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Novedades introducidas en la consolidación de los cierres contables de 2016
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Estado: VIGENTE
Orden: contable
Fecha última revisión: 24/01/2017
El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre realiza determinadas puntualizaciones en relación con el proceso de consolidación, así como de las Cuentas Anuales Consolidadas que detallamos a continuación.
Dado los numerosos cambios realizados por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, procedemos a detallar los principales cambios a tener en cuenta en la consolidación y elaboración de Cuentas Anuales Consolidadas (CCAACC):
- No tendrán que consolidar los que no superen los límites del artículo 8 del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre a no ser que sean Entidades de Interés Público conforme al artículo 3.5 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
- No tendrán que consolidar los grupos en el que todas las filiales puedan quedar excluidas de la aplicación del método de integración global.
- No aplicará integración global si la información financiera no puede obtenerse sin incurrir en gastos o demoras desproporcionadas o las acciones y participaciones tenga exclusivamente por objetivo su cesión posterior o cuando restricciones severas y duraderas no permitan ejercer el control por la matriz.
- El fondo de comercio de consolidación se amortizará de acuerdo con las normas del inmovilizado intangible del Plan General de Contabilidad. Adicionalmente se modifica el modelo de CCAACC eliminando todo lo referente a intangibles de vida útil indefinida.
- El fondo de comercio implícito debe reducirse en ejercicios posteriores, a medida que se deprecien o den de baja los elementos patrimoniales.
- En moneda funcional distinta a la de tributación, contablemente activos y pasivos se valoran a tipo de cambio histórico y fiscalmente al tipo de cambio al cierre, el efecto impositivo de estas diferencias deberá ser incorporado mediante ajustes de homogeneización si no se recogió en las CCAA individuales.
- Las diferencias deducibles no se reconocerán si se espera que dicha diferencia no revierta en un futuro previsible o no sea probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente.
- En la memoria de las CCAACC en el apartado de operaciones con partes vinculadas, la información sobre administradores de la sociedad dominante o las personas vinculadas a ellos, pasan a regularse por el artículo 229 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- La sociedad dominante obligada a consolidar contabilizará de modo uniforme el fondo de comercio de consolidación y los inmovilizados intangibles de vida útil indefinida en años anteriores, que se pongan de manifiesto al integrar las sociedades del conjunto consolidable, y al aplicar el procedimiento de puesta en equivalencia bajo esta normativa. Adicionalmente, se ha de mantener el mismo criterio para las CCAA individuales y para las CCAACC.