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Excedencia por cuidado de familiares
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 08/07/2024
Los trabajadores tienen el derecho a un período de excedencia no superior a dos años para atender al cuidado de su cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad. Esta excedencia genera efectos similares a los señalados para la excedencia por cuidado de hijos, con el periodo máximo de disfrute limitado a dos años.
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