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Última revisión
11/10/2022

Características de los regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 11/10/2022


El sistema de la Seguridad Social viene integrado por el Régimen General y los regímenes especiales.

Características de los Regímenes de la Seguridad Social

Según la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas, a estos efectos, los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad (arts. 41 y 149 de la Constitución Española).

A las personas incluidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, ya sea en el Régimen General o en algún Régimen Especial, el Estado les dispensa una protección adecuada frente a ciertas contingencias o situaciones que contempla la Ley General de Seguridad Social. Esta acción protectora comprende prestaciones sanitarias, económicas y de servicios sociales como son (art. 42 de la LGSS):

  1. La asistencia sanitaria en los casos de maternidad de enfermedad común o profesional y de accidentes, sean o no de trabajo.
  2. La recuperación profesional, cuya procedencia se aprecie en cualquiera de los casos que se mencionan en el apartado anterior.
  3. Prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal; nacimiento y cuidado de menor; riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural; ejercicio corresponsable del cuidado del lactante; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; incapacidad permanente contributiva e invalidez no contributiva; jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva; desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial; protección por cese de actividad; pensión de viudedad; prestación temporal de viudedad; pensión de orfandad; prestación de orfandad; pensión en favor de familiares; subsidio en favor de familiares; auxilio por defunción; indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional; ingreso mínimo vital, así como las que se otorguen en las contingencias y situaciones especiales que reglamentariamente se determinen por real decreto, a propuesta del titular del Ministerio competente.
  4. Prestaciones económicas por invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas.
  5. Prestaciones familiares de la Seguridad Social, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
  6. Prestaciones de servicios sociales que puedan establecerse en materia de formación y rehabilitación de personas con discapacidad y de asistencia a las personas mayores, así como en aquellas otras materias en que se considere conveniente.
  7. Como complemento de las prestaciones podrán otorgarse los beneficios de la asistencia social.

El sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes regímenes (art. 9 de la LGSS):

a) Régimen General 

En él se encuentran englobados los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a ellos, es decir, los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario (art. 1.1 del ET), independientemente de la modalidad contractual.

b) Regímenes especiales integrados en el Régimen General

Teniendo en cuenta de una parte, la naturaleza jurídica de la relación profesional de determinados colectivos, y, de otra, las peculiares características que conforman en la práctica el ejercicio de su respectiva profesionalidad, dentro del régimen general encontramos los denominados Regímenes Especiales Integrados en el Régimen General, donde se integran (Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre):

  • Trabajadores ferroviarios (Decreto 2824/1974, de 9 de agosto).
  • Jugadores profesionales de fútbol (Real Decreto 2806/1979, de 7 de diciembre).
  • Representantes de comercio (Decreto 2409/1975, de 23 de agosto).
  • Artistas (Decreto 2133/1975, de 24 de julio).
  • Toreros (Real Decreto 1024/1981, de 22 de mayo).

c) Regímenes especiales

En ellos se incluyen las personas que realizan actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciere preciso tal establecimiento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social (art. 10 de la LGSS). En este punto quedan englobados:

  1. Trabajadores por cuenta propia o autónomos: dentro del RETA hay que distinguir: los autónomos «tradicionales», los autónomos económicamente dependientes que realizan su trabajo para un cliente del que perciben al menos el 75 por 100 de sus ingresos, y los trabajadores por cuenta propia agrarios (arts. 323-326 de la LGSS). 
  2. Trabajadores del mar (art. 4 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre).
  3. Funcionarios públicos, civiles y militares, incluidos en el Régimen Especial de las Clases Pasivas para los funcionarios civiles.
  4. Estudiantes.
  5. Trabajadores incluidos en las antiguas Ordenanzas laborales sobre minería del carbón y en los Convenios Colectivos, incluidos en el Régimen Especial de la Minería del Carbón (Ley 47/2015, de 21 de octubre).
  6. Los demás grupos que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por considerar necesario el establecimiento para ellos de un Régimen Especial.

d) Sistemas especiales

En aquellos regímenes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecerse sistemas especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientes materias: encuadramiento, afiliación, forma de cotización o recaudación (art. 11 de la LGSS).

Dentro de tales sistemas encontramos:

  • Sistema especial de manipulado y empaquetado de tomate fresco destinado a la exportación (D.A. 4.ª del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre).
  • Trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública.
  • Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas.
  • Servicios extraordinarios de hostelería.
  • Industria resinera.
  • Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales.

Del mismo modo, hay otros dos sistemas especiales que derivan de regímenes especiales extinguidos:

Estos sistemas especiales se rigen por las normas comunes del Régimen General, a excepción de las particularidades específicamente previstas en cada uno de ellos.

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