Consideraciones generales... el cheque
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Última revisión
09/12/2019

Consideraciones generales sobre el cheque

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 09/12/2019


El cheque viene a ser legalmente  una orden o mandato de pago, incorporada a un título de crédito formal y completo, que permite al librador disponer, a favor de una determinada persona o del simple portador del título, de fondos que tenga disponibles en el banco.

Es una orden pura y simple, no sometida a condición alguna; es una orden de pago a la vista según el @@134@@##Ley cambiaria y del cheque##, de esta forma el @@106@@##Ley cambiaria y del cheque## no incluye entre las menciones obligatorias del título la del vencimiento o fecha de pago; es una orden de pago sobre fondos disponibles en un banco o entidad de crédito, de tal manera que por ser pagadero a la vista, el librador debe de disponer de fondos en el banco o entidad de crédito librada, y de no tenerlos, puede incurrir en responsabilidad.

 

El art. 108 de Ley cambiaria y del cheque dice que el título será válido como cheque aunque falten esos requisitos y determina los efectos derivados de esa falta, diciendo que el librador que emite un cheque sin tener provisión de fondos en poder del librado, por la suma indicada, deberá pagar al tenedor, además de esta, el 10% del importe no cubierto del cheque, y la indemnización de los daños y perjuicios, sin menoscabo de la eventual responsabilidad penal. Y por último, el cheque no puede ser aceptado según el art. 109 de Ley cambiaria y del cheque .

Relaciones entre el librador y el librado:

Estas relaciones se basan en el contrato de cheque, que va unido normalmente al de cuenta corriente bancaria. El cheque recoge una orden de pago de una determinada cantidad a su tenedor legítimo, esta orden de pago obliga al banco librado frente al librador a atender los cheques que éste libre, siempre que estén válidamente emitidos y tenga en su poder fondos disponibles para verificar el pago.

En cuánto a la eficacia de la revocación de pago, la orden de pago dada por el librador al banco no puede revocarse hasta después del plazo legal de presentación del cheque; si no hay revocación el librado puede pagar aun después de la expiración de ese plazo; tampoco se ve afectada la orden de pago ni en caso de fallecimiento o incapacidad del librador; sólo podrá oponerse el librador en los casos de pérdida o privación ilegal del cheque.

En el caso de pago por el librado de cheque falsificado, regulado en el art. 156 de Ley cambiaria y del cheque , la regla general es la de que el banquero responde del daño que resulte del pago; es decir se trata de una responsabilidad objetiva; el Tribunal Supremo admite esta responsabilidad a pesar de la buena fe del banco, cuando actúen negligentemente o por error.

La limitación a esta responsabilidad la determina la conducta del librador, ya que la actitud negligente en la custodia del talonario o la actuación culpable eximen de responsabilidad al librado. Aunque la Ley Cambiaria y del Cheque no lo establece, cuando existe culpa por parte del librador y librado, la doctrina estima que habría que aplicar la compensación de culpas. Pero si no existe culpa por ninguna de las dos partes, la responsabilidad será del banco.

Relaciones entre el tenedor y obligados en regreso:

Cuando el cheque es emitido a la orden y se transmite por endoso se produce el típico efecto de garantía de este negocio. Todos los endosantes y librador son responsables, solidariamente frente al tenedor, del buen fin del cheque. Si hubiera sido emitido en forma nominativa directa el único obligado cambiario sería el librador. Los firmantes del cheque quedan obligados frente al tenedor, quien podrá ejercitar frente a ellos la acción de regreso.

Relaciones entre librador y tomador:

La emisión del cheque se realiza para pagar una deuda que el librador tiene con el tomador (solvendi causa); a veces se emite para constituir un préstamo (credendi causa) o para realizar una donación (donandi causa). En cualquier caso a la relación subyacente que existe entre librador y tenedor se une una relación cambiaria, con la emisión del cheque.

Lo normal es que el cheque se entregue para extinguir una deuda anteriormente constituida. La entrega del cheque puede ser hecha pro soluto, en cuyo caso la deuda o relación causal se extingue con la entrega, o la entrega puede hacerse pro solvendo, en cuyo caso la relación causal se suspende sólo se extingue en el momento en que se pague el cheque juntamente con la deuda cambiaria.

Relaciones entre el tenedor y el librado:

El art. 108 de Ley cambiaria y del cheque dispone que el librado que tenga fondos a disposición del librador en el momento de la presentación al cobro de su cheque regularmente emitido, está obligado a su pago. Si sólo dispone de una provisión parcial estará obligado a entregar su importe.

Naturaleza de la obligación asumida por el banco librado:

Parece claro que el banco no asume una obligación cambiaria, porque el art. 109 de Ley cambiaria y del cheque determina que el cheque no puede ser aceptado, de lo que se deduce que el banco no asume ni puede asumir una obligación cambiaria; se trata de una obligación legal impuesta al banco en razón de su carácter empresarial y su función en el proceso de intermediación en los pagos. Lo que ha de determinarse es si la obligación extracambiaria la asume el banco librado sólo frente al librador o también frente al tenedor del cheque. Parece que la Ley Cambiaria y del Cheque ha aceptado esta segunda posición para proteger al tenedor del cheque reconociéndole ciertos derechos sobre la provisión.

La obligación del banco está condicionada a la existencia de fondos en la cuenta del librador y a la validez formal del cheque. El tenedor en este caso podrá dirigirse cambiariamente contra el librador.

Supuesto del cheque visado o conformado:

Para fortalecer la posición del tenedor del cheque, de manera que se impida la disposición por el librador de la provisión, aparece la conformación o visado. Se regula en el art. 110 de Ley cambiaria y del cheque en donde se dispone que el librador o tenedor de un cheque puede solicitar al librado que preste la conformidad del mismo y así cualquier mención de certificación, visado, conforme u otra semejante firmada por el librado en el cheque acredita la autenticidad de éste y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador.

El librado retendrá la cantidad necesaria para el pago del cheque a su presentación hasta el vencimiento del plazo fijado en la citada mención.

 

 

 

 

 

 

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