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Concepto y elementos numéricos, temporales y causales del despido colectivo
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Legislación
Orden: laboral
Fecha última revisión: 28/02/2024
A efectos de lo dispuesto en el art. 51 del ET, se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa e...
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