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Última revisión
16/05/2024

Competencias del comité de empresa y delegados de personal

Tiempo de lectura: 12 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 16/05/2024


Existe una equiparación total de competencias entre comités de empresa y delegados de personal, encontrándose reguladas principalmente en los artículos 15, 19, 29, 36, 39, 41, 44, 47, 51, 64, 77, 87 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 33 a 40 de la LPRL.

Derechos de la RLT a ejercer una labor de vigilancia y control 

El art. 64.7 del ET configura el derecho de los delegados/as de personal y miembros de comités de empresa a ejercer una labor de vigilancia y control sobre ciertas materias:

Del mismo modo, la RLT también tiene derecho (sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en otros artículos de esta ley o en otras normas legales o reglamentarias) a:

  • Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
  • Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.
  • Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
  • Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Los convenios colectivos podrán establecer disposiciones específicas relativas al contenido y a las modalidades de ejercicio de los derechos de información y consulta previstos en el art. 64 del ET, así como al nivel de representación más adecuado para ejercerlos.

Derechos de información y consulta de la RLT

El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los siguientes términos (art. 64 del ET):

Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo.

En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.

a) El comité de empresa tendrá derecho a ser informado:

1. Trimestralmente:

  • Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
  • Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
  • Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
  • De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

2. Al menos anualmente

También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en la que deberá incluirse el registro previsto en el art. 28.2 del ET y los datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

3. Con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:

  1. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
  2. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
  3. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
  4. Recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar.
  5. Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

b) El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado:

Sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.

Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.

c) El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:

  1. Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
  2. Las reducciones de jornada
  3. El traslado total o parcial de las instalaciones
  4. Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo
  5. Los planes de formación profesional en la empresa.
  6. La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

 La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.

Los informes que deba emitir el comité de empresa deberán elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.

d) Los empresarios deberán informar a los interesados (comité de empresa y por disposición del art. 10 de la LOLS a los delegados sindicales que no sean miembros del mismo), dentro del mes siguiente a aquel en que proceda el ingreso de las cuotas, de los datos relativos a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (boletines de cotizaciones RLC y RNT, anteriormente denominados TC1 y TC2).

Cuando tales datos se transmitan u obtengan por medios electrónicos, la obligación de informar se considerará cumplida mediante la colocación o puesta a disposición de los trabajadores, a través de la presentación en pantalla de ordenador o terminal informático, de los datos de sus archivos que, a tales efectos, serán considerados copia autorizada de las relaciones nominales de trabajadores, de los recibos de liquidación y, en su caso, de otros justificantes que acrediten el ingreso de las cuotas.

En los demás casos, los empresarios deberán exponer, en los centros de trabajo y durante el período indicado en el primer párrafo de este apartado, un ejemplar de la relación nominal de trabajadores y del respectivo boletín de cotización, diligenciado y validado por el colaborador que corresponda en la gestión recaudatoria, o copia autorizada de ambos. Esta obligación podrá sustituirse poniendo de manifiesto dicha documentación a los representantes de los trabajadores durante el mismo período (art. 25.4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).

RESOLUCIONES RELEVANTES

STSJ de Madrid n.º 178/2024, de 21 de febrero de 2024, ECLI:ES:TSJM:2024:1392 

El TSJ resuelve que los miembros del comité de empresa de forma individual, incluida la secretaria del mismo, no son titulares del derecho de información según el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Este derecho se ejerce de manera colectiva por el comité o los delegados de personal, no individualmente por sus miembros.

SAN n.º 208/2021, de 5 de octubre de 2021, ECLI:ES:AN:2021:4112

La entrega de la información y documentación siguiendo los arts. 64 del ET y 10 de la LOLS  debe efectuarse en tiempo y forma previstos por la norma sin necesidad de previo requerimiento.

