Características y regulac...n año 2024
Ver Indice
»

Última revisión
02/01/2024

Características y regulación de la gestión colectiva de contrataciones en origen año 2024

Tiempo de lectura: 25 min

Tiempo de lectura: 25 min

Relacionados:

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 02/01/2024


La gestión colectiva permite, al amparo del art. 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, los arts. 167-177 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril y orden anual que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen, la contratación de trabajadores que no se hallen ni residan en España, seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empleadores.

NOVEDADES

Con vigencia desde el 01/01/2024 y hasta el 31/12/2024 se publicó en el BOE del 30/12/2024 la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024.

Normativa en materia de contrataciones en origen

Regulación de las contrataciones en origen para el año 2024

La contratación en origen se establecerá anualmente mediante orden ministerial (artículo 39 de la LOEX y artículo 169 del RLOEX), siendo la actualmente vigente y aplicable, la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2024. Si bien, esta norma, en su disposición adicional primera, declara que en lo no previsto en ella será de aplicación la LOEX y el RLOEX. En este sentido, se refiere a esta materia, el artículo 39 de la LOEX y el título VIII, artículos 167 a 177, del RLOEX.

Disposiciones generales relativas a la gestión de ofertas de empleo

Los arts. 1-4 de la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, regulan las características de las ofertas de empleo, los sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo, las garantías para los trabajadores y las causas de denegación de la gestión de ofertas de empleo y de exclusión de los trabajadores en el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen.

a) Características de las ofertas de empleo

Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores irán dirigidas a la contratación de trabajadores a través de migración de carácter estable y migración circular, en los términos previstos en el título VIII del RLOEX y en esta orden.

¿Qué se entiende por migración de carácter estable y migración circular? Dispone el art. 1 de la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre:

«a) A estos efectos, se entiende por migración de carácter estable la contratación de trabajadores en origen de forma colectiva mediante la gestión simultánea de sus autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para atender a la cobertura de puestos estables que no deban ser objeto de contratos fijos-discontinuos. Estas autorizaciones se concederán en los términos establecidos en el artículo 64 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y su tramitación se realizará de forma colectiva, y se basará en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones.

b) A estos efectos, se entiende por migración circular, la concesión de autorizaciones de cuatro años de duración, que habilitan a trabajar por un periodo máximo de nueve meses al año en un único sector laboral, basadas en una contratación fijo-discontinua, para atender a la cobertura de puestos con naturaleza estacional, de temporada o de prestación intermitente con periodos de ejecución ciertos. La vigencia de estas autorizaciones estará supeditada a que la persona contratada a través de este procedimiento cumpla con su compromiso de retorno a su país de origen inmediatamente tras la finalización de la actividad laboral, y al mantenimiento de las condiciones que justificaron la concesión de la autorización, siendo, en este caso, llamado de nuevo en la siguiente temporada o estación, de acuerdo con lo establecido en su contrato. Estas autorizaciones se concederán para un único empleador, sin perjuicio de las posibilidades de cambios de empleador y concatenaciones, de acuerdo con lo previsto en esta orden. El incumplimiento del compromiso de retorno o el no mantenimiento de las circunstancias que promovieron la concesión supondrán la extinción de la autorización».

Las ofertas de empleo tanto de carácter estable como circular podrán formularse de forma genérica o nominativa. Con carácter general, se formularán de forma genérica cuando se solicite la concesión de una autorización inicial, en los términos previstos en esta orden. Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a varios trabajadores extranjeros concretos, en los términos establecidos en esta orden.

Las ofertas de empleo para la migración de carácter circular podrán ser, según el caso:

a) Ordinarias, realizándose la presentación de una única oferta por parte de un empresario o un número reducido de empresarios para un número reducido de trabajadores, bajo la misma solicitud.

b) Unificadas: la presentación se realizará de forma unificada, a través de una organización empresarial representante, para la gestión conjunta de las ofertas presentadas por distintos empleadores.

c) Concatenadas: en los proyectos de migración circular, se podrá presentar la solicitud de gestión enlazada de períodos de trabajo o actividades, tratando de aprovechar al máximo la estancia de determinados trabajadores a los que, en una única solicitud, autorización de residencia y trabajo, y visado, se les permitirá desplazarse sucesiva e ininterrumpidamente a diferentes actividades en la misma o distinta provincia en un mismo proyecto o cadena de concatenación.

