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Concepto y caracteres de los derechos reales
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Orden: civil
Fecha última revisión: 05/10/2016
El derecho real es un derecho de contenido patrimonial que ejerce una persona (sujeto activo) sobre una cosa deteminada del que la colectividad (sujeto pasivo) debe de evitar hacer cualquier tipo de uso, goce o disfrute del mismo. Según la Real Academia de la Lengua Española (RAE) es un derecho que recae una cosa y es eficaz frente a todos.
En cuanto al concepto de derecho real, se puede decir que es el derecho que recae sobre las cosas, es decir, nos dice las facultades que se pueden ejercitar sobre los bienes por el titular del derecho, con independencia de quien ostente la propiedad de tales bienes. Es el poder inmediato sobre la cosa que, en consecuencia, su titular puede hacer valer frente a cualquiera.
Las características principales de los derechos reales son:
- El objeto del derecho real es la cosa, que puede ser una finca, un usufructo, una hipoteca...
- El titular del derecho real ejerce de forma directa e inmediata el señorío sobre la cosa.
- A excepción de determinados derechos sobre bienes incorporales, el objeto sobre el que se ejerce el poder de dominación es tangible y se puede percibir inmediatamente por los sentidos.
- El poder sobre la cosa se realiza de forma directa, ya sea de forma total (cuando sólo una persona puede ejercitar todas las facultades inherentes a la dominación de la cosa) o parcial (cuando varias personas ejercitan facultades sobre un mismo bien de forma simultánea y compatible).
- El titular del derecho real tiene la posibilidad de exigir a todos los miembros de la colectividad el respeto de dicho derecho. Es decir, es un derecho absoluto con eficacia "erga omnes".