¿Los planes de pensiones ...rivativos?
Ver Indice
»

Última revisión
16/03/2023

¿Los planes de pensiones son gananaciales o privativos?

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 16/03/2023


Para analizar si un plan de pensiones es un bien privitavo o ganancial tras la ruptura matrimonial, debemos distinguir entre el plan de pensiones como tal, es decir, el capital total del mismo y las aportaciones realizadas por los cónyuges a dicho plan.

Planes de pensiones: ¿bien privativo o ganancial?

En este caso, debemos distinguir entre el plan de pensiones como tal, es decir, el capital total del mismo y las aportaciones realizadas por los cónyuges a dicho plan.

La jurisprudencia es clara al respecto:

  • Capital plan de pensiones: naturaleza privativa.
  • Aportaciones hechas al plan de pensiones durante la vigencia del régimen económico matrimonial de gananciales: naturaleza ganancial.

Así, la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa n.º 46/2018, de 11 de mayo, ECLI:ES:APSS:2018:500, razona como sigue:

«(...) en aras a agotar el razonamiento y dar respuesta a las alegaciones que se realizan en el recurso, diremos que ciertamente como viene a aducirse y siendo el plan de pensión contratado por la Sra. Regina de sistema individual, con arreglo al criterio mayoritario tanto de la doctrina como de la jurisprudencia, tanto si se ha constituido antes o después de iniciarse el régimen económico de gananciales, dicho plan tiene también carácter privativo. La titularidad del mismo es necesariamente individual y el evento que determinará en su día su pago corresponde al titular del plan».

Si bien, es claro que la naturaleza del capital de un plan de pensiones tiene carácter privativo, la controversia se centra en la naturaleza privativa o ganancial de las aportaciones efectuadas a dicho plan.

En este sentido, es clara al respecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo n.º 314/2016, de 15 de julio, ECLI:ES:APLU:2016:485, al establecer:

«(...) los planes de pensiones son de carácter privativo, así el Tribunal Supremo en su Sentencia de 27 de febrero de 2007 citada ya por el Juzgador de instancia, establece que "la primera nota que distingue los planes de pensiones, es que tiene la finalidad principal de completar otro tipo de retribuciones, como por ejemplo pensiones de jubilación, teniendo en consideración que ello corresponde al ámbito privado y personal del cónyuge que tiene derecho a otra retribución, o pensión, de manera que su nacimiento y su extinción dependen exclusivamente, y de modo estricto, de vicisitudes personales del titular del plan de pensiones (jubilación, fallecimiento, incapacidad, etc.), y en suma, estamos ante un derecho personal del trabajador, no siendo de aplicación el artículo 1358 del Código Civil, de manera que no puede formar parte de los bienes gananciales, pues dicho plan de pensiones tiende a completar las retribuciones que por cualquier otro concepto venga a percibir dicho titular, de futuro, sin que pueda hacerse partícipe de tal remuneración económica, recibida por dicha vía, al otro cónyuge".

Sin embargo, a diferencia de lo que se sostiene en la sentencia recurrida, se debe de considerar como gananciales todas las aportaciones realizadas durante el matrimonio a éstos, es decir, las cantidades que se hayan aportado al plan de pensiones, constante el matrimonio siempre que su pago haya sido realizado con dinero ganancial, presumiéndolo que las aportaciones son gananciales al estar afectas a la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del Código Civil».

Por lo tanto, en relación a las aportaciones al plan que se hayan realizado constante la sociedad de gananciales, en cuyo caso la cantidad final, como ya se ha señalado, se considera privativa, se reconocerá un crédito a la sociedad de gananciales por dichas aportaciones realizadas durante la vigencia de la sociedad (actualizadas), en atención a lo dispuesto en el artículo 1397.3 del CC que señala:

«Habrán de comprenderse en el activo:

(...)

3º El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo solo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra este».

En el sentido anterior se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva n.º 173/2014, de 9 de septiembre, ECLI:ES:APH:2014:993y la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid n.º 910/2021, de 2 de noviembre, ECLI:ES:APM:2021:11905, que reza como sigue:

«En este sentido, se pronuncian entre otras la Audiencia Provincial de Huelva en sentencia de 9.9.2014, y la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), sentencia de 29 de enero de 2010, señalando:

"Sin perjuicio de lo anterior, no obstante es cierto que dicho Plan de pensiones ha podido nutrirse, constante matrimonio, de aportaciones dinerarias que tengan carácter ganancial, de donde resulta, en fin, que finalizado el matrimonio por divorcio y disuelta la sociedad deban ser reintegradas a la misma las cantidades gananciales aportadas al mismo. Así lo estiman otras Audiencias Provinciales (entre otras, AP León de 22 octubre de 2009, AP Cantabria 5 marzo de 2009, AP A Coruña de 5 octubre 2007, AP A Coruña de 30 marzo de 2006, AP Castellón 27 marzo de 2006, AP León de 7 diciembre de 2005, AP Alicante de 14 abril de 2005, AP Vizcaya de 16 marzo de 2004 y AP Zaragoza de 18 marzo de 2003)" por lo que "existe, en definitiva, un crédito de la sociedad de gananciales, cuyo importe debe comprender el valor actualizado de las cantidades pagadas durante la sociedad de gananciales".

En conclusión, los planes de pensiones tienen carácter privativo pero se considerarán gananciales todas las aportaciones que se hayan realizado a ese plan constante el matrimonio».

CUESTIÓN

«A» y «B» casados bajo el régimen económico matrimonial de gananciales, pactan en documento privado que cuando llegue el momento del rescate del plan de pensiones de «A» se repartirá el capital del mismo a partes iguales. ¿Es válido este acuerdo entre los cónyuges?

