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Última revisión
16/03/2022

Cancelación de antecedentes de sanciones de tráfico

Tiempo de lectura: 7 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 16/03/2022


Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

La anotación y posterior cancelación de las sanciones de tráfico

El artículo 113 del TRLTSV dispone que, tanto las sanciones por infracciones graves y muy graves, como la detracción de puntos, deberán comunicarse al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Esta comunicación debe producirse en el plazo de los 15 días siguientes a su firmeza en vía administrativa, y la llevará a cabo la autoridad que haya impuesto la sanción.

CUESTIÓN

Las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor impuestas en un procedimiento penal, ¿deben ser comunicadas?

Sí, las autoridades judiciales comunicarán al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico las penas de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores que se impongan por la comisión de delitos contra la seguridad vial. Tendrán un plazo de 15 días naturales desde la firmeza.

El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, establece en su art. 76  que el Registro de conductores e infractores será gestionado por la Dirección General de Tráfico.

Con el fin de controlar el cumplimiento de las exigencias previstas en la normativa vigente por los titulares de las autorizaciones administrativas para conducir, en el Registro de conductores e infractores se recogerán y gestionarán de forma automatizada los siguientes datos:

  • Los datos de carácter personal de los solicitantes y titulares de autorizaciones administrativas para conducir.
  • Su comportamiento y sanciones por hechos relacionados con el tráfico y la seguridad vial.

A TENER EN CUENTA. Deben de aplicarse al Registro de conductores e infracciones las medidas de seguridad de nivel alto previstas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (art. 76.4 del Reglamento General de Conductores). Si bien, el Reglamento sigue vigente, la LOPD fue derogada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y será esta última ley la que regule, conjuntamente con el Reglamento (en todo lo que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con la citada norma), el tratamiento y la cesión de datos contenidos en el Registro. La cesión de datos a otras Administraciones Públicas solo podrá tener lugar cuando las mismas ejerzan competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, o cuando la cesión se realice en el marco de la normativa estatal o autonómica reguladora de la función estadística pública. El Reglamento General de Conductores recoge la posibilidad de los interesados de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición previstos en la normativa de protección de datos. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, n.º 2169/2015, de 30 de septiembre,  ECLI:ES:TSJCL:2015:4678, recoge que: «Ante una solicitud de corrección la Administración deberá acreditar la exactitud de los datos incorporados en el registro mediante la correspondiente prueba documental en base al expediente sancionador de que se trate. Esa solicitud de rectificación se puede hacer en cualquier momento en el que el interesado tenga constancia de que se ha hecho constar en el registro de conductores e infractores una sanción firme en vía administrativa que conlleve pérdida de puntos y se puede ejercitar, desde luego, en el seno del expediente de declaración de la pérdida de la autorización para conducir».

El art. 77 del Reglamento General de Conductores recoge que en el Registro de conductores e infractores deben constar los siguientes datos:

«a) Nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio del titular de la autorización, el Número de su Documento Nacional de Identidad si es español o, en su caso, el Número de Identidad de Extranjero.

b) Fecha, lugar de nacimiento y sexo del titular de la autorización.

c) Clases de permiso o licencia de conducción y otras autorizaciones administrativas o documentos necesarios para conducir o relacionados con la conducción.

d) Condición de profesional de la enseñanza de la conducción, de formador o de psicólogo - formador en cursos de sensibilización y reeducación vial.

e) Historial y resultados de las distintas pruebas de aptitud realizadas para obtener autorizaciones administrativas para conducir.

f) Historial, menciones y períodos de vigencia de las distintas autorizaciones o documentos que autoricen a conducir.

g) Menciones, incidencias, restricciones y limitaciones relacionadas con la propia autorización, la persona titular de ésta, el vehículo o la circulación.

h) Identificación del servicio sanitario o centro de reconocimiento que realizó la exploración del conductor y emitió el correspondiente informe de aptitud psicofísica, así como el resultado final de dicho informe.

i) Condenas judiciales que afecten a la autorización administrativa para conducir y las sanciones administrativas que sean firmes impuestas por infracciones graves y muy graves.

j) Nulidad o lesividad, pérdida de vigencia, procesos y sentencias de anulación, medidas cautelares adoptadas y, en su caso, la intervención de las autorizaciones administrativas para conducir.

k) Crédito de puntos de que se dispone.

l) Resultado del curso de sensibilización y reeducación vial y fecha de realización del mismo.

m) Fecha de la resolución denegando el canje solicitado, con indicación del Estado que haya expedido el permiso.

n) Otras incidencias relacionadas con las autorizaciones administrativas para conducir».

CUESTIÓN

¿Puede el interesado consultar el contenido del Registro?

El art. 79 del Reglamento General de Conductores dispone que la DGT podrá facilitar al interesado la consulta de todo o parte del contenido del Registro a través de medios telemáticos, en particular su saldo de puntos. Para ello deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la identidad del afectado, como podría ser la remisión de una clave de acceso al interesado.

En la actualidad la DGT cuenta con un Sistema de Información de Permiso por Puntos, conocido como SIPP, que permite a los ayuntamientos y entidades con potestad sancionadora en materia de tráfico notificar a la DGT las altas y bajas de sanciones en firme graves y muy graves que hayan interpuesto, ya lleven o no aparejada la detracción de puntos, es decir, permite la notificación tanto de la pérdida de puntos que pueda tener un conductor para que quede anotado y se detraigan en su permiso por puntos, como las infracciones a tener en cuenta en el calendario de recuperación de puntos.

Este sistema está dirigido a:

  • Ayuntamientos con potestad sancionadora en materia de tráfico.
  • Diputaciones provinciales (directamente o mediante sus organismos provinciales de recaudación).
  • Cabildos Insulares.
  • Otras entidades a las que los ayuntamientos deleguen la potestad de realizar el envío de las sanciones firmes.

A través del SIPP se comunicarán las altas con la notificación de sanciones en firme, graves o muy graves, como consecuencia de la comisión de infracciones a la normativa sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y también las bajas de sanciones, que se correspondan con una revocación administrativa de la sanción, y siempre que conlleven la devolución de los puntos detraídos al interesado.

Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.

También se recoge en el art. 113.3 del TRLTSV la figura del Registro de vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, en el que quedarán reflejadas las sanciones firmes por infracciones graves y muy graves en las que un vehículo estuviese implicado y, en su caso, el impago de las mismas, ya