Colectivos con especialid... autónomos
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Última revisión
31/08/2022

Colectivos con especialidades en el acceso a la tarifa plana de cotización para autónomos

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 31/08/2022


Se puede acceder a la tarifa plana de autónomos de 60 euros de de cumplir los requisitos temporales fijados por el art. 31 LETA. No obstante, existen colectivos con peculiaridades.

NOVEDADES

- Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto. CON EFECTOS DE 01/01/2023

- Los trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o víctimas de violencia de género o terrorismo, puedan beneficiarse de la cuota reducida (art. 38 ter de la LETA) durante un período de tiempo superior (24 meses naturales completos [80 euros) + 36 meses naturales completos (160 euros)]. (D.T. 5.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, en redacción aportada por RD-ley 14/2022, de 1 de agosto).

- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. CON EFECTOS DE 01/01/2023

Se derogan los arts. 31, 31 bis, 32, y 32 bis de la LETA donde se regulaba la denominada tarifa plana de 60 euros. La tarifa plana de 60 euros para nuevas altas como autónomos (derogados arts. 31, 31 bis, 32, y 32 bis de la LETA) seguirá aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación (D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio).

Con efectos de 01/01/2023 se añade un art. 38 ter a la LETA, donde se establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia. Se trata de una figura jurídica similar a la tarifa plana, si bien, adaptada al nuevo sistema de cotización. Durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, será de 80 euros mensuales.

Colectivos con especialidades para el acceso a las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia

La tarifa plana para autónomos es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social del autónomo durante un periodo que varía según los rendimientos económicos netos anuales de la persona trabajadora autónoma.

El/la autónomo/a societario/a

El acceso a la extinguida tarifa plana 60 euros, vigente hasta el 31/12/2022, para los/as autónomos/as societarios/as no se encontraba expresamente regulado. Inicialmente, el criterio restrictivo utilizado por la Entidad Gestora hacia este colectivo implicaba su exclusión de las bonificaciones para alta en el RETA; no obstante, la creación de jurisprudencia por parte del TS, declarando el derecho de las personas autónomas societarias a la tarifa plana de la Seguridad Social para nuevas altas en el RETA (STS, n.º 1669/2019, de 3 de diciembre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:3887), y el cambio de criterio por parte de la TGSS, terminó por abrir a este colectivo el incentivo.

La nueva redacción del art. 38 ter de la LETA (vigente desde 01/01/2023) especifica, cuando cumplan los requisitos establecidos, su aplicación para los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales.

El/la autónomo/a colaborador/a

Los familiares colaboradores del trabajador autónomo poseen sus propios incentivos no compatibles con la tarifa reducida (art. 35 de la LETA).

Con efectos de 01/01/2023, el cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA o, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los mismos en los cinco años inmediatamente anteriores y colaboren con aquellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros dieciocho meses y al 25 por ciento durante los seis meses siguientes, de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, conforme a lo previsto en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El/la autónomo/a en pluriactividad

Se considerará pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social (art. 7.4.1.º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).

La aplicación de los incentivos propios de la realización de actividades en régimen de pluriactividad es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.

«Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes». (Art. 313 de la LGSS).

El/la autónomo/a con discapacidad, víctima de violencia de género o víctima del terrorismo

Estos colectivos tienen reglas especiales respecto a la tarifa plana reguladas en el art. 38 ter.10 de la LETA con efectos de 01/01/2023.

Como hemos analizado, cuando los trabajadores por cuenta propia o autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo (art. 38 ter.10 de la LETA según Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto), la cuantía de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 euros mensuales hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses naturales completos, y de 160 euros a partir del mes vigesimoquinto.

Los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (art. 31 bis y 32 bis de la LETA)

En su redacción vigente hasta el 31/12/2022, los derogados arts. 31 bis y 32 bis de LETA regulaban, de forma específica, una serie de beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia agrarios. Con efectos de 01/01/2023 han sido derogados expresamente por la D.D. Única del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

  • Hasta el 31/12/2022

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en dicho Sistema Especial, se efectúa hasta el 31/12/2022 de la forma establecida en el art. 31 bis de LETA

  • En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 50 euros, correspondiente a contingencias comunes (este colectivo era el único que conservaba la tarifa plan inicial de 50 euros mensuales).
  • Cuando optasen por una base de cotización superior a la mínima, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes.
  • Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia agrarios que disfruten de la medida prevista indicada podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización vigente en cada momento por contingencias comunes, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:
    • Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
    • Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses.
    • Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses.

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, víctimas de violencia de género y las víctimas de terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta en dicho Sistema Especial (art. 32 bis de la LETA):

  • En el caso de que se opte por cotizar por la base mínima, podrán beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, que consistirá en una cuota única mensual de 50 euros, correspondiente a contingencias comunes.
  • Cuando optasen por una base de cotización superior a la mínima que corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.
    • Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos apartados anteriores podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el 50 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento, por un periodo máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años tras la fecha de efectos del alta.
  • Supuestos que el trabajador desarrolle su actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en los apartados anteriores, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos. En estos casos, la aplicación de la bonificación por el 50 por ciento, prevista en el apartado anterior, se aplicará una vez transcurridos los 24 meses iniciales, durante un periodo máximo de hasta 36 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 3887/2019, de 3 de diciembre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:3887

El TS reconoce a los autónomos societarios el derecho a la tarifa plana de 60 euros al mes. La Sala de lo Contencioso del TS declara el derecho de una trabajadora por cuenta propia, que era dueña de una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal a la aplicación de los beneficios del art. 31.1 de la LETA (la denominada Tarifa Plana de 60 euros para alta de autónomos), con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones realizadas.

Siguiendo el tenor del apartado 3 del artículo 31 de la LETA, donde no se impide el beneficio previsto por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social, la Sala de lo Contencioso, reconoce el derecho a los beneficios del citado art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a la socia administradora única de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, de 25 años, que no había realizado previamente actividad económica y había sido dada de alta en el RETA denegándose el acceso a los beneficios de cotización.

  • Desde el 01/01/2023

La D.T. 3.ª del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, establece que los beneficios en la cotización establecidos en los artículos 31 bis y 32 bis de la LETA, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes del 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.

El art. 38 ter de la LETA (vigente desde el 01/01/2023) nada concreta de forma específica para la aplicación a este colectivo de las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia.

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