A TENER EN CUENTA. Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un número mínimo de cinco puestos de trabajo. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número.

b) Sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo

Serán sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo los empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España.

Los empleadores, siempre que no se trate de empresas de trabajo temporal, podrán presentar las correspondientes solicitudes directamente o a través de las organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representación legal, previo otorgamiento de la representación legal a estas.

Las contrataciones para el sector agrícola se realizarán de forma preferente a través de alguna de las citadas organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representación legal.

La presentación de las solicitudes previstas en el párrafo anterior se podrá efectuar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, salvo en el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se realizará preferentemente por medios electrónicos, a través de las aplicaciones electrónicas habilitadas al efecto, sin perjuicio de la disponibilidad en todo caso de las aplicaciones electrónicas que permitan la presentación de la solicitud en el registro electrónico.

c) Garantías para los trabajadores

A los efectos de ser autorizados para la contratación de trabajadores extranjeros, los empleadores deberán garantizar a los trabajadores contratados las siguientes condiciones:

a) La actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada. En el sector agrario se considerará continuada la actividad que no sea inferior a un 85 % del tiempo de trabajo habitual en el sector, por lo que el número de jornadas y/o horas de trabajo cotizadas en relación con un trabajador se corresponderá con este límite mínimo. El cumplimiento de esta garantía por el empleador podrá ser objeto de verificación por la Administración durante todo el periodo de vigencia de la autorización concedida.

b) El cumplimiento del contrato y de las condiciones de trabajo. El contrato de trabajo que se suscriba deberá contener las mismas condiciones previstas en la oferta de empleo de la que la autorización de residencia y trabajo trae causa. Dicho contrato, con las condiciones referidas, será el que el empleador inscribirá en el servicio público de empleo competente y respecto al que se producirá el alta del trabajador en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social, en cumplimiento del artículo 38.4 de la LOEX previamente al inicio de la actividad laboral.

A TENER EN CUENTA. En todo caso, los contratos deberán ser firmados por los trabajadores y deberán contener los elementos esenciales que establezcan las normas conforme indica el artículo 170.2.2.º párrafo del RLOEX y la definición del salario neto que percibirá el trabajador. Asimismo, el empleador deberá cumplir todas las cláusulas contenidas en los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y respetar las condiciones reflejadas en las ofertas de empleo que obtengan autorización, así como cualquier otro elemento que derive de los convenios colectivos aplicables.

En aquellos casos en que la persona que vaya a ser contratada no tenga un conocimiento suficiente del español o la lengua oficial en que se haya redactado el contrato, la parte empleadora facilitará una copia traducida del mismo con anterioridad a su firma a un idioma que comprenda.

Además, se deberá garantizar como obligaciones empresariales:

a) La puesta a disposición del trabajador de un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor, así como en las recomendaciones sanitarias, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la habitabilidad e higiene adecuada del alojamiento. El cumplimiento de esta garantía por el empleador podrá ser objeto de certificación y/o verificación.

En migración circular este alojamiento deberá facilitarse durante la vigencia del contrato de trabajo. En el caso del sector agrícola, las condiciones mínimas del alojamiento se recogen en el anexo IX. La puesta a disposición del trabajador de un alojamiento adecuado se extenderá más allá de la vigencia del contrato en caso de que concurran causas sobrevenidas de fuerza mayor. En estos casos, la obligación se extenderá hasta la finalización de las citadas causas.

b) La organización de los viajes de llegada a España y, en el caso de la migración circular, de regreso al país de origen. En relación con ello, el empleador asumirá, como mínimo, el coste del primero y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada o salida en España y el lugar de alojamiento. Esta obligación se extenderá a cada uno de los desplazamientos anuales durante la vigencia de la autorización plurianual en la migración circular, y al primer desplazamiento en la migración estable.

c) El empleador deberá garantizar que la persona, antes del inicio de su contrato, dispone de información clara y en un idioma que comprenda acerca de las garantías, derechos y, en su caso, obligaciones contraídas al participar en la gestión colectiva de contrataciones en origen en modalidad circular, sobre los términos y condiciones en los que se producirá su contratación y retribución, incluida la información contenida en la oferta de empleo de que la autorización trae causa, y además deberá de resolver todas las dudas que puedan tener los trabajadores antes de iniciar el contrato.

