Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género ...desde el 04/02/2021)
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12/06/2024

Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género (aplicable a pensiones desde el 04/02/2021)

Tiempo de lectura: 20 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 12/06/2024


En el caso de pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero) se concederá al progenitor que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento del hijo o hija un complemento a su pensión (en caso de controversia entre ellos el derecho se le reconocerá a la madre con el fin de contribuir a la reducción de la brecha de género). La medida estará en vigor mientras la brecha de género de las pensiones sea superior al 5 %.

NOVEDADES

- Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Con efectos de 1 de enero de 2024, la cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género queda establecida en 33,20 euros mensuales.

Beneficiarios del complemento para reducir la brecha de género

Se concederá a cualquiera de los dos progenitores (se abre la posibilidad de concesión a varones) que más perjudicado se haya visto en su carrera laboral. En los supuestos de que ninguno de los dos padres viera perjudicada su carrera de cotización, el complemento será reconocido a la madre o al progenitor con menor pensión en el caso de las parejas del mismo sexo.

El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado este plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes.

Antes de dictar la resolución reconociendo el derecho al segundo progenitor, se dará audiencia al que viniera percibiendo el complemento.

El complemento para la reducción la brecha de género se reconocerá a las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero).

CUESTIÓN

¿Qué se entiende por brecha de género de las pensiones de jubilación?

Se entiende por brecha de género de las pensiones de jubilación el porcentaje que representa la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en un año por las mujeres respecto del importe de las pensiones causadas por los hombres. Esta definición es importante ya que el derecho al reconocimiento del complemento «(...) se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5 por ciento» (D.A. 37.ª de la LGSS).

Mujeres

Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres.

El derecho al complemento por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía (art. 60.1 de la LGSS).

CUESTIÓN

¿Cómo se determina las pensiones (o suma de pensiones) de los progenitores con menor cuantía a efectos de otorgar este complemento? ¿Qué sucede si coincide el importe de las pensiones computables de ambos progenitores?

Según el art. 60.7 de la LGSS (con efectos de 18/03/2023), se tendrá en cuenta su importe inicial, una vez revalorizadas, sin computar los complementos que pudieran corresponder. Cuando ambos progenitores sean del mismo sexo y coincida el importe de las pensiones computables de cada uno de ellos, el complemento se reconocerá a aquél que haya solicitado en primer lugar la pensión con derecho a complemento.

Hombres

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

1. Tener reconocida una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

A TENER EN CUENTA. En cualquiera de los supuestos a que se refieren las condiciones 1.ª y 2.ª para el cálculo de períodos cotizados y de bases de cotización no se tendrán en cuenta los beneficios en la cotización establecidos en el art. 237 de la LGSS en los casos de períodos de excedencia o reducción de jornada por motivos familiares.

3.ª Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

4.ª El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 1380/2021, de 25 de noviembre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:440

Se reconoce el derecho al complemento de maternidad en las pensiones de los funcionarios varones.

El fallo se centra en la interpretación y aplicación de la D.A. 18.ª del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en vigor cuando se formula la solicitud y se deniega la misma por la Administración, que es la redacción inmediatamente anterior a la reforma de dicha Ley de Clases Pasivas del Estado, mediante Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Para el TS, aunque la finalidad del complemento es «corregir o mitigar las desventajas que para su carrera profesional pueden derivarse de la maternidad», es innegable que ha sido declarado no conforme con la Directiva 79/7, por la STJUE n.º C-450/2018, de 12 de diciembre de 2019, atendida su fundamentación basada exclusivamente en la «aportación demográfica».

Dado que ambos complementos por maternidad (el general de la Seguridad Social, y el de clases pasivas) tienen la misma naturaleza, finalidad y configuración, según reconocen los legisladores de 2015 y de 2021, la Sala de lo Contencioso es clara: «dicho complemento no puede ser denegado únicamente por haber sido solicitado por un hombre».

RESOLUCIONES RELEVANTES

STSJ de Cataluña n.º 958/2021, de 17 de febrero de 2021, ECLI:ES:TSJCAT:2021:3

Posible aplicación con efectos retroactivos en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de los interesados. Ante el cambio normativo por el que se permite el acceso a la prestación desde la situación de jubilación voluntaria anticipada el TSJ entiende aplicables los principios de retroactividadigualdad y no discriminación al tratarse una modificación normativa favorable para los prestacionistas.