Si bien, la respuesta a la anterior cuestión parece clara, sobre la misma ha tenido que pronunciarse el Tribunal Supremo en su sentencia n.º 327/2019, de 6 de junio, ECLI:ES:TS:2019:1982.

En este caso el tribunal de apelación declaró: «Partiendo de cuanto antecede, del estudio de las actuaciones y tras valoración conjunta de la prueba obrante en autos, cabe decir en este momento que procede la estimación de este recurso por cuanto el fondo de pensiones denominado P.P.E. de CLH, S.A., de inicio y su producto o percepción final es de naturaliza privativa del Sr. Juan Enrique pues está relacionado directamente del contrato de trabajo que une a D. Juan Enrique con la empresa, es una condición impuesta por dicha entidad al Sr. Juan Enrique en dicho contrato como condición de trabajo y por las razones económicas que sean y en beneficio de dicha empresa, se concierta tal fondo de pensiones cuyos fondos los aporta la empresa y no el trabajador. Es decir, es algo impuesto; no nace de la voluntad privada de las partes ni del matrimonio y no es dinero el de las aportaciones que saliera de dicho matrimonio».

Sin embargo, en la sentencia del juzgado que fue objeto del recurso de apelación se declaró: «En principio, el plan de pensiones del demandado también habría de considerarse incluido en uno de los acuerdos suscritos por ambas partes, de fecha 2 de febrero de 2009, en que se comprometen a "separar la parte mobiliaria" de los bienes gananciales. En el punto 3 de dicho acuerdo privado pactan que cuando se rescate el plan de pensiones del demandado, "se repartirá a partes iguales". "Efectivamente, así es, porque tampoco proceden mayores disquisiciones sobre el carácter ganancial del importe cobrado por el demandado a consecuencia del plan de pensiones, debiendo estarse a lo expresamente pactado por las partes, aunque dicho documento no fuese elevado a público. Ni cabe discernir sobre si son o no gananciales las aportaciones al plan, o bien deba considerarse así el íntegro importe cobrado por el Sr. Juan Enrique, porque en aplicación de la doctrina de los actos propios, y de las obligaciones asumidas contractualmente (art. 1255 y 1258 CC), el total percibido por el demandado fue considerado ganancial, que debió repartirse por mitad entre los litigantes"».

Así, finalmente el Tribunal Supremo resuelve que, a la vista de lo contemplado en el artículo 1323 del CC, ha de declarar que al margen de la calificación del plan de pensiones como privativo o ganancial, lo que es indiscutible, es que las partes acordaron que el fondo de pensiones de «A» se repartiría a partes iguales llegado el momento de rescate del mismo, acuerdo que tiene sustento en el principio de libertad de contratación de los cónyuges.

Excepción: plan de empleo, ¿privativo o ganancial?

En primer lugar, cabe advertir, que la primera nota que distingue a los planes de empleo de los salarios o de los planes de pensiones contratados por un particular, está en que, si bien, se trata de una prestación económica a favor de un trabajador, la misma no produce un incremento patrimonial, si no que las cantidades aportadas por la empresa pasan a formar parte de un fondo de pensiones que será gestionado por un tercero, de manera que, el trabajador no tiene ningún control sobre las cantidades integradas en dicho fondo.

En segundo lugar, los beneficios que puedan producir dichos planes de empleo, habitualmente, únicamente se percibirán en caso de cumplirse ciertas condiciones, como pueden ser la jubilación del trabajador, las invalidez absoluta y permanente, la viudedad, la orfandad, entre otras, y mientras tales condiciones no se den, el beneficiario o beneficiaria de estos planes no tendrán ningún derecho a obtener ninguna cantidad.

Por lo que, y en respuesta a la cuestión de si estos planes de empleo son privativos o gananciales, la respuesta es que los mismos son de naturaleza privativa; así lo dispone la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1179/2007, de 27 de febrero, ECLI:ES:TS:2007:1179, con el tenor literal siguiente:

«Pues bien, siendo la función del Plan de pensiones, cuya ganancialidad se discute en este recurso, la de completar las pensiones de jubilación a que tendría derecho el partícipe/trabajador, D. Lucio en el momento de su retiro, debe considerarse que no forma parte de los bienes gananciales por las mismas razones que esta Sala ha expresado en relación a la pensión de jubilación y por ello, deben estimarse los motivos cuarto, quinto, sexto y séptimo del recurso de casación presentado por D. Lucio y declararse que el Plan de pensiones concertado a su favor por la empresa donde éste presta sus servicios profesionales tiene la consideración de bien privativo del marido».

CUESTIÓN

¿Las aportaciones realizadas por la empresa en la que trabaja uno de los cónyuges a un plan de pensiones son privativas o gananciales?

En este caso el plan de pensiones fue abierto por la empresa empleadora de uno de los cónyuges y fue la propia empresa la que ha ido realizando las aportaciones a dicho plan, además estas aportaciones no se han hecho como una parte del salario del cónyuge. Por lo tanto, en este caso tanto el saldo del plan de pensiones como las aportaciones realizadas al mismo por la empresa, tendrán carácter privativo ya que tales aportaciones no han sido satisfechas con dinero de naturaleza ganancial.

 

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso
Disponible

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Sociedad de gananciales: disolución y liquidación. Paso a paso
Novedad

Sociedad de gananciales: disolución y liquidación. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

La sociedad de gananciales: bienes privativos y gananciales
Disponible

La sociedad de gananciales: bienes privativos y gananciales

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información