Asimismo, la parte empleadora queda obligada a informar a la representación legal de los trabajadores, o en ausencia de esta, remitir la información a la Comisión Provincial de flujos migratorios, o en su caso a la Comisión Provincial encargada de las campañas agrícolas, a fin de que las organizaciones sindicales integrantes de la misma puedan asesorar a los trabajadores llegados en el marco de la gestión colectiva de la contratación en origen.

d) La realización de aquellas medidas dirigidas a dar cumplimiento a los requisitos de control sanitario exigidos tanto en el puesto de trabajo como en el control fronterizo, o en los desplazamientos intermedios, que establezca la autoridad sanitaria competente, asumiendo el coste que derive de las mismas.

e) La actuación diligente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen una vez concluida la actividad laboral, o la no superación de la fase de formación en los supuestos previstos en la orden, siendo preferente el regreso colectivo en los medios de transporte proporcionados por las empresas o asociaciones empresariales. Ello incluirá su acompañamiento hasta su efectiva salida de España por un representante del empleador que hable un idioma que comprenda, les asista y pueda atender incidencias durante los regresos colectivos.

f) La facilitación a los trabajadores del acompañamiento, asistencia e información básicas, especialmente, respecto a las características de su contratación, la actividad a desarrollar, el registro diario de la jornada que permanecerá a disposición de los trabajadores y los derechos y obligaciones de aquellos, facilitando y promoviendo la intervención de la representación legal de los trabajadores o en su caso de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión provincial de flujos migratorios, o en su caso, en la Comisión provincial relativa a las campañas agrícolas. Igualmente, se deberá facilitar información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas de prevención que se implanten para hacer frente emergencias de tipo sanitario.

g) Disponer de las medidas previstas en todos aquellos planes o protocolos a cuya realización se encuentren obligados los empleadores de conformidad con la normativa vigente en materia de igualdad, de prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y otras.

d) Causas de denegación y exclusión de la gestión de ofertas de empleo

Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo presentadas al amparo de la presente orden serán denegadas en el caso de que el empleador haya incurrido en alguna de las siguientes circunstancias en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud:

  • El incumplimiento de cualquiera de las garantías y obligaciones empresariales establecidas en esta orden, en particular las definidas en el artículo 3.
  • El desistimiento empresarial posterior a la fecha en que la Dirección General de Migraciones autorizó el proceso selectivo en el país de origen, sin que medie causa suficiente que lo justifique. Igualmente, será causa de denegación que el empleador no contratase al trabajador extranjero una vez concedida la autorización correspondiente.
  • El incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 64 y 69 del Reglamento aprobado mediante RLOEX.
  • El incumplimiento de las obligaciones contractuales laborales recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.

La concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior respecto a ofertas de empleo presentadas al amparo de la presente orden podrá también ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de gestión de ofertas, presentadas en los tres años inmediatamente posteriores a la fecha de presentación de la solicitud respecto a la que se produzca la circunstancia.

A TENER EN CUENTA. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la posible concurrencia de alguna o algunas de las infracciones previstas en el título III de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Asimismo, podrá ser causa de exclusión de los trabajadores en el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, que el trabajador haya incurrido en alguna de las siguientes circunstancias en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud:

  • El abandono anticipado e injustificado de la actividad durante la vigencia del contrato, salvo causa de fuerza mayor que haya sido debidamente constatada y los incluidos en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.
  • La realización de actividades laborales para empresas o actividades distintas de aquellas para las que fue autorizado, sin perjuicio de las posibilidades de cambio de empleador previstas en esta orden.
  • La falta de diligencia y atención en el cumplimento de las normas vigentes sanitarias, de régimen interior y convivencia en explotaciones y alojamientos o de riesgos laborales, que de forma dolosa pongan en peligro el desarrollo normal de la actividad o la salud del trabajador o resto del personal y que puedan ser objeto de despido disciplinario o exigencia de responsabilidades por falta de diligencia.
  • El incumplimiento del compromiso de retorno durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo.

