Comunicación al SEPE y ac...de jornada
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Última revisión
27/02/2023

Comunicación al SEPE y acreditación de la situación legal de desempleo en procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos o reducción de jornada

Tiempo de lectura: 11 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/02/2023


Existen normas específicas de tramitación de la prestación por desempleo aplicables a los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos o reducción de jornada.

Comunicación a la entidad gestora en procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos o reducción de jornada en relación con las prestaciones por desempleo

El apartado uno de la D.F. 2.ª del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aportó en su momento una nueva redacción al art. 22 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, desarrollando las normas específicas de tramitación de la prestación por desempleo aplicables a los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de contratos de trabajo y de reducción de jornada. En él se establece la información mínima que ha de incluir la comunicación que las empresas a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo cuando se adopten medidas de despido colectivo (art. 51 del ET) o de suspensión de contratos o de reducción de jornada (art. 47 del ET). La propia norma dispone que esa información podrá ser completada de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones de desarrollo de dicho real decreto (Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo).

A TENER EN CUENTA. Durante situación extraordinaria derivada del COVID-19, se fijaron una serie de medidas en materia de desempleo y cotización recogidas en los artículos 22 a 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo [ERTE COVID-19 por Fuerza Mayor, causas ETOP o gestión colectiva de las prestaciones por desempleo asociada a los mismos]. Las medidas asociadas a los ERTE COVID-19 fueron prorrogadas hasta el hasta el 30 de junio de 2022. A partir de esa fecha se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén incluidos en los supuestos del art. 267.1. b) y c) y en la D.A. 41.ª de la LGSS.

La Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo, regula de forma conjunta el contenido mínimo de la comunicación que deben efectuar los empleadores a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo en los procedimientos de despido colectivo, y de suspensión de contratos y reducción de jornada:

1. Sujetos obligados a remitir la información

Serán sujetos obligados a remitir la información, en su condición de empleadores, cualquier empresa, organización empresarial o asociación, ente, organismo o entidad pública, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su número de identificación fiscal una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Información a remitir

La información que debe contener la comunicación que, con carácter previo a su efectividad, han de efectuar al SEPE los empleadores que adopten medidas de despido colectivo, o de suspensión de contratos o de reducción de jornada, ha de comprender:

  • Nombre o razón social del empleador, así como su código de cuenta de cotización a la Seguridad Social, su número de identificación fiscal, y su domicilio.
  • Relación de su centro, o sus centros de trabajo afectados, con sus códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social, así como sus números de identificación fiscal y sus domicilios.
  • Consignación de si el empleador pertenece al sector privado o público y, en este último caso, si el ente, organismo o entidad pública tiene consideración de Administración pública de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
  • Causa que motiva la adopción de la medida, consignando si se debe a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, de fuerza mayor o de procedimiento concursal.
  • Indicación de si la medida adoptada supone el despido colectivo, la suspensión de contratos o la reducción de la jornada.
  • Relación nominal de los trabajadores afectados por cada centro de trabajo, su número de identificación fiscal y fecha de inicio de la medida decidida por el empleador.
  • Consignación de si el período de consultas ha finalizado con acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  • Ámbito territorial de los despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada.
  • Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
  • En los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada, la comunicación deberá consignar, por cada trabajador, las fechas de inicio y de fin de los efectos entre las que se extenderá su vigencia, y determinará el calendario con los días concretos de suspensión de contrato o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados. En el supuesto de reducción de la jornada, se determinará el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los periodos concretos en los que se va a producir la reducción así como el horario de trabajo diario afectado por la misma, durante todo el periodo que se extienda su vigencia. Cuando se decidan variaciones en los datos comunicados previamente sobre la aplicación de las referidas medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada, la empresa deberá comunicar dichas variaciones con carácter previo a que se produzcan.
  • En función de la fecha del despido colectivo (anterior o posterior al 27 de abril de 2011), la comunicación especificará si la empresa se encuentra incluida en el supuesto previsto de despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años (DA 16.ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto), o cuando sea de aplicación el supuesto sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años (Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre).
  • Fecha de la comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral sobre la medida a adoptar una vez finalizado el periodo de consultas o fecha de la resolución de la autoridad laboral si se trata de un expediente por causa de fuerza mayor o fecha de la resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.

El empleador acompañará a la comunicación el acuerdo empresarial remitido a la autoridad laboral.

La información estará disponible para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de la inspección y control en orden a la sanción de las infracciones que pudieran cometerse en la percepción de las prestaciones por desempleo [art. 297 de la LGSS, en relación con los arts. 21.4, 22.13, 23.1.j) y 26.2 de la LISOS].

