Consulta y participación ... laborales
Ver Indice
»

Última revisión
07/07/2021

Consulta y participación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 07/07/2021


Los arts. 18 y 33-34 de la LPRL establecen el derecho a información, consulta y participación de los trabajadores en materia de PRL.

Deberes de información y consulta en materia de PRL

El art. 18LPRL, bajo la rúbrica «información, consulta y participación de los trabajadores», establece el deber empresarial de adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

  • Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
  • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
  • Las medidas adoptadas frente a posibles emergencias (art. 20 de la LPRL).

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el apartado anterior se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

El citado artículo, en su punto 2, regula el deber empresarial de consulta a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la LPRL. Fijando del mismo modo, el derecho a efectuar propuestas al empresario por parte de las personas trabajadoras, así como a los órganos de participación y representación previstos en el citado capítulo V, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa. 

Complementando las obligaciones empresariales en materia de consulta y participación, los arts. 33-34 de la LPRL concretan que:

El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

  • La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
  • La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
  • La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
  • Los procedimientos de información y documentación (arts. 18.1 y 23.1 de la LPRL).
  • El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
  • Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.

CUESTIÓN

¿Tienen derecho de participación los trabajadores?

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de estos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada.

A los comités de empresa, a los delegados de personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y tribunales competentes.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Representacións sindical y unitaria de los trabajadores en la empresa
Disponible

Representacións sindical y unitaria de los trabajadores en la empresa

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Vademecum | PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (DESCATALOGADO)
Disponible

Vademecum | PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (DESCATALOGADO)

80.00€

12.00€

+ Información

Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo
Disponible

Calendario laboral de empresa y periodos asimilados a tiempo de trabajo efectivo

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción. Paso a paso (DESCATALOGADO)

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

5.44€

+ Información

Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamento de los servicios de prevención
Novedad

Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamento de los servicios de prevención

Editorial Colex, S.L.

8.50€

8.07€

+ Información