Cómo actuar en caso de riesgo grave e inminente
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Última revisión
26/06/2024

Cómo actuar en caso de riesgo grave e inminente

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 26/06/2024


Una situación de riesgo grave e inminente obliga a una actuación inmediata para reducir o eliminar el riesgo, o caso de no ser posible, detener la actividad que pueda verse afectada.

Obligaciones del empresario ante un riesgo grave e inminente 

Siguiendo el tenor literal del art. 21 de la LPRL, cuando los trabajadores estén —o puedan estar— expuestos a un riesgo grave e inminente (RGI) con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:

a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.

b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto, no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.

Cuando el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de estos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo:

- Será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

- Podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los delegados de prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal.

La paralización se levantará por la Inspección de Trabajo, previa comprobación de la subsanación de las deficiencias observadas, o por el empresario tan pronto subsane las causas que la motivaron, debiendo comunicarlo inmediatamente al inspector actuante.

c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

Derechos del trabajador ante un riesgo grave e inminente 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.1 de la LPRL, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Se considera una infracción muy grave impedir el ejercicio de este derecho (art. 13 de la LISOS): «No adoptar cualquiera otra medida preventiva aplicable a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores».

La comunicación de un riesgo grave e inminente por parte de la persona trabajadora debe ser inmediata, mediante el formulario que se determine en la organización al efecto, por correo electrónico o fax. Como destinatarios de la comunicación pueden citarse:

  • Quien tenga la competencia sobre el edificio, local, equipo de trabajo, sustancia, proceso, actividad donde se produce la situación (si se conoce).
  • Comité de seguridad y salud o delegados/as de prevención.
  • El servicio de prevención de riesgos laborales (SPRL).
  • El personal receptor de la información debe comprobar que realmente la situación se corresponde con un caso de RGI.

El SPRL atenderá con urgencia las comunicaciones, produciendo, en su caso, las actuaciones de evaluación de la situación, trasladando la información necesaria a quien tenga competencia para actuar para minorar el riesgo, o detener la actividad y/o sobre la calificación del RGI como tal, y la procedencia y/o mejora de las actuaciones realizadas. Además, se entregará un informe al presidente al comité de seguridad y salud o los/as delegados/as de prevención.

Si requerido e informado quien tenga competencia sobre la causa origen del RGI, no tomara medidas, el comunicante podrá recurrir a los representantes de los trabajadores para, en su caso, y siempre que así se acordara por la mayoría de ellos, producir la paralización de la actividad, y se notificará de la situación a la autoridad laboral (art. 21.3 de la LPRL). En este sentido, se puede consultar el apartado sobre paralización de trabajos por parte de la ITSS ante situación de riesgo grave o inminente.

CUESTIÓN

¿Cuándo se considera que un riesgo es grave e inminente?

Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Atendiendo al art. 4.4.º de la LPRL, esto implica que se han de dar tres requisitos de forma simultánea:

- Certeza de que se va a producir un daño.

- Gravedad del daño.

- Inmediatez de la situación de riesgo.

- En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando estos no se manifiesten de forma inmediata.

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