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Competencia funcional por conexión en el orden civil
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Orden: civil
Fecha última revisión: 06/10/2020
"Salvo disposición legal en otro sentido, el tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y para la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare". (Art. 61 de la
La competencia funcional por conexión
El artículo 61 de la Ley Enjuiciamiento Civil regula las normas de competencia funcional por conexión, disponiendo que, a no ser que otra norma procesal especial disponga otra cosa, el Tribunal competente para conocer de un pleito, tiene también la competencia para conocer de sus incidencias, para llevar a cabo las providencias y autos que dicte, y para ejecutar la sentencia o convenios y transacciones que aprobare. No obstante, la regulación contenida en dicho artículo no refleja todos los posibles casos de conexión; además, otro defecto de dicha norma es que no concuerda con el artículo
En el artículo
1. La regla general establece que el tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tiene para resolver sobre sus incidencias, es decir, puede conocer de las cuestiones eventuales, accesorias o secundarias que se planteen al hilo del proceso principal. En relación con ello, el artículo
No obstante, existen normas específicas, como el artículo
2. En segundo lugar se reconoce la atribución del conocimiento al juez que lleva el asunto principal para llevar a efecto las providencias y autos que dictare.
3. El tercer supuesto es el relativo a la ejecución de la sentencia o convenios y transacciones que aprobare. No debe entenderse el hacer ejecutar lo juzgado como algo accesorio o secundario de lo principal, por lo que realmente no es una competencia por conexión en sentido estricto, pero la ley emplea el término con un contenido laxo.
El artículo
A lo largo de todo el procedimiento civil podrán intervenir múltiples órganos jurisdiccionales, es aquí donde la competencia funcional intervendrá y llevará a cabo la repartición de los asuntos en función de qué órgano está capacitado para conocer cada uno de ellos. A tenor de lo dispuesto en la
El reparto de asuntos. Determinación de los juzgadores
En el marco de la competencia funcional, toma especial relevancia el concepto de "Reparto de asuntos". Este reparto hace referencia aun trámite burocrático que ocurre cuando existe en un mismo lugar más de un órgano jurisdiccional o más de una sala o sección de la misma índole.
La creación de los juzgados, salas y/o secciones, se van creando "sobre la marcha"; es decir, se van creando por necesidades de trabajo. La forma de organizarlas es numerándolas, empiezan a partir del número 1. Esta numeración es crucial para la identificación de cada órgano jurisdiccional.
Pues bien, desde una perspectiva procesal y gestión interna de cada juzgado o tribunal, todos los nuevos asuntos que vayan apareciendo deberán ser distribuidos conforme a las normas de reparto acordadas por los óranos o salas de gobiernos correspondientes. La
CUESTIÓN
¿Es posible que solamente exista un Juzgado en un mismo territorio?
Sí es posible. En este caso todas las demandas que se presente ante este juzgado le corresponde a él. Sin embargo, pasado el tiempo y por un aumento de volumen de trabajo se crea un segundo Juzgado.
Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid, se divide en secciones, unas de competencia civil otras con competencia penal. Para una mejor identificación se enumeran las secciones. Al primer órgano jurisdiccional que le llegue el asunto será el competente para conocer.