«El importe del complemento ya no se fija en relación porcentual (con la prestación) según el número de hijos, sino por remisión a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado (...) limitad(o) a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo o hija y será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas».

La sentencia que se cita del TSJUE de 12 de diciembre de 2019 (frente a lo sugerido por el juzgador de instancia) en la medida que ponía de manifiesto la defectuosa configuración legal del complemento en cuestión (brecha de género vs aportación demográfica) vino a imponer la necesidad de una modificación legislativa plasmada en el nuevo texto, al que resulta de plena aplicación no ya por aplicación del principio de retroactividad de norma favorable (de Seguridad Social) como del de igualdad y no discriminación que ampara su reforma; debiendo, en armonía con lo así expuesto y razonado, admitirse el recurso interpuesto, estimándose la pretensión deducida por la beneficiaria en su inicial escrito de demanda».

STJUE n.º C-450/18, de 12 de diciembre de 2019

El Tribunal Europeo establece que el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente también debe reconocerse a los padres que cumplan los requisitos legales, concediéndose el suplemento a un hombre que percibe una pensión de invalidez. Para el TJUE, el actual art. 60.1 de la LGSS supone una discriminación directa por razón de género prohibida por la Directiva 79/7/CEE, lo que afectaría a su lucro en paralelo a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, y obliga a una adaptación normativa al reciente pronunciamiento. 

La doctrina europea ha sido aplicada por la STSJ Canarias n.º 44/2020, de 20 de enero de 2020, ECLI:ES:TSJICAN:2020:1.

Reglas para la percepción del complemento para reducir la brecha de género

La percepción del complemento estará sujeta además a las siguientes reglas (art. 60.3 de la LGSS):

  • Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento. A efectos de determinar el derecho al complemento, así como su cuantía, únicamente se computarán los hijos o hijas que con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados.
  • No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial. Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, en los términos que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, ejercida sobre la madre, ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

  • Cuando la pensión contributiva que determina el derecho al complemento se cause por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis en aplicación de normativa internacional, el importe real del complemento será el resultado de aplicar a la cuantía la prorrata aplicada a la pensión a la que acompaña.

CUESTIÓN

¿Computan los hijos nacidos muertos a efectos de determinar el derecho al complemento?

La interpretación judicial del art. 236.1 de la LGSS en este aspecto no está siendo unánime. Destacando:

- STSJ de Madrid n.º 351/2019, de 10 de abril de 2019, ECLI:ES:TSJM:2019:3321. No computan los hijos nacidos muertos a efectos de determinar el derecho al complemento por maternidad en pensiones contributivas. Siguiendo la redacción de art. 60 de la LGSS, conforme al artículo 3.1 del CC, el complemento de maternidad se reconoce con la finalidad de compensar a las madres por la aportación demográfica a la Seguridad Social que supone la crianza de un hijo, y no por el hecho del embarazo o incluso del parto, a diferencia de lo que sucede en otras normas de la Seguridad Social como las que asimilan a los periodos de cotización —para causar derecho a una prestación— los partos, siempre que hayan tenido una duración de 180 días pues, en uno y otro caso, su finalidad es diferente. Por consiguiente, los hijos computables para determinar la cuantía del complemento por maternidad son aquellos cuya filiación esté determinada a favor de la beneficiaria de la pensión en el momento del hecho causante, independientemente de que se trate de filiación biológica o por adopción.

- STS de Galicia, rec. 1327/2021, de 15 de octubre de 2021, ECLI:ES:TSJGAL:2021:4886. El nacimiento de un hijo muerto cuenta como a los efectos de calcular el complemento por maternidad en las pensiones contributivas. El TSXG entiende que se debe aplicar ese complemento en el caso de fallecer el hijo antes de nacer, pues trata de compensar «la discriminación laboral que sufren las mujeres trabajadoras, en especial las que a la vez han sido madres, y más en especial las que han tenido más de un hijo, todo ello con la finalidad de reducir una brecha, que no solo es salarial, también pensional». 