Contra la resolución de denegación, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado competente, en la forma y los plazos establecidos en los artículos 45 y 46 de la LJCA.

De los proyectos de migración circular

Las disposiciones relativas a los proyectos de migración circulan se prevén en los artículos 5 a 9 de la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre.

a) Periodo anual de trabajo durante la vigencia de la autorización plurianual de trabajo

La entrada en el territorio español durante la vigencia de la autorización plurianual de cuatro años se producirá en los términos previstos en la autorización de residencia y trabajo concedida, y en los términos contractuales establecidos para la ocupación u ocupaciones previstos en esta autorización.

El solicitante, en los términos previstos en los artículos 1 y 2, deberá comunicar al Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno, al Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o a la Oficina de Extranjería, el llamamiento realizado y el periodo anual de trabajo previsto para cada una de las personas, utilizando el modelo de comunicación previsto en el anexo X. La actividad laboral deberá coincidir íntegramente con las condiciones previstas en la autorización de residencia y trabajo.

La Administración comprobará, en el momento de recepción del comunicado de llamamiento, la acreditación de compromiso de retorno de los trabajadores en el año anterior, así como el mantenimiento de las obligaciones de la empresa en materia tributaria y de Seguridad Social, y el no encontrarse en alguno de los supuestos de denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena recogidos en el artículo 69 del RLOEX.

Este periodo de trabajo, incluyendo cambios de empleador y de provincia, en los términos previstos en la oferta presentada, no podrá superar los nueve meses de duración por año natural.

En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, el extranjero deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente y ante la la Unidad de Documentación correspondiente. La coordinación de la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero compete a la División de Documentación de la Subdirección General de Logística e Innovación de la Dirección General de la Policía.

La presentación de la tarjeta de identidad del extranjero será documento suficiente, durante la vigencia de la autorización, para el cruce fronterizo, además de ir acompañada con el correspondiente pasaporte o documento válido para la entrada en el territorio nacional.

La Administración podrá comprobar de oficio en cualquier momento durante la vigencia de la autorización el cumplimiento de los requisitos de la autorización, y de las condiciones previstas en esta orden, y procederá a extinguir la autorización si se constata el incumplimiento de las mismas.

b) Cumplimiento del compromiso de regreso

Los titulares de la autorización plurianual de trabajo de cuatro años, una vez finalizada la prestación laboral, deberán regresar a su país de forma inmediata y acreditar dicho retorno en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167.3 del RLOEX. El retorno se realizará preferentemente de manera colectiva.

En el plazo de un mes desde el término de la autorización de residencia y trabajo en España, el trabajador deberá personarse en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a fin de acreditar el cumplimiento de su compromiso de regreso. El órgano ante el que se persone el extranjero deberá notificar de forma inmediata a la Dirección General de Migraciones el cumplimiento de dicho compromiso y emitir justificante que recoja la fecha en la que el extranjero se presentó en la citada oficina.

La vigencia de la autorización de residencia y trabajo cuatrienal en los programas de migración circular estará supeditada al cumplimiento diligente por parte del trabajador de sus obligaciones contractuales durante toda la vigencia del contrato, salvo impedimento justificado, y del compromiso de retorno y su debida acreditación. En caso de incumplimiento de retorno, el órgano competente procederá a la extinción de la autorización y la denegación de las posteriores solicitudes de autorización de residencia y trabajo durante los tres años siguientes y, en su caso, a resolver la finalización del plazo de la validez de la autorización en curso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167.3, párrafo primero, del RLOEX.

c) Requisitos y procedimiento de autorización de cambios de empleador y de provincia (art. 7 de la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre)

La delegación o subdelegación del Gobierno competente por razón del lugar donde se vaya a iniciar la actividad laboral, durante la vigencia de una autorización, podrá autorizar su modificación sin que aquella se vea ampliada en el número de meses trabajados por año. En ella podrá autorizar el cambio de empleador y del ámbito geográfico respecto al que los trabajadores prestan sus servicios, pero la autorización quedará referida siempre a la misma ocupación y sector de actividad.

