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Última revisión
20/12/2021

Colaboración de la RLT con la inspección de trabajo y seguridad social para el cumplimiento de la normativa en prevención

Tiempo de lectura: 2 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/12/2021


Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la inspección de trabajo y seguridad social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

Colaboración con la ITSS para el cumplimiento de la normativa en PRL

El art. 40 de la LPRL regula la colaboración con la inspección de trabajo y seguridad social de los trabajadores y sus representantes dentro del derecho a consulta y participación en materia de prevención. De esta forma, la norma establece que los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la inspección de trabajo y seguridad social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

Junto a lo anterior se establece una serie de reglamentación procedimental para facilitar el desempeño de las funciones comprobatorias en colaboración con la inspección de trabajo y seguridad social, previstas en el artículo 9 de la LPRL, como:

  • En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el inspector de trabajo y seguridad social comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al comité de seguridad y salud, al delegado de prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones.
  • La inspección de trabajo y seguridad social informará a los delegados de prevención sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el libro de visitas de la inspección de trabajo y seguridad social que debe existir en cada centro de trabajo.
  • Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas con carácter previo a la elaboración de los planes de actuación de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de prevención de riesgos en el trabajo, en especial de los programas específicos para empresas de menos de seis trabajadores, e informadas del resultado de dichos planes.

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