SAN n.º 98/2022 , de 22 de junio e 2022, ECLI:ES:AN:2022:2854

Lesiona el derecho de libertad sindical la práctica empresarial de entregar los boletines de cotización a los representantes de los trabajadores «solo previo requerimiento, con demora, y en ocasiones de forma no completa».

Consulta y participación de los trabajadores en materia de seguridad y a la salud en el trabajo

1. Los empresarios consultarán a los trabajadores y/o a sus representantes y permitirán su participación en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo (arts. 11 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo y 10 de la Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009).

Ello implica:

  • La consulta de los trabajadores.
  • El derecho de los trabajadores y/o de sus representantes a formular propuestas.
  • La participación equilibrada de conformidad con las legislaciones y/o los usos nacionales.

    2. Los trabajadores o los representantes de los trabajadores que tengan una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, participarán de forma equilibrada, de conformidad con las legislaciones y/o los usos nacionales, o serán consultados previamente y a su debido tiempo por el empresario sobre:

    • a) Cualquier acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud.
    • b) La designación de los trabajadores (arts. 7.1 y 8.2 de la Directiva 89/391/CEE ).
    • c) Las informaciones previstas en los arts. 9.1 y 10 de la Directiva 89/391/CEE .
    • d) El recurso (art. 7.3 v), en su caso, a competencias (personas o servicios) ajenas a la empresa y/o al establecimiento.
    • e) La concepción y la organización de la formación (art. 12 de la Directiva 89/391/CEE ).

      3. Los representantes de los trabajadores que tengan una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores tendrán derecho a solicitar del empresario que tome las medidas adecuadas y a presentarle propuestas en ese sentido para paliar cualquier riesgo para los trabajadores y/o eliminar las fuentes de riesgo.

      4. Los trabajadores a que se hace referencia en el apartado 2 y los representantes de los trabajadores contemplados en los apartados 2 y 3 no podrán sufrir perjuicios a causa de sus respectivas actividades contempladas en los apartados 2 y 3.

      5. El empresario tendrá que conceder a los representantes de los trabajadores con una función específica en materia de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores una dispensa laboral suficiente sin pérdida de salario y poner a su disposición los medios necesarios para que dichos representantes puedan ejercer los derechos y las funciones resultantes de la Directiva 89/391/CEE .

      6. Los trabajadores y/o sus representantes tendrán el derecho de recurrir, de conformidad con las legislaciones y/o los usos nacionales, a la autoridad competente en materia de seguridad y de salud en el trabajo, si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

      Los representantes de los trabajadores deberán tener la posibilidad de presentar sus observaciones durante las visitas y verificaciones efectuadas por la autoridad competente.

      7. Cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre (art. 42.4 del ET):

      1. Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
      2. Objeto y duración de la contrata.
      3. Lugar de ejecución de la contrata.
      4. En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
      5.  Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
      6. Las contrataciones y subcontrataciones que se hagan en las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.

      8. La convocatoria de huelgas

      1. El acuerdo de los delegados de personal o del comité de empresa deberá ser adoptado por mayoría.
      2. Deberán preavisar al empresario y a la Autoridad laboral, con 5 días de antelación a la fecha de su iniciación.

      9. Información a la representación legal de los trabajadores sobre las acciones formativas

      1. La empresa deberá someter las acciones formativas, incluidas las de los permisos individuales, a información de la representación legal de los trabajadores, de conformidad el Estatuto de los Trabajadores
      2. El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a la representación legal de los trabajadores impedirá la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación para la realización de éstas actividades.
      3. A tal efecto, el empresario pondrá a disposición de la citada representación, al menos, la siguiente información:
      • Denominación, objetivos y descripción de las acciones a desarrollar.
      • Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
      • Calendario previsto de ejecución
      • Medios pedagógicos
      • Criterios de selección de los participantes
      • Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
      • Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.

      Los arts. 18 y 33-34 de la LPRL establecen el derecho a información, consulta y participación de los trabajadores en materia de PRL.

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