RESOLUCIONES RELEVANTES

STSJ de Galicia, rec. 2819/2018, de 7 de diciembre 2018, ECLI:ES:TSJGAL:2018:6799

«(...) Si el legislador, en aras a superar la brecha pensional derivada de esa brecha salarial histórica, ha tomado en consideración el nacimiento de un hijo para generar el complemento, esa expresión se debe entender en el sentido amplio de incluir todo desprendimiento del seno materno transcurridos los 180 días de gestación».

STSJ de Cantabria, rec. 356/2021, de 4 de junio 2021, ECLI:ES:TSJCANT:2021:341

Procede lucrar el complemento de pensión en el caso de triple embarazo, en el que dos hijos nacen muertos. «Incluso abordado el asunto desde la perspectiva de la LO 3/2007 y que se admitiera que debe aplicarse al caso el art. 30 del CC en la redacción anterior, el hecho de haber dado a luz un ser que no alcanza personalidad por considerarse como "criatura abortiva", supuso para la madre una limitación en el acceso y mantenimiento del empleo equivalente a la provocada por un parto con éxito, ya que igualmente estuvo embarazada, parió y precisó descanso recuperatorio».

STSJ de Cantabria n.º 495/2021, de 2 de julio de 2021, ECLI:ES:TSJCANT:2021:439

Partiendo de la hermenéutica judicial del Código Civil en relación con la LO de Igualdad y la Convención europea frente a la discriminación, debe aplicarse analógicamente la misma protección a efectos del complemento por maternidad en el caso de fallecimiento del hijo/a con al menos 6 meses de gestación.

Cuestiones básicas del complemento para reducir la brecha de género

Nacimiento, suspensión y extinción del complemento para reducir la brecha de género

El complemento se abonará en tanto la persona beneficiaria perciba pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, por lo que su nacimiento, suspensión y extinción coincidirá con el de la pensión que haya determinado su reconocimiento. No obstante:

  • Se extinguirá con el reconocimiento del complemento al segundo progenitor.
  • Cuando en el momento de la suspensión o extinción de dicha pensión la persona beneficiaria tuviera derecho a percibir otra distinta, el abono del complemento se mantendrá, quedando vinculado al de esta última.

Solicitud y prestaciones relacionadas con el complemento para reducir la brecha de género

Dentro de los distintos formularios de solicitud proporcionados por el INSS o ISM para pensión de jubilación contributiva; incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes; y viudedad, orfandad, favor de familiares y auxilio por defunción, las especificaciones necesarias para el reconocimiento complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género en el caso de las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021.

Junto al complemento analizado, los prestacionistas encontrarán la posibilidad de solicitar:

  • Reconocimiento de periodos de cotización asimilados por parto: exclusivamente cuando el solicitante sea mujer, a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple (art. 235 de la LGSS).

  • Beneficios por cuidado de hijos o menores: exclusivamente a uno de los progenitores (en caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre), sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, se computará como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. En base al art. 236 y a la D.T. 14.ª de la LGSS, el período computable como cotizado será como máximo de 270 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.

  • Para el acceso a este complemento no se computa el período considerado como cotizado a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social de los períodos de excedencia y reducción de jornada regulados en el art. 237 de la LGSS.

  • Ex complemento en las pensiones contributivas por aportación demográfica: exclusivamente cuando el solicitante sea mujer, y para pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021 se reconocerá un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado en función del número de hijos según la escala del art. 60 de la LGSS en su redacción anterior al 4 de febrero de 2021.

A TENER EN CUENTA. A pesar de que el complemento ha sido tachado de discriminatorio por el TJUE [STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18)] y distintos tribunales nacionales (STSJ de Canarias n.º 44/2020, de 20 de enero de 2020, ECLI:ES:TSJICAN:2020:1), actualmente sigue siendo denegado en vía administrativa siendo necesaria la intervención judicial para su concesión a los hombres.

Mantenimiento transitorio del derogado complemento por maternidad

Para las pensiones causadas entre el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021 (día anterior a la entrada en vigor de la modificación del art. 60 de la LGSS), quienes estuvieran percibiendo el complemento por maternidad por aportación demográfica, mantendrán su percibo (D.T. 33.ª de la LGSS).

