Las condiciones generales...ntratación
Ver Indice
»

Última revisión
10/04/2019

Las condiciones generales de contratación

Tiempo de lectura: 6 min

Tiempo de lectura: 6 min

Relacionados:

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 10/04/2019


El L-1977746-1 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación dispone que son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas que se incorporan al contrato por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos.

 

Así, los contratos en los cuales se incorporan este tipo de cláusulas generales son denominados contratos de adhesión, y en los mismos, una de las partes recibe el nombre de predisponente (pudiendo ser éste un profesional, empresario o no, que actúe en el marco de su actividad profesional), mientras que la otra parte sería el adherente (pudiendo éste ser cualquier persona física o jurídica, ya sea empresario, profesional o consumidor).

El uso de estas condiciones generales se justifica en su función económica, pues en la actualidad la contratación entre empresarios mercantiles se hace en masa, y con las mismas se logra equidad entre todos los clientes que contratan un mismo bien o servicio, y además se ahorra tiempo y medios materiales.

La redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez.

? El 13/11/2018 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictaba la Sentencia Nº 631/2018 por la que declaraba nulas por abusivas las cláusulas contenidas en los contratos aéreos de la compañía aérea Iberia.

? El 04/03/2019 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictaba la STS Nº 127/2019 y la STS Nº 128/2019, por las que fijaba doctrina sobre la nulidad de condiciones generales de la contratación, en el caso, sobre el control de transparencia sobre información precontractual de cláusulas suelo enviada a través de e-mail. 

Pueden consultar las siguientes sentencias relativas a la redacción de las condiciones generales de la contratación:

? J-47599132

?  J-47501021

?  J-13124841

?  J-46923471

? J-47987512

? J-47909397

? J-47854351

Algunas de las cuestiones más relevantes en relación con el régimen de las condiciones generales de la contratación son las siguientes:

? las cláusulas contractuales incorporadas a los contratos de adhesión se interpretarán de acuerdo con las normas generales de interpretación de los contratos contenidas en el Código Civil ( L-1977746-6  ); no obstante, la Ley sobre condiciones generales de la contratación dispone diversas normas especiales:

? si entran en contradicción las condiciones generales y las particulares de un contrato, prevalecen éstas; salvo que las generales beneficien más al adherente.

? las dudas que generen las condiciones generales se resolverán a favor del adherente (en los contratos con consumidores esta norma sólo se aplica cuando se ejerciten acciones individuales).

? el adherente ha de tener siempre la posibilidad de ser informado expresamente de la existencia de condiciones generales y tener la oportunidad real de conocer su contenido. 

? el L-1977746-8  establece que son nulas de pleno derecho las condiciones generales, que perjudiquen al adherente, que sean contrarias a dicha Ley o cualquier norma imperativa o prohibitiva, a menos que en dichas leyes se establezca un efecto diferente para el caso de contradicción.

? si una sentencia declara que no se han incorporado las condiciones generales a un determinado contrato, o que las mismas son nulas, dicha declaración no implicará la nulidad de tal contrato si el mismo puede subsistir sin ellas. La sentencia que declare la ineficacia o nulidad parcial del contrato habrá de pronunciarse sobre dichas cuestiones; L-1977746-10

Pueden consultar las siguientes sentencias relativas a la nulidad de condiciones generales de la contratación:

?  J-47450851

?  J-47469249

?  J-15531911

?  J-12815701

? J-47933684

? J-47882922

Las empresas que celebraren contratos con los consumidores y usuarios, a solicitud de la Agencia Española de Consumo y Seguridad Alimentaria y Nutrición, de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores y usuarios, estarán obligadas a remitir las condiciones generales de contratación que integren dichos contratos, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud ( L-5057769-articulo81 ). El incumplimiento de esta obligación, podrá ser sancionado por los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales competentes. ( L-5057769-articulo47 apartado 4 ).

condiciones generales de la contratación

Por otra parte, la Ley establece un régimen especial para el ejercicio de las acciones colectivas contra la utilización de las condiciones generales contrarias a la Ley, un control de las mismas mediante la creación de un Registro de condiciones generales de la contratación y un deber de información a determinados profesionales.

- Acciones colectivas contra la utilización de las condiciones generales contrarias a la Ley: cualquier contratante puede ejercitar una acción individual contra el predisponente, para solicitar que un juez declare la nulidad o la no incorporación de determinadas condiciones generales existentes en un contrato de adhesión. Además de ello, el art. 16 de Ley sobre condiciones generales de la contratación permite que determinadas organizaciones ejerciten diversas acciones colectivas:.

Acciones de cesación, retractación y declarativa ( L-1977746-12 ):

La acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a eliminar de sus condiciones generales las que se reputen nulas y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo, determinando o aclarando, cuando sea necesario, el contenido del contrato que ha de considerarse válido y eficaz.

A la acción de cesación podrá acumularse, como accesoria, la de devolución de cantidades que se hubiesen cobrado en virtud de las condiciones a que afecte la sentencia y la de indemnización de daños y perjuicios que hubiere causado la aplicación de dichas condiciones.

Pueden consultar las siguientes sentencias sobre las acciones de cesación, retractación y declarativa;

? J-1049481

? J-2231001

? J-47832025

? J-47947536

La acción de retractación tendrá por objeto obtener una sentencia que declare e imponga al demandado, sea o no el predisponente, el deber de retractarse de la recomendación que haya efectuado de utilizar las cláusulas de condiciones generales que se consideren nulas y de abstenerse de seguir recomendándolas en el futuro."

La acción declarativa se dirigirá a obtener una sentencia que reconozca una cláusula como condición general de la contratación y ordene su inscripción, cuando ésta proceda

- Registro de condiciones generales de la contrataciónL-1977746-11 , dicho Registro está a cargo de un Registrador de la Propiedad y Mercantil. Se podrán inscribir las cláusulas contractuales que tengan el carácter de condiciones generales de la contratación con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, a cuyo efecto se presentarán para su depósito, por duplicado, los ejemplares, tipo o modelos en que se contengan, a instancia de cualquier interesado.

Serán objeto de anotación preventiva la interposición de las demandas ordinarias de nulidad o de declaración de no incorporación de cláusulas generales, así como las acciones colectivas de cesación, de retractación y declarativa previstas en el capítulo IV, así como las resoluciones judiciales que acuerden la suspensión cautelar de la eficacia de una condición general.

Serán objeto de inscripción las ejecutorias en que se recojan sentencias firmes estimatorias de cualquiera de las acciones a que se refiere el apartado anterior. También podrán ser objeto de inscripción, cuando se acredite suficientemente al Registrador, la persistencia en la utilización de cláusulas declaradas judicialmente nulas.

- Deber de información a determinados profesionales: el L-1977746-23 ha impuesto a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles el deber de informar sobre el uso de determinadas condiciones generales.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Legislación sobre consumidores y usuarios
Disponible

Legislación sobre consumidores y usuarios

Editorial Colex, S.L.

5.16€

4.90€

+ Información

Ley aplicable al perfeccionamiento del contrato electrónico
Disponible

Ley aplicable al perfeccionamiento del contrato electrónico

Esperanza Gómez Valenzuela

17.00€

16.15€

+ Información

Principio de no discriminación y contrato
Disponible

Principio de no discriminación y contrato

Barba, Vincenzo

13.60€

12.92€

+ Información

Cese de actividades molestas en las comunidades de propietarios. Paso a paso
Disponible

Cese de actividades molestas en las comunidades de propietarios. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información