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Última revisión
22/09/2016

Causas de incumplimiento de las obligaciones

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 22/09/2016


El incumplimiento de la obligación es la falta de realización de la acción u omisión acordada en origen de la relación jurídica, tanto por realización incompleta, defectuosa o irregular, dando lugar a consecuencias jurídicas para el deudor como son las establecidas en el @@1101@@##Código Civil##: "Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquélla."
Sin embargo, en determinadas ocasiones la falta de cumplimiento no implica responsabilidad del deudor, como es el caso de lo establecido en el @@1106@@##Código Civil##: "La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes
."

 

La falta de realización de la prestación debida por el deudor conlleva el incumplimiento de la obligación. Este incumplimiento puede ser por dolo, negligencia, morosidad o cualquier otra actuación que sea contraria a lo establecido como prestación en el origen de la relación jurídica. (art. 1101 de Código Civil ).

El dolo, consiste en el incumplimiento de forma deliberada y a mala fe; es decir, el deudor incumple su deber de llevar a cabo lo acordado a sabiendas.

La negligencia, surge en el momento en que el deudor infringe lo cumplido por descuido o falta de cuidado al que se refiere el art. 1104 de Código Civil , apartado 1: “La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.”

La morosidad, es el cumplimiento tardío de la obligación. No es incompatible con el dolo y la negligencia, puesto que el deudor puede incurrir en mora cuando deliberadamente y de mala fe cumple de forma tardía o bien cuando no observando la diligencia debida cumple fuera de plazo.

El incumplimiento del deudor faculta a que el acreedor reclame su derecho de cumplimiento, que ejercitará con las acciones adecuadas. Éstas variarán en función de la obligación de que se trate, y bien pueden ser exigir que se realice el cumplimiento, o bien, la restitución de las prestaciones ya realizadas, junto con la indemnización de daños y perjuicios y una sentencia acorde al derecho.

Una vez que se obtenga la Sentencia estimatoria de su derecho y el deudor siga sin cumplir, podrá el acreedor hacer uso de la ejecución forzosa, acudiendo al Juez o Tribunal competente para que lleve a cabo la ejecución tal y como fue acordada o si ésto no fuere posible, mediante el resarcimiento del acreedor con una cantidad pecuniaria equivalente al valor económico de su derecho. Así pues: 

  • El art. 1096 de Código Civil dice lo siguiente en relación a las obligaciones de dar: “Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1101, puede compeler al deudor a que realice la entrega. Si la cosa fuere indeterminada o genérica, podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor.”
  • En cuanto a las obligaciones de hacer el art. 1098 de Código Civil : “Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa. Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.” 
  • En el caso de las obligaciones de no hacer viene regulado en el art. 1099 de Código Civil : “Lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo anterior se observará también cuando la obligación consista en no hacer y el deudor ejecutare lo que le había sido prohibido.” Y, art. 1098 de Código Civil , apartado 2: "Esto mismo se observará (se mandará ejecutar a costa del deudor) si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.”

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