Última revisión
Casos particulares de jubilación
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: laboral
Fecha última revisión: 07/01/2019
El
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre: A partir del 1 de enero de 2019:
- El tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes será:
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza (D.A. 20ª LGSS) 9,90 %, del que el 8,26 % será a cargo de la empresa y el 1,64 % a cargo del trabajador.
- Bomberos (
- Policías locales (Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre), los tipos de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes son los establecidos durante el año 2018.
- Los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto [con la excepción de coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad y trabajadores embarcados en barcos de pesca hasta 10 Toneladas de Registro Bruto incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar].
Los sectores en los que la prestación por jubilación adquiere elementos relevantes son:
- Personas con discapacidad.
- Contratos a tiempo parcial.
- Personal de vuelo.
- Sacerdotes y religiosos secularizados.
- Profesores de euskera.
- Miembros de corporaciones locales.
- Bomberos al servicio de administraciones y organismos públicos.
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza.
- Policías locales.
El Tribunal Supremo ha matizado que para la aplicación de este anticipo de edad de jubilación no basta que la actividad sea peligrosa, penosa o insalubre, sino que es preciso que la edad adelantada esté prevista por una norma legal. Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1354/2008, 27-01-2009
Novedad con efectos de 1 de enero de 2019: Los empresarios que ocupen a trabajadores, a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, deberán cotizar por el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos (1), siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto (apdo. 4 art. 146 LGSS).
Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los empresarios que ocupen a trabajadores incluidos en:
- el ámbito de aplicación del Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad.
- los trabajadores embarcados en barcos de pesca hasta 10 Toneladas de Registro Bruto incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Con independencia de los trabajadores incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social para la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar a los que resultan de aplicación coeficientes reductores de la edad de jubilación, los trabajadores incluidos en el Régimen General a los que resultan de aplicación dichos coeficientes reductores de la edad de jubilación son los siguientes: (2)
- Trabajadores ferroviarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Trabajadores incluidos en el Estatuto del Minero, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Minero,
- Personal de vuelo de trabajos aéreos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio
(1) En la actual Tarifa de primas por contingencias profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional) 2022, el tipo de cotización más elevado es del 7,15 % (3,45 % IT y 3,70 % IMS), correspondientes a los epígrafes 5 (trabajos habituales en interior de minas) y 0811 (extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra).
(2) Según boletín sistema red 3 de enero de 2019