Última revisión
Colaboración de la RLT con la inspección de trabajo y seguridad social para el cumplimiento de la normativa en prevención
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/12/2021
Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la inspección de trabajo y seguridad social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.
Colaboración con la ITSS para el cumplimiento de la normativa en PRL
El art.
Junto a lo anterior se establece una serie de reglamentación procedimental para facilitar el desempeño de las funciones comprobatorias en colaboración con la inspección de trabajo y seguridad social, previstas en el artículo
- En las visitas a los centros de trabajo para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el inspector de trabajo y seguridad social comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al comité de seguridad y salud, al delegado de prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones.
- La inspección de trabajo y seguridad social informará a los delegados de prevención sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el libro de visitas de la inspección de trabajo y seguridad social que debe existir en cada centro de trabajo.
- Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas con carácter previo a la elaboración de los planes de actuación de la inspección de trabajo y seguridad social en materia de prevención de riesgos en el trabajo, en especial de los programas específicos para empresas de menos de seis trabajadores, e informadas del resultado de dichos planes.