Casos de exclusión de los...o Temporal
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Última revisión
05/05/2021

Casos de exclusión de los contratos de puesta a disposición con Empresas de Trabajo Temporal

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 05/05/2021


Las empresas tienen limitaciones a la hora de celebrar contratos de puesta a disposición con ETTS en los casos regulados en el (art. 8 LETT), entre los que se encuentran la sustitución de trabajadores en huelga o para realizar trabajos peligrosos para la seguridad y salud en el trabajo.

Supuestos de exclusión de los contratos de puesta a disposición con Empresas de Trabajo Temporal

Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos (art. 8 LETT):

  • Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
  • Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo, en los términos previstos en la el siguiente apartado, y, de conformidad con éste, en los convenios o acuerdos colectivos.
  • Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
  • Cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por extinción por voluntad del trabajador, despido colectivo, necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo (art. 51.1ET), excepto en los supuestos de fuerza mayor (art. 50-51ET y apdo. c) art. 52ET).

Trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo

No podrán celebrarse contratos de puesta a disposición para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo. Adquiriendo esta consideración los siguientes trabajos en actividades de especial peligrosidad (DA 2ª LEET):

  • Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas.
  • Trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría.
  • Trabajos que impliquen la exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4 (RD 664/1997, de 12 de mayo).

Con anterioridad al 31 de marzo de 2011, mediante los acuerdos interprofesionales o convenios colectivos (art. 83ET), o la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal en las actividades de la construcción, la minería a cielo abierto y de interior, las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, los trabajos en plataformas marinas, la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos y los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión podrán determinarse, por razones de seguridad y salud en el trabajo, limitaciones para la celebración de contratos de puesta a disposición, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Deberán referirse a ocupaciones o puestos de trabajo concretos o a tareas determinadas.
  • Habrán de justificarse por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los puestos o trabajos afectados.
  • Deberán fundamentarse en un informe razonado que se acompañará a la documentación exigible para el registro, depósito y publicación del convenio o acuerdo colectivo por la autoridad laboral.

Todo esto sin perjuicio de las reglas sobre vigencia, prórroga, denuncia y renegociación de los convenios colectivos

Desde el 1 de abril de 2011, respetando las limitaciones que, en su caso, hubieran podido establecerse mediante la negociación colectiva conforme a lo señalado en el apartado anterior, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición en el ámbito de las actividades antes señaladas. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, la celebración de contratos de puesta a disposición estará sujeta a los siguientes requisitos:

  • La empresa de trabajo temporal deberá organizar de forma total o parcial sus actividades preventivas con recursos propios debidamente auditados conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales y tener constituido un comité de seguridad y salud en el trabajo del que formen parte un número no inferior a cuatro delegados de prevención.
  • El trabajador deberá poseer las aptitudes, competencias, cualificaciones y formación específica requeridas para el desempeño del puesto de trabajo, debiendo acreditarse las mismas documentalmente por la empresa de trabajo temporal.

 

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