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27/06/2024

Compatibilidad e incompatibilidad de la prestación por desempleo

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/06/2024


El art. 282 de la LGSS y el art. 15 del Real Decreto 625/1985, regulan de manera unificada las compatibilidades e incompatibilidades que hay entre la prestación contributiva por desempleo y el subsidio por desempleo. Tras las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, es posible compatibilizar el trabajo a tiempo parcial o completo con la percepción de prestaciones por desempleo percibiendo el denominado «complemento de apoyo al empleo».

NOVEDADES

- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Se realiza, con efectos de 23/05/2024, una serie de modificaciones sobre la prestación por desempleo (tanto a nivel contributivo como asistencial). De conformidad con la D.T. 1.ª del citado RD-ley, las nuevas previsiones serán aplicables para las prestaciones posteriores al 01/11/2024, por lo que los derechos reconocidos antes de esa fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.

- La prestación y el subsidio serán compatibles con la realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación o programas de formación para el empleo (art. 282.5 de la LGSS).

- Complemento de apoyo al empleo: se compatibiliza el trabajo a tiempo parcial o completo con la percepción de prestaciones por desempleo.

Compatibilidades e incompatibilidades de la prestación y el subsidio por desempleo

Las compatibilidades e incompatibilidades de la prestación contributiva por desempleo y el subsidio se regulan de manera unificada en el art. 282 de la LGSS y art. 15 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. 

1. RD-ley 2/2024 y las compatibilidades e incompatibilidades generales de la prestación contributiva y el subsidio por desempleo

Con carácter general, las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayopermiten compatibilizar las prestaciones por desempleo con un trabajo a tiempo parcial o completo —los primeros seis meses de actividad en caso de subsidio y hasta los veinticuatro meses en caso de prestación contributiva— mediante el denominado «complemento de apoyo al empleo (CAE)».

  • En los supuestos de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, la prestación se percibirá como un CAE, sin que cambie su naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo. 
  • En los supuestos de compatibilidad de la prestación contributiva con el trabajo por cuenta ajena, el CAE se percibirá siempre que se hayan devengado nueve meses y que el derecho reconocido fuera igual o superior a doce meses.

La aparición de este nuevo régimen de compatibilidad ha supuesto la necesidad de adaptar tanto las prestaciones contributivas por desempleo como los subsidios, lo que puede resultar confuso si no tenemos presente las distintas fechas de aplicación tanto del art. 282 como de las D.A 57.ª, D.A 58.ª y D.T. 44.ª de la LGSS, donde se configura un enrevesado régimen transitorio hasta la aplicación efectiva del complemento de apoyo al empleo. Resumiendo la aplicación normativa en un sucinto esquema:

Periodo

Prestación 

Compatibilidad trabajo-prestación

Normativa aplicable

Hasta el día 31 de octubre de 2024 y mientras no se aplique la nueva regulación

Subsidios por desempleo.

Prestación contributiva por desempleo.

Solo para contratos parciales.

Art. 282 de la LGSS (redacción anterior al 23/05/2024).

Desde el 1 de noviembre de 2024 al 31 de marzo de 2024

(Inicio de la aplicación de la nueva regulación)

Subsidios por desempleo.

Prestación contributiva por desempleo.

Subsidios por desempleo: complemento de apoyo al empleo.

Prestación contributiva por desempleo: complemento de apoyo al empleo compatible con un empleo por cuenta ajena a tiempo completo previa solicitud del beneficiario.

Subsidios por desempleo: art. 282 de la LGSS (redacción vigente desde el 23/05/2024).

Prestación contributiva por desempleo: art. 282 de la LGSS (redacción vigente desde el 23/05/2024). Con las peculiaridades previstas en la D.A 59.ª 2 de la LGSS que afectan a la cuantía y duración de la prestación.

Desde el 1 de abril de 2025

Prestación contributiva por desempleo.

Prestación contributiva por desempleo: complemento de apoyo al empleo compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y a tiempo parcial.

Prestación contributiva por desempleo: art. 282 de la LGSS  (redacción vigente desde el 23/05/2024). Con las peculiaridades previstas en la D.A 59.ª 1 de la LGSS que afectan a la cuantía y duración de la prestación.

