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Última revisión
02/05/2024

Características generales del convenio especial con la Seguridad Social

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 02/05/2024


El acuerdo especial con la Seguridad Social es un acuerdo suscrito de forma voluntaria por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el objeto de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, que conlleva la obligación del abono, a cargo del trabajador, de las cuotas que correspondan.

NOVEDAD

- Orden ISM/386/2024, de 29 de abril. Se establecen las condiciones, el plazo y las normas de procedimiento para la suscripción del convenio especial previsto la D.A. 52.ª.8 de la LGSS a efectos de poder computar la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas.

Convenios especiales con la Seguridad Social 

El convenio especial con la Seguridad Social tiene como objeto la cotización al Régimen de la Seguridad Social en cuyo ámbito se suscriba el convenio y la cobertura de las situaciones derivadas de contingencias comunes mediante el otorgamiento de prestaciones a que se extienda la acción protectora de dicho Régimen de la Seguridad Social por tales contingencias. Con carácter general permite cubrir las contingencias de:

  • Pensión de jubilación.
  • Pensión por incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
  • Prestaciones por muerte y supervivencia.
  • Servicios Sociales.

Convenios suscritos con anterioridad a 1 de enero de 1998: Hasta esa fecha los trabajadores podían suscribir voluntariamente, la prestación de asistencia sanitaria por enfermedad común, accidente no laboral y maternidad. Dichos convenios ser regirán por la normativa que les hubiera sido de aplicación.  A partir de la fecha indicada, no existe la posibilidad de reducir el ámbito de cobertura del Convenio Especial

Suscriptores

  • Trabajadores que causen baja en el Régimen de la S. S. en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.
  • Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la S.S., siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
  • Trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
  • Trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  • Pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
  • Trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
  • Pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
  • Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

Efectos

Solicitud presentada dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio especial: Surte efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente, salvo que el solicitante opte porque los efectos se inicien desde la presentación de la solicitud.

Solicitud presentada fuera del plazo de los 90 días: Surte efectos desde el día de la presentación de la solicitud. 

Cuota

Para calcular la cuota a ingresar, se calculará la cuota íntegra aplicando a la base de cotización que corresponda el tipo único de cotización vigente en el Régimen General, y el resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente que en cada caso corresponda en función de la acción protectora dispensada, constituyendo el producto que resulte la cuota a ingresar.

Tributación

Las cotizaciones al convenio especial con la Seguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo.

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