El cambio de empleador y del ámbito geográfico podrá hacerse a solicitud del mismo o de un nuevo empleador y con la conformidad de los trabajadores afectados, previa valoración de la justificación de la necesidad sobrevenida del cambio y del cumplimiento por parte del nuevo empleador de los requisitos que le hubieran sido exigidos de haber sido él el solicitante inicial, así como el previo abono de las tasas correspondientes a la misma.

d) Prórroga y modificación de las autorizaciones de trabajo para la migración circular

Las autorizaciones de trabajo para la migración circular podrán prorrogarse tras la finalización de su vigencia cuatrienal, por iguales periodos (art. 8 de la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre).

Las personas que hayan sido titulares de autorizaciones de residencia y trabajo plurianuales de cuatro años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167.4. del RLOEX y siempre que mantuvieran y cumpliesen los requisitos de estas autorizaciones durante la vigencia de las mismas, incluido el compromiso de retorno, podrán solicitar una autorización de residencia y trabajo de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

Esta solicitud deberá realizarse, una vez realizado el retorno a su país de origen, en el periodo de los seis meses posteriores a la finalización de la vigencia de la autorización de residencia y trabajo.

A estos efectos, deberán presentar:

  • Certificado de antecedentes penales de los países donde haya residido durante los últimos 5 años.
  • Un contrato de trabajo que garantice, al menos, el 100 % del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, o cuando acredite que cuenta con medios económicos suficientes que supongan, al menos, el 100 % de la cuantía de la renta garantizada del ingreso mínimo vital con carácter anual.

Esta autorización podrá ser prorrogable por otros dos años. Si cumple los requisitos podrá también ser renovada a través del procedimiento establecido en el artículo 71 del RLOEX.

De los proyectos de migración estable

Las disposiciones relativas a los proyectos de migración estable se prevén en los arts. 10 y 11 de la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre:

  • Las ofertas de empleo para proyectos de migración estable deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 64 del RLOEX.
  • Durarán un año.
  • Artículo 11: determinación de puestos estables por las CCAA.

De la gestión de ofertas genéricas de empleo en migración circular y estable

Los arts. 12 a 17 de la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, regulan las disposiciones relativas a la gestión de ofertas genéricas de empleo en migración circular y estable.

Presentación de solicitudes, plazo y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo

Las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo, tanto en la modalidad de migración circular como de migración estable, se dirigirán a las áreas o dependencias de trabajo e inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o ante las oficinas de extranjería que tengan delegada la competencia de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del procedimiento.

La presentación de las solicitudes previstas se podrá efectuar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, salvo en el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se realizará preferentemente por medios electrónicos, a través de las aplicaciones electrónicas habilitadas al efecto, sin perjuicio de la disponibilidad en todo caso de las aplicaciones electrónicas que permitan la presentación de la solicitud en el registro electrónico.

En el caso de solicitudes de migración circular de carácter concatenado con desarrollo en distintas provincias, el área, dependencia u oficina de extranjería competente será la de la provincia donde vaya a iniciarse la primera actividad.

Las solicitudes se presentarán con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral prevista en ellas, sin perjuicio de su presentación con una antelación mayor que no será, en ningún caso, superior a seis meses respecto a la fecha de inicio de la actividad laboral.

El área, dependencia u oficina de extranjería competente para su tramitación podrá, cuando lo considere justificado, admitir a trámite las solicitudes presentadas con una antelación inferior a la establecida en este apartado.

CUESTIÓN

¿Qué supondrá la presentación de solicitudes fuera de los plazos?

La presentación de solicitudes fuera de los plazos anteriormente establecidos podrá ser causa de inadmisión a trámite, sin perjuicio de la posible aplicación de lo establecido en la D.A. 4.ª de la LOEX.

Documentación que debe presentarse junto a la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo

La solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo se formulará en el modelo oficial establecido como anexo III-A al que se acompañará la oferta de empleo genérica formalizada en el modelo anexo III-B de la reiterada Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre.

La solicitud irá acompañada de la documentación prevista en el apartado 2 del artículo 13 de la citada orden.

Tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas genéricas de empleo

Presentada la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo, el órgano competente para su tramitación verificará de oficio:

a) Que las condiciones fijadas en la oferta son las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría y ámbito territorial.

b) Que los empleadores no tienen deudas tributarias o de Seguridad Social.

c) Que la oferta tramitada por el servicio público de empleo coincide plenamente con la de la solicitud presentada.

Sin perjuicio de su posible inadmisión a trámite de concurrir alguna de las causas normativamente establecidas al efecto, la gestión de la oferta será denegada de no apreciarse el cumplimiento de los requisitos cuya verificación de oficio se prevé en el apartado anterior, de concurrir algunos de los supuestos del artículo 4 o de concurrir alguna otra causa de denegación prevista en los artículos 64 y 69 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, trascurrido un plazo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento para la subsanación de las solicitudes.

Las solicitudes que hayan sido objeto de informe favorable por el órgano competente para su tramitación serán trasladadas a la Dirección General de Migraciones en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de la presentación completa de la documentación exigible.

Selección de los trabajadores en el exterior

La Dirección General de Migraciones, previa valoración del expediente de la Dirección General de Españoles en el Exterior, que informará a la misión diplomática u oficina consular, remitirá las ofertas en el plazo de cinco días hábiles al órgano encargado de la preselección en el país que corresponda y acordará con sus autoridades competentes y con el ofertante, la fecha, el lugar y la metodología para la selección de los trabajadores. Cuando se considere adecuado, a propuesta del empleador u organización empresarial solicitante, la selección podrá realizarse de manera no presencial, mediante el análisis de los currículos de los trabajadores y/o mediante entrevistas telefónicas o video conferencia. En estos casos se promoverá la utilización del formato de curriculum vitae CV Europass, establecido en la Decisión (UE) 2018/646, de 18 de abril de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones, y por la que se deroga la Decisión n.º 2241/2004/CE.

A TENER EN CUENTA. Las ofertas se orientarán preferentemente a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios: Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania, Honduras, Republica Dominicana y Guatemala; o, subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, El Salvador, Filipinas, Paraguay y Argentina; o con los que los suscriba, en su caso, en el periodo de vigencia de esta orden.

Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo

El artículo 16 de la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, señala que la Dirección General de Migraciones comunicará, de forma inmediata a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto para gestión colectiva de contrataciones en origen, la relación de trabajadores seleccionados a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para que emita el correspondiente informe policial en materia de seguridad y orden público previsto por la normativa aplicable y asigne, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE) a los trabajadores que corresponda en el plazo máximo de dos días hábiles. Excepcionalmente, y cuando el elevado número de trabajadores lo haga imprescindible, este plazo podrá ampliarse hasta cinco días hábiles.

Autorización provisional de trabajo supeditada a la obtención de una certificación o habilitación profesional para el ejercicio de una profesión

La autorización de residencia y trabajo para aquellas ocupaciones que requieran una certificación de aptitud profesional o habilitación específica para el desempeño del trabajo, estará supeditada a la obtención de ese requisito y por ello podrá concederse una autorización provisional y no prorrogable de residencia de seis meses para la formación, que no habilitará para trabajar, con el objetivo de obtener dicha certificación o habilitación profesional. (Art. 17 de la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre).

Otros procedimientos de gestión de ofertas de empleo

De la gestión de ofertas empleo de carácter nominativo

Los arts. 18-21 de la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, regulan la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo, los modelos de solicitud y documentación para la gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo, la presentación de solicitudes y órgano de tramitación de solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo y la tramitación y resolución de las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter nominativo.

De la gestión de ofertas de forma unificada y concatenada

Los arts. 22-23 de la Orden ISM/1417/2023, de 29 de diciembre, regulan el procedimiento de gestión de ofertas de empleo de forma unificada y concatenada.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La residencia en territorio español. Paso a paso
Disponible

La residencia en territorio español. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social
Disponible

Artículos doctrinales. Justicias e injusticias explicadas por un magistrado de lo Social

Pedro Tuset del Pino

21.25€

20.19€

+ Información

Contrato fijo discontinuo. Paso a paso
Disponible

Contrato fijo discontinuo. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

Procedimiento sancionador en materia de extranjería. Paso a paso
Disponible

Procedimiento sancionador en materia de extranjería. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Procesos especiales en el orden social. Paso a paso
Disponible

Procesos especiales en el orden social. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

14.50€

13.78€

+ Información