Desde el 1 de abril de 2025

Subsidio para emigrantes retornados

Subsidio para víctimas por violencia de género o sexual

Complemento de apoyo al empleo.

Art. 282 de la LGSS (redacción vigente desde el 23/05/2024).

D.T. 44.ª de la LGSS

Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con:

  • El trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. 
    • En concordancia con esta previsión, los arts. 271, 272 y 279 de la LGSS regulan los supuestos de suspensión y extinción de las prestaciones y subsidios de desempleo, entre los que incluyen las situaciones en las que el beneficiario haya realizado un trabajo por cuenta propia o ajena por un tiempo inferior o superior al previsto para cada caso en esa norma, o se le hubiere impuesto la sanción de suspensión o extinción de la prestación en los términos previstos en la LISOS.
    • Como excepción a este principio general de incompatibilidad, doctrina y jurisprudencia admiten supuestos especiales a valorar individualmente, tales como: estando ya percibiendo prestaciones desempleo, no declarar ingresos muy pequeños por actividades agrícolas de consumo propio, trabajos puntuales, etc. 
    • Igualmente, se admiten supuestos como: solicitar la prestación desempleo de pago único para iniciar una actividad por cuenta propia, o, habiendo percibido prestaciones desempleo, suspendidas al realizar trabajos por cuenta propia, cesando dicha actividad, su reanudación en los términos oportunos.
  • La obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.
  • Las medidas de protección social previstas en la D.A. 41.ª y D.A. 46.ª de la LGSS, dirigidas, respectivamente, a las personas trabajadoras afectadas por el Mecanismo RED y por ERTE fuerza mayor o ERTE fuerza mayor por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada autorizados con base en lo previsto en el art. 47.5 y 6 del ET.

La prestación y el subsidio serán compatibles con:

  • La percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública, y con la percepción de las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, excepto la de jubilación.
  • La realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación profesional o programas de formación en el trabajo.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de Castilla-León n.º 156/2024, de 5 de marzo del 2024, ECLI:ES:TSJCL:2024:1084

«(...) conforme al art. 282.2 LGSS las prestaciones desempleo son incompatibles con las prestaciones IT. Según ello, la actora no tenía derecho en ese momento a las prestaciones desempleo pretendidas».

2. Compatibilidades e incompatibilidades de la prestación por desempleo

a) Compatibilidad de la prestación por desempleo

La percepción de la prestación por desempleo es compatible con:

  • La realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación o programas de formación para el empleo
  • Con el trabajo por cuenta propia cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
  • Con la indemnización que proceda por extinción del contrato de trabajo.
  • Con la pensión de jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
  • Con la realización de trabajo de colaboración social.
  • Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, sin perjuicio de la deducción correspondiente en la cuantía de la prestación.

A TENER EN CUENTA. En relación con la incompatibilidad general entre trabajo y prestaciones se considera infracción grave la no comunicación de la baja en prestaciones en el momento en que se produce una situación de suspensión o extinción del derecho, siempre que la falta de comunicación implique la percepción indebida de la prestación. La obligación de comunicarlo es del beneficiario o solicitante de las prestaciones y la infracción se sanciona con la extinción de la prestación o subsidio.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 331/2023, de 9 de mayo del 2023, ECLI:ES:TS:2023:2037 (aplicando doctrina de la STS, rec. 1723/2018, de 20 de diciembre de 2018, ECLI:ES:TS:2018:4524

Analizando si puede compatibilizarse el percibo de la prestación contributiva de desempleo y los rendimientos obtenidos por la instalación de paneles de energía eléctrica en unas parcelas de propiedad de la beneficiaria, el TS entiende que el simple percibo de unos ingresos o rentas procedentes de una instalación fotovoltaica no resulta suficiente para la calificación del trabajo por cuenta propia que requiere el art. 282 de la LGSS si la explotación misma no se lleva a cabo de alguna manera por el beneficiario y ésta se limita a la obtención de aquéllos.

a.1) Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

El art. 33 de la LETA regula la compatibilidad de las prestaciones por desempleo y el inicio una actividad como autónomo o por cuenta propia.

1. Beneficiarios

Los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo.

Aquellos perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia, cuando cumplan los requisitos que se especifican.

