Última revisión
Concepto de contrato de adquisición de derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles
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Orden: civil
Fecha última revisión: 24/06/2019
En cuanto a la regulación del contrato de adquisición de derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles o multipropiedad, habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turistico, de adquisicion de productos vacacionales de larga duracion, de reventa y de intercambio y normas tributarias.
Por lo que respecta al derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, este se encuentra regulado, fundamentalmente, en el art. 23 de Ley 4/2012, de 6 de julio . En este sentido, establece el precepto que el derecho de aprovechamiento por turno de inmuebles atribuye a su titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo, durante un período específico de cada año, consecutivo o alterno, un alojamiento susceptible de utilización independiente por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del edificio en el que estuviera integrado y que esté dotado, de modo permanente, con el mobiliario adecuado al efecto, así como del derecho a la prestación de los servicios complementarios. Precisar que la facultad de disfrute no comprende las alteraciones del alojamiento ni de su mobiliario, de forma que el derecho de aprovechamiento por turno podrá constituirse como derecho real limitado o con carácter obligacional.
Asimismo, tal y como se desprende del preámbulo de la mencionada ley, la definición de contrato de aprovechamiento de bienes de uso turístico, da cobertura no sólo a los contratos sobre bienes inmuebles, sino también a los contratos relativos a un alojamiento en embarcaciones y caravanas, por ejemplo. En cambio, no quedan incluidos otros contratos que no se refieran a un alojamiento, como los de alquiler de terrenos para caravanas; tampoco incluye fórmulas tales como las reservas plurianuales de una habitación de hotel, en la medida en que no se trata de contratos, sino de reservas que no son vinculantes para el consumidor. En cuanto a la forma y contenido mínimo del contrato, es preciso acudir a lo establecido en los art. 11,30 de Ley 4/2012, de 6 de julio . Del mismo modo, es preciso cumplir las exigencias promulgadas en el art. 31 de Ley 4/2012, de 6 de julio .
Pueden consultar más información en: "Regulación del contrato de aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico".