Certificado de empresa pa... desempleo
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Última revisión
28/05/2024

Certificado de empresa para la acreditación de la situación legal de desempleo

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/05/2024


El certificado de empresa es el documento que acredita la situación legal de desempleo y la causa que implica el nacimiento de la misma (despido, finalización del contrato temporal, no superación de periodo de prueba, etc.). El SEPE utiliza este documento para determinar la existencia del derecho a la prestación y su importe.

Certificado de empresa y cobro del paro

Los empresarios y, en su caso, las Administraciones Públicas estarán obligados a facilitar a los trabajadores, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su situación legal de desempleo, el certificado de Empresa y, en su caso, las comunicaciones escritas y certificaciones que acrediten la situación legal de desempleo (art. 27 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril).

Mediante la aplicación informática denominada Certific@2 es posible  la presentación, recepción y tramitación de este documento por el que la empresa, a efectos de solicitud de prestación por desempleo, acredita los datos relativos a la empresa, así como los personales y de cotización de la persona trabajadora.

CUESTIÓN

¿Qué datos debe contener el certificado de empresa?

El SEPE dispone de un modelo oficial de certificado de empresa para el acceso a la prestación por desempleo

El certificado de empresa tendrá que estar redactado de acuerdo con los requisitos establecidos por ley y usando las plantillas validadas para ello. Los datos que debe contener el certificado serán los identificativos de la empresa y del trabajador, la causa de la extinción de la relación laboral, la fecha de la extinción, el tipo de contrato, y las jornadas y cotizaciones del trabajador, así como las vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas.

Cómputo de plazos y efectos del envío de datos mediante el certificado de empresa

El envío del certificado de empresa al SEPE se hará a través de la aplicación Certific@2 el mismo día en que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral o, en todo caso, al día siguiente en que la persona trabajadora lo solicite a la empresa (Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo).

Su recepción, se regirá, a los efectos de cómputo de los plazos, por los siguientes criterios (Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo):

  • a) Serán considerados días inhábiles sólo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles aprobado por Resolución publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas (art. 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
  • b) La transmisión de datos recibidos en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de la entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada efectivas las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.

La comunicación de datos utilizando esta aplicación tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en derecho.

A la solicitud de prestación por desempleo habrán de acompañar certificado de empresa y copia del documento acreditativo de la situación legal de desempleo en los términos previstos en los artículos 1.º, 11 y 12 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, salvo en caso de fuerza mayor, en el que será suficiente cualquier medio de prueba admitido en Derecho. El Instituto Nacional de Empleo podrá exigir la aportación de copia de los documentos oficiales de cotización y salarios que estime necesarios (art. 21.5 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril).

La recepción por esta aplicación de datos distintos a los indicados anteriormente no producirá ningún efecto y se tendrán por no presentados, comunicándose al interesado tal circunstancia con indicación de los registros y lugares que para su presentación habilita el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (art. 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Falta de entrega del certificado de empresa

Se trata de una obligación empresarial [arts. 298.c) de la LGSS y 27 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril] considerada como una infracción grave del empresario en el art. 22 de la LISOS.

Si la empresa se niega a entregar el documento, o la empresa ha desaparecido y resulta imposible solicitarlo, el trabajador debe solicitar la prestación dentro del plazo reglamentario (15 días desde el nacimiento de la situación legal de desempleo) ya que en caso contrario perderá tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.

Junto a la solicitud de la prestación se adjuntará una declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones, para que sea el propio SEPE el que requiera al empresario directamente la documentación.

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