2. Tiempo de compatibilización: un máximo de 270 días (9 meses) o por el tiempo inferior pendiente de percibir.

3. Solicitud: Ha de solicitarse a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.

4. Finalización: la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial supondrá el fin de la compatibilización.

5. Exclusiones:

  • Aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia.
  • Quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.
  • Quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación legal de desempleo o una empresa del mismo grupo empresarial de aquella.

b) Incompatibilidad de la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta ajena

El art. 282.2 de la LGSS regula la incompatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial y se haya solicitado la compatibilidad por el trabajador, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación, la parte proporcional al tiempo trabajado. 

Si la compatibilidad se solicita dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral, se aplicará desde dicha fecha. En caso contrario se aplicará desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta se presente antes de que transcurran doce meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.

La deducción a que se refiere el párrafo anterior se efectuará además de cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, cuando tenga varios contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.

A TENER EN CUENTA. Esta regulación de la incompatibilidad con el trabajo a tiempo completo debe tenerse en cuenta con carácter general y con las precisiones previstas para la percepción del complemento de apoyo al empleo en los supuestos de percibir una prestación contributiva superior a doce meses y una vez devengados los primeros nueve meses.

c) Mantenimiento de la prestación por desempleo durante la prestación de servicios

La prestación por desempleo permanece suspendida (junto a otras causas tratadas en el análisis del art. 271 de la LGSS) mientras el titular del derecho realice:

  • Un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, de duración inferior a doce meses, salvo en los supuestos y durante el periodo máximo previstos en el art. 282.2 y 3 de la LGSS.
  • Un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o a veinticuatro meses, en el caso de actividades con alta en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

CUESTIÓN

¿Puedo cobrar el paro si mantengo un empleo a tiempo parcial habiendo perdido un empleo a tiempo completo? ¿Cómo se calculan su duración y cuantía?

La legislación española permite la compatibilidad de la percepción de una prestación contributiva por desempleo con el mantenimiento de un empleo a tiempo parcial, siempre que la pérdida del empleo a tiempo completo haya sido involuntaria. Esta situación se considera como una situación legal de desempleo, permitiendo al afectado solicitar y cobrar la prestación por desempleo, siempre y cuando cumpla con los requisitos generales establecidos por el art. 282 de la LGSS.

- Duración de la prestación: la duración de la prestación por desempleo se determina en función de los períodos cotizados no utilizados para el cálculo de prestaciones anteriores, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. Esto incluye las cotizaciones correspondientes al empleo perdido, al empleo a tiempo parcial que se mantiene, y a cualquier otra relación laboral que el solicitante haya tenido durante ese periodo.

- Cuantía de la prestación: La cuantía de la prestación se calcula a partir de las cotizaciones de los últimos 180 días trabajados antes del cese del empleo a tiempo completo. Se consideran tanto las cotizaciones del contrato finalizado como las del contrato a tiempo parcial que se mantiene. A la cuantía calculada se le deduce la parte proporcional correspondiente al trabajo a tiempo parcial que se sigue realizando.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de Madrid n.º 38/2005, de 28 de enero de 2005, ECLI:ES:TSJM:2005:727 

Compatibilidad entre beca y prestación por desempleo. El TSJ revoca la sentencia de instancia, y matiza que la condición de becario/a no permite tener la condición de trabajador por cuenta ajena, no siendo razonable que se declarase su incompatibilidad con carácter general por aquella razón. Si la beca hace incompatible la percepción de la prestación por desempleo, ello no es óbice para que en esa situación se puedan aplicar las normas de proporcionalidad que invoca la recurrente, en atención a que su actividad como becaria es equivalente a la situación laboral a tiempo parcial y le permite, bajo dichas condiciones, atender cualquier oferta de empleo, porque de lo contrario incurriría en la causa de extinción.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 3073/2011 de 20 de septiembre de 2012, ECLI:ES:TS:2012:6274

Incompatibilidad entre los salarios de tramitación y las prestaciones por desempleo reconocidas.