La percepción de dicho complemento de maternidad será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

En el supuesto de que el otro progenitor, de alguno de los hijos o hijas, que dio derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica, solicite el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y le corresponda percibirlo, por aplicación de lo establecido en el art. 60 de la LGSS o de la D.A.18.ª del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, la cuantía mensual que le sea reconocida se deducirá del complemento por maternidad que se viniera percibiendo, con efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud o, en su caso, al reconocimiento de la pensión que la cause; pasado dicho plazo, los efectos se producirán desde el primer día del séptimo mes siguiente a esta. (STS, rec. 2808/2022, de 29 de junio de 2023, ECLI:ES:TS:2023:3052)

JURISPRUDENCIA

STS n.º 487/2022, de 30 de mayo de 2022, ECLI:ES:TS:2022:1995

El Tribunal Supremo fija la fecha de efectos de reconocimiento del extinguido complemento de maternidad al progenitor (hombre) en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación.

STS n.º 666/2024, de 7 de mayo, ECLI:ES:TS:2024:2635 y STS n.º 671/2024, de 8 de mayo, ECLI:ES:TS:2024:2707

El TS reitera doctrina sobre el cálculo del complemento de maternidad en casos de gran invalidez. Debe calcularse únicamente sobre la cuantía inicial de la pensión contributiva, sin incluir el complemento por ayuda de tercera persona.

STS n.º 322/2024, de 21 de febrero, ECLI:ES:TS:2024:1036 y STS 291/2024, de 14 de febrero, ECLI:ES:TS:2024:900

En referencia al complemento de maternidad por aportación demográfica, pero con proyección a otros posibles complementos, dichos complementos no son autónomos, sino que son accesorios a las prestaciones contributivas que complementan.  Pero, como precisa, los complementos tienen «relativa autonomía a efectos procesales, fundamentalmente, los relativos a la recurribilidad de una hipotética denegación", en virtud de su "régimen propio y diferenciado de la pensión a la que complementa(n)» .

RESOLUCIONES  RELEVANTES

STSJ del País Vasco n.º 264/2022, de 8 de febrero de 2022, ECLI:ES:TSJPV:2022:612

El TSJPV declara el derecho de los varones a un complemento del acuerdo de prejubilación atribuido a las mujeres. Las indemnizaciones por jubilación constituyen mejoras voluntarias de la Seguridad Social y «como tales» no pueden suponer discriminación.

STJUE n.º C-130/20, de 12 de mayo de 2021, ECLI:EU:C:2021:381

El suprimido complemento de pensión por jubilación para mujeres con más de dos hijos por aportación demográfica a la Seguridad Social no se abona en caso de jubilación anticipada por voluntad propia.

Incompatibilidades con el complemento para reducir la brecha de género

No se tendrá derecho a este complemento en los casos de jubilación parcial (art. 215 y D.T. 4.ª.6 de la LGSS). No obstante, se reconocerá el complemento que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que, en cada caso, corresponda.

Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí, siendo abonado en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más periodos de alta.

La percepción transitoria del ex complemento de maternidad existente hasta el 4 de febrero de 2021 será incompatible con el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública, pudiendo las personas interesadas optar entre uno u otro.

Cuantía del complemento para reducir la brecha de género

Este complemento, concebido con naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El complemento será satisfecho en catorce pagas, junto con la pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad) que determine el derecho al mismo.

La cuantía estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo o hija y será incrementada al comienzo de cada año en el mismo porcentaje previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para las pensiones contributivas. Esta cuantía se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones y no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión.

El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previsto en los arts. 57 (limitación de la cuantía inicial de las pensiones) y 58.7 (valor íntegro anual para el cálculo del importe de la revalorización) de la LGSS.

El importe de este complemento no tendrá la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos previsto en el artículo 59. Cuando concurran dichos requisitos, se reconocerá la cuantía mínima de pensión según establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. A este importe se sumará el complemento para la reducción de la brecha de género.

A TENER EN CUENTA. Con efectos de 1 de enero de 2024, la cuantía del complemento de pensiones para la reducción de la brecha de género queda establecida en 33,20 euros mensuales (art. 78.6 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre).

RESOLUCIÓN RELEVANTE

SJS-A Coruña n.º 138/2021, de 6 de abril de 2021, ECLI:ES:JSO:2021:150

El INSS es condenado a abonar íntegramente el complemento por maternidad a un hombre desde la solicitud de la prestación.

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