clientes o la cuenta 629 para el resto de los casos.
En este sentido, puede acudirse a la consulta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas n.º 4 del BOICAC de 9 de abril de 1992.
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