STS, rec. 2951/2014, de 7 de julio de 2015, ECLI:ES:TS:2015:3967

Incompatibilidad de prestaciones ente IPT y desempleo. Trabajador que teniendo reconocida IPT como oficial de artes gráficas, se emplea como almacenero (también de artes gráficas), siendo posteriormente despedido, por lo que insta la prestación de desempleo, que le fue reconocida, habiendo obtenido unos días antes una nueva declaración de IPT para esa segunda actividad tras hallarse en IT, situación en la que agotó el período correspondiente a la misma.

Revocación de prestación de desempleo por entender la entidad gestora que su reconocimiento no se debió efectuar por existir una situación de incompatibilidad con la pensión de IPT que percibía.

c.1) Compatibilidad de la prestación contributiva de desempleo y el trabajo por cuenta ajena: complemento de apoyo al empleo

La D.A. 59.ª de la LGSS establece un régimen de compatibilidad aplicable a las prestaciones por desempleo diferenciando dos fechas:

  • Las prestaciones contributivas por desempleo nacidas antes del 1 de abril de 2025 (D.A. 59.ª.1 de la LGSS), «cuyo periodo de derecho fuera superior a doce meses, a partir de dicha fecha, y una vez devengados los primeros nueve meses, serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, en la misma forma, condiciones y efectos previstos para el subsidio por desempleo en el apartado 3 del citado artículo, con las particularidades previstas en esta disposición, y previa solicitud del beneficiario. Presentada la solicitud en el plazo de los quince días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, se percibirá el complemento de apoyo al empleo desde el inicio de la relación laboral. Presentada la solicitud fuera de dicho plazo, producirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud».
  • Las prestaciones contributivas por desempleo nacidas a partir del 1 de abril de 2025 (D.A. 59.ª.2 de la LGSS),  «(...) cuyo periodo reconocido de derecho fuera superior a doce meses, una vez devengados los primeros nueve meses, serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y a tiempo parcial en la misma forma, condiciones y efectos previstos para el subsidio por desempleo en el apartado 3 del citado artículo, con las particularidades previstas en esta disposición».

A TENER EN CUENTA. La nueva regulación establece la compatibilidad del subsidio y prestación contributiva con el trabajo por cuenta ajena mediante el denominado complemento de apoyo al empleo. 

- En el caso de la prestación contributiva nacida antes del 1 de abril de 2025 (cuyo periodo de derecho fuera superior a un año, a partir de dicha fecha y una vez devengados los primeros 9 meses), serán compatibles con un empleo por cuenta ajena a tiempo completo previa solicitud del beneficiario.

- En el caso de la prestación contributiva nacida tras el 1 de abril de 2025 (cuyo periodo de derecho fuera superior a un año, a partir de dicha fecha y una vez devengados los primeros 9 meses), serán compatibles con un empleo por cuenta ajena a tiempo completo y a tiempo parcial.

El complemento de apoyo al empleo como compatibilidad de la prestación contributiva tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de prestación por desempleo de nivel contributivo.

1. Beneficiarios

Las personas con prestaciones contributivas por desempleo nacidas a partir del 1 de abril de 2025 cuyo periodo reconocido de derecho fuera superior a doce meses, una vez devengados los primeros nueve meses.

2. Compatibilidad del complemento de apoyo al empleo y el trabajo por cuenta ajena: límite de salario

Serán compatibles con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y a tiempo parcial en la misma forma, condiciones y efectos previstos para el subsidio por desempleo (art. 282.3 de la LGSS).

La prestación contributiva por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena cuando el salario bruto mensual sea superior al 375 por ciento del IPREM en la forma que se establezca reglamentariamente.

3. Posibilidad de desistir de la aplicación de la compatibilidad

El beneficiario podrá desistir de la aplicación de la compatibilidad presentando solicitud al efecto:

  • Si la solicitud se presenta en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la efectividad del complemento de apoyo al empleo por inicio de la relación laboral o por inicio del décimo mes de devengo de la prestación manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial: la prestación quedará suspendida por realizar un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial desde la fecha de inicio de dicho trabajo o desde el inicio del décimo mes de devengo.
  • Si la solicitud se presenta pasado el plazo de quince días hábiles siguientes a la efectividad del complemento de apoyo al empleo: la prestación se suspenderá desde la fecha en que se solicite. 