Supondrá infracción grave en materia de Seguridad Social el incumplimiento de la obligación de comunicar a la entidad gestora de la prestación por desempleo, con carácter previo a su efectividad, las medidas de despido colectivo o de suspensión o reducción de jornada, en la forma y con el contenido establecido reglamentariamente, así como la no comunicación, con antelación a que se produzcan, de las variaciones que se originen sobre el calendario inicialmente dispuesto, en relación con la concreción e individualización por trabajador de los días de suspensión o reducción de jornada, así como en este último caso, el horario de trabajo afectado por la reducción (art. 22.13 de la LISOS).

3. Plazos y forma

La comunicación de los empleadores a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, se realizará vía internet, a través de la aplicación Certific@2 y en los siguientes plazos:

  • Los sujetos obligados al envío de la información a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo deberán realizar dicho envío al finalizar el periodo de consultas y, ya emitido, cuando proceda, el informe al que se refiere el art. 47 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, a partir de la comunicación de la decisión empresarial a la autoridad laboral y antes de hacerse efectivas las medidas de suspensión del contrato, reducción de jornada o extinción de la relación laboral.
  • Cuando se decidan variaciones sobre los datos comunicados de un trabajador en relación con la aplicación de las medidas de suspensión de contrato o reducción de jornada, el empleador deberá comunicar dichas variaciones con carácter previo a que se produzcan a través de la aplicación certific@2 (arts. 4 y 6 de la Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo).
  • Cuando el empleador considere que se ha transmitido a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo una información errónea, deberá anular dicha información con carácter previo a que surta efectos sobre la actividad laboral. Dicha anulación se deberá llevar a cabo a través de un nuevo fichero de variación.

4. Procedimiento para el envío de la información

La comunicación de estos datos se realizará utilizando la tecnología XML.

El acceso a la aplicación certific@2 se realizará a través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, o de su sede electrónica.

Los usuarios de la aplicación certific@2 deben disponer de alguno de los sistemas de identificación, establecidos en la Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, o en la Orden TIN/790/2010, 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal por medios electrónicos, siguientes:

  • Certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o por las autoridades de certificación reconocidas que figuran en la relación actualizada disponible en la aplicación
  • Autorización concedida por la aplicación Contrat@, consistente en un código de usuario y una clave personal.

5. Comunicación de periodos de actividad, suspensión laboral o reducción de la jornada ordinaria autorizados por expediente de regulación de empleo

Los periodos de actividad de trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo se comunicarán con carácter mensual a lo largo de la duración del expediente con la finalidad de certificar al SEPE los días de actividad e inactividad de los trabajadores afectados y proceder al pago de las prestaciones por desempleo.

El servicio Certific@2, tiene una aplicación para el envío telemático de los periodos de actividad a través de internet, por parte de las empresas, de la transmisión de comunicaciones de períodos de actividad y otras situaciones producidas durante los períodos de suspensión laboral o reducción de la jornada ordinaria de trabajo, autorizados por expediente de regulación de empleo.

CUESTIÓN

¿Cómo se acredita la situación legal de desempleo en caso de despido colectivo, suspensión de contratos o reducción de jornada?

Con carácter general se encontrarán en situación legal de desempleo las personas trabajadoras que estén incluidos en alguno de los supuestos establecidos en el art. 267 de la LGSS. En el caso de las extinciones asociadas a despidos colectivos (art. 51 del ET), suspensión de contratos o reducción de jornada (art. 47 del ET), se otorga específicamente el acceso a la prestación cuando se extinga la relación laboral [art. 267.1 a) 1.º de la LGSS]:

«1.º En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal».

Del mismo modo, la acreditación de la situación legal de desempleo se realizará mediante una de las siguientes formas [art. 267.3.a) 1.º y 2.º de la LGSS y D.A. 2.ª del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre]:

Comunicación escrita del empresario al trabajador en los términos establecidos en los arts. 51 o 47 del ETLa causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo indicada en el certificado de empresa habrá de ser en todo caso coincidente con, o posterior a la fecha en que se comunique por el empresario a la autoridad laboral la decisión empresarial adoptada sobre el despido colectivo, o la suspensión de contratos, o la reducción de jornada. Se respetará el plazo establecido en el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores para los despidos colectivos.

- Acta de conciliación administrativa o judicial o resolución judicial definitiva. En estos dos casos la acreditación de la situación legal de desempleo deberá completarse con la comunicación de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, de la decisión del empresario adoptada al amparo de lo establecido en los arts. 51 o 47 del ET, en la que deberá constar la fecha en la que el empresario ha comunicado su decisión a la autoridad laboral, la causa de la situación legal de desempleo, los trabajadores afectados, si el desempleo es total o parcial, y en el primer caso si es temporal o definitivo. Si fuese temporal se deberá hacer constar el plazo por el que se producirá la suspensión o reducción de jornada, y si fuera parcial se indicará el número de horas de reducción y el porcentaje que esta reducción supone respecto a la jornada diaria ordinaria de trabajo. A la información dispuesta en el párrafo anterior se acompañará el informe evacuado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social previsto en el art. 11 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

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