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Última revisión
04/07/2024

Concepto y características del derecho de propiedad

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 04/07/2024


El derecho de propiedad aparece definido en el art. 348 del Código Civil como el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que les establecidas en las leyes.

¿Cuáles son las características del derecho de propiedad?

El derecho de propiedad se encuentra definido en el artículo 348 del Código Civil, y expresa que:

«La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo». 

No podemos olvidarnos de que se trata de un derecho real, es decir, tal y como recoge el DEJ RAE se trata de un «Derecho que atribuye a su titular poder inmediato y directo sobre una cosa». 

A la hora de hablar del derecho de propiedad podemos diferenciar tres elementos que componen el mismo:

  • El elemento personal o subjetivo: la persona sobre la que recae el derecho o propietario.
  • El elemento objetivo: la cosa o derecho sobre la que se tiene el derecho.
  • El elemento relacional: el vínculo entre el propietario y el objeto que implica el conjunto de derechos y obligaciones propios del derecho de propiedad.

CUESTIONES

1. ¿Qué clases de propiedad podemos distinguir atendiendo a su titular?

En función de quién es el titular del derecho de propiedad podemos hablar de propiedad pública o propiedad privada. La primera de ellas —pública— se refiere a aquella propiedad que corresponde al Estado, a alguna Administración o a corporaciones de derecho público, mientras que la segunda —privada— incluiría aquella propiedad cuya titularidad recae sobre personas privadas, ya sean individuales o jurídicas. Además también podemos diferenciar la propiedad de un solo sujeto, es decir, cuando existe un solo propietario, de la copropiedad, en la que la titularidad del derecho es compartida entre varios sujetos.

2. ¿Cómo define el Código Civil la copropiedad o comunidad de bienes?

La comunidad de bienes se regula en los arts. 392 a 406 de Código Civil, disponiéndose en ellos que «Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas».

El derecho de propiedad tiene las siguientes características:

  • Generalidad: se trata de un derecho que recae, a diferencia de otros derechos reales, sobre la generalidad o totalidad de usos, servicios, y utilidades de la cosa; con las excepciones establecidas en las leyes o las limitaciones del derecho que vengan derivadas de otros derechos reales existentes a favor de terceros.
  • Abstracción: el derecho de propiedad no es referido a una o varias facultades concretas del bien, pudiendo existir la propiedad aunque carezca de algunas de las facultades; pero esta abstracción no puede ser total, es decir, no puede significar el vaciamiento total de todas las facultades del propietario sobre el bien.
  • Elasticidad: supone que el propietario adquiere para sí las facultades actuales y las potenciales del bien.
  • Carácter unitario del derecho de propiedad: el derecho de propiedad es siempre uno e idéntico, con independencia de las características del objeto sobre el que recae y la utilidad que tenga.
  • Exclusividad: no permite que personas ajenas intervengan en el derecho de propiedad, salvo excepciones establecidas en las leyes o las limitaciones del derecho que vengan derivadas de otros derechos reales existentes a favor de terceros
  • Perpetuidad: el derecho de propiedad no se encuentra limitado en el tiempo. 

CUESTIÓN

¿Cómo se puede probar el derecho de propiedad?

El derecho de propiedad puede probarse a través de cualquier medio de prueba válido en derecho, y en ese sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Almería, en su sentencia n.º 1161/2023, de 21 de noviembre, ECLI:ES:APAL:2023:1679:

«Que el accionante justifique su derecho de propiedad respecto de los bienes a que la acción se refiere, esto es, la existencia de un título que acredite la propiedad de la cosa, debiendo significarse que el "título" debemos conceptuarlo en el sentido natural de causa adquisitiva del derecho, independientemente del eventual instrumento en que se materialice (título formal), por ello no es imprescindible que consista en un instrumento público o en un documento privado, pudiendo acreditarse la propiedad por cualquier medio de prueba».

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