En ambos casos, una vez suspendida la prestación, quedará sujeta a las condiciones generales de reanudación por colocación, sin posibilidad de compatibilizar la misma, a partir de entonces, con el trabajo a tiempo parcial (art. 282.2 de la LGSS).

4. Cuantía y duración del complemento de apoyo del complemento de apoyo al empleo aplicable a las prestaciones contributivas

Para prestaciones contributivas por desempleo —cuyo periodo reconocido de derecho fuera superior a doce meses y una vez devengados los primeros nueve meses— nacidas después del 1 de abril de 2025 (D.A. 59.ª.3 de la LGSS):

Mes de prestación en que se percibe el complemento de apoyo al empleo 

CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) 

CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75?% de la jornada (% IPREM) 

CAE. Empleo a tiempo parcial <75?% y >=50?% de la jornada (% IPREM) 

CAE. Empleo a tiempo parcial <50?% de la jornada (% IPREM) 

Duración máxima

10.º

80

75

70

60

30

11.º

80

75

70

60

60

12.º

80

75

70

60

90

13.º a 15.º

80

75

70

60

180

16.º a 18.º

60

50

45

40

180

19.º a 21.º

40

35

30

25

180

11.º a 24.º

30

25

20

15

180


A TENER EN CUENTA:

- Para la determinación de la duración máxima se tendrá en cuenta el mes de prestación en que se inicie la compatibilización. 

- La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada mes a partir del decimotercer mes, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del mes en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo conforme a la tabla anterior.

Durante el periodo de percepción del complemento de apoyo al empleo por colocación a tiempo completo compatible con la prestación contributiva, la entidad gestora no ingresará cotizaciones a la Seguridad Social. Cuando este complemento sea compatible con una colocación a tiempo parcial, la entidad gestora cotizará reduciendo la base de cotización de forma proporcional al tiempo trabajado.

CUESTIÓN


¿Cuándo será posible compatibilizar la prestación por desempleo contributiva con el trabajo a tiempo parcial o completo? 

Esto será aplicable a las prestaciones reconocidas a partir del 1 de abril de 2025 (D.A. 59.ª.3 de la LGSS). La prestación contributiva por desempleo se podrá compaginar con un empleo por cuenta ajena cuyo salario bruto mensual no supere el 375% del Indicador Público de Rentas (IPREM), para ello será necesario que se hayan devengado nueve meses de paro y que el derecho reconocido fuera igual o superior a un año. 

3. Compatibilidades e incompatibilidades del subsidio por desempleo

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, ha cambiado compatibilidad de los subsidios previstos en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, estableciendo la compatibilidad durante un máximo de ciento ochenta días, en una o varias relaciones laborales, con el objetivo de no penalizar la reincorporación al trabajo.

En estos supuestos de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, éste se percibirá como un complemento de apoyo al empleo, sin que cambie su naturaleza jurídica, siendo realmente una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo.

a) Compatibilidad del subsidio por desempleo y el trabajo por cuenta ajena: complemento de apoyo al empleo

Para quienes accedan al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial así como para quienes siendo beneficiarios del mismo inicien una relación laboral a tiempo completo o parcial, el subsidio se compatibilizará con el trabajo como complemento de apoyo al empleo.

Lo que se ha realizado es, realmente, un simple cambio terminológico para referirse a la una nueva forma de compatibilidad del subsidio con el trabajo (esto se considera necesario para distinguir esta nueva regulación de la compatibilidad de la anterior compatibilidad de las prestaciones y subsidios por desempleo con el trabajo a tiempo parcial, que subsistirá durante el periodo transitorio hasta la extinción de los subsidios reconocidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma)

Su duración máxima será de 180 días, que podrán percibirse en uno o sucesivos periodos de compatibilidad, con el límite del número de días que restasen por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido. Llegado al límite anterior o agotada la duración máxima del subsidio, este quedará suspendido por realización de un trabajo por cuenta ajena y sujeto a las condiciones generales de reanudación por esta causa o extinguido por agotamiento, respectivamente.

