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Concepto y características del testamento

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Orden: civil

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El testamento, tal y como apunta el @@667@@##Código Civil##, es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
Esta institución se caracteriza por ser un acto mortis causa, unilateral, "en principio" unipersonal y personalísimo, solemne, revocable y no receptivo.

 

 

El testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos, bien a título de herencia o de legado. Se trata de un acto personalísimo, al que no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario (excepción hecha de la fudicia sucesoria u ordenación de la sucesión por comisario en territorios con derecho civil especial o foral)  como tampoco dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente (art. 670 de Código Civil )

En derecho común se prohíbe testar a dos o más personas mancomunadamente, o en un mismo instrumento, ya lo hagan en provecho recíproco o en beneficio de un tercero. Dicha posibilidad, sin embargo, sí se admite en determinados territorios con derecho civil especial o foral como Galicia, País Vasco, Navarra y Aragón.

El testamento se caracteriza por ser un acto:

  • Mortis causa: Para que se desplieguen los efectos contenidos en el testamento, es necesario esperar a la declaración de fallecimiento del testador.
  • Unipersonal: Cada acto testamentario se produce mediante la intervención de un solo testador, no pudiendo estar dos o más personas de forma mancomunada o en un mismo documento testamentario, salvo lo dispuesto para los testamentos mancomunados o de hermandad en Galicia, País Vasco, Navarra y Aragón.
  • Unilateral: La validez de la declaración de voluntad no requiere para su eficacia que sea recibida o aceptada por ninguna otra parte. Esta idea se puede observar en la SIB-1009144.
  • Personalísimo: No puede dejarse su formación ni en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario, excepción hecha de los supuestos de fiducia sucesoria u ordenación de la sucesión por comisario en los territorios con derecho civil especial o foral. De la SIB-386736 se desprende la idea de que el testamento es un acto personalísimo como expresión de la voluntad  racional del causante tenida con discernimiento y voluntad.
  • Solemne: Es preciso que la voluntad sucesoria recogida en el testamento sea manifestada con las solemnidades establecidas en el Código Civil para alguna de las formas de testar.
  • Revocable: Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables aunque el testador exprese su voluntad o resolución de no revocarlas.
  • No receptivo: El testamento al tratarse de un negocio unilateral no está orientado a suscitar la confianza en un posible destinatario. Véase la SIB-405001.

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