La cuantía del complemento de apoyo al empleo se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al inicio del subsidio conforme a la siguiente tabla (art. 282.3 de la LGSS): 

Trimestre de subsidio 

CAE. Empleo a tiempo completo (% IPREM) 

CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75 % de la jornada (% IPREM) 

CAE. Empleo a tiempo parcial <75 % y >= 50 % de la jornada (% IPREM) 

CAE. Empleo a tiempo parcial <50 % de la jornada (% IPREM)

1.º

80

75

70

60

2.º

60

50

45

40

3.º

40

35

30

25

4.º

30

25

20

15

5.º y siguientes 

20

15

10

5


A TENER EN CUENTA:

- Las situaciones de pluriempleo y modificaciones de jornada sobrevenidas tras la determinación de la cuantía del complemento de apoyo al empleo no producirán ningún efecto sobre la misma.

- El CAE se percibirá mientras se mantenga la relación laboral que lo originó. Durante su percepción, con independencia del porcentaje aplicado, se consumirán tantos días de la duración del subsidio como los días percibidos en concepto de complemento de apoyo al empleo.

- Su duración máxima será de ciento ochenta días, que podrán percibirse en uno o sucesivos periodos de compatibilidad, con el límite del número de días que restasen por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido. Llegado al límite anterior o agotada la duración máxima del subsidio, este quedará suspendido por realización de un trabajo por cuenta ajena y sujeto a las condiciones generales de reanudación por esta causa o extinguido por agotamiento, respectivamente.

- Obligación de comunicación de los cambios en la relación laboral: la extinción o suspensión de la relación laboral, o la interrupción de la actividad fija discontinua que haya originado el complemento de apoyo al empleo, deberá ser comunicada a la entidad gestora por el beneficiario, en el plazo de los quince días hábiles siguientes, e implicará la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse sin compatibilidad previa solicitud del interesado siempre que acredite situación legal de desempleo e inscripción como demandante de empleo y que cumpla los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares.

- Nueva relación laboral: si en la fecha de extinción o suspensión de dicha relación laboral, o de interrupción de la actividad, se mantuviera otra, se podrá seguir percibiendo el complemento de apoyo al empleo previo ajuste de su cuantía considerando la jornada ordinaria de trabajo pactada y el trimestre en que se encuentre el subsidio en el momento de surtir efectos la variación.

- Durante el periodo de percepción del complemento de apoyo al empleo por colocación a tiempo completo compatible con el subsidio por desempleo, la entidad gestora no ingresará cotizaciones a la Seguridad Social. Cuando este complemento sea compatible con una colocación a tiempo parcial, la entidad gestora cotizará reduciendo la base de cotización de forma proporcional al tiempo trabajado.

b) Incompatibilidad del subsidio por desempleo y el trabajo por cuenta ajena

No se podrá compatibilizar el subsidio con el desempeño de un empleo por cuenta ajena cuando la contratación sea efectuada por:

  • Empresas que tengan autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
  • Empresas en las que el desempleado beneficiario del subsidio haya trabajado en los últimos doce meses anteriores.
  • Respecto de las relaciones laborales suspendidas en virtud de expediente de regulación de empleo o del Mecanismo RED.
  • Cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 304/2017, de 5 de abril de 2017, ECLI:ES:TS:2017:172

Compatibilidad del subsidio por desempleo con la actividad marginal de mediación comercial. Se declara la incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia (art. 282.1 LGSS) con una actividad marginal de mediación comercial. Reitera doctrina.

STS, rec. 1881/2014, de 27 de abril de 2015, ECLI:ES:TS:2015:1773

Se considera el subsidio por desempleo compatible con actividades agrícolas orientadas al autoconsumo que producen unos ingresos de 906,75 euros anuales.

CUESTIÓN

¿Puede exigirse una inscripción trimestral en desempleo para acceder a empleos públicos temporales?

La sentencia STS n.º 958/2023, del 12 de julio, ECLI:ES:TS:2023:3232, resuelve un recurso de casación sobre este tema, confirmando la validez del requisito de estar inscrito como demandante de empleo durante tres meses para acceder a empleos públicos temporales. Argumenta que este requisito es razonable para fomentar el acceso al empleo de personas desempleadas y no contraviene los principios de igualdad, mérito y capacidad. Además, se ajusta al artículo 56.3 del EBEP y está respaldado por el convenio colectivo aplicable. (Sempere Navarro, Antonio V. Revista de Jurisprudencia Laboral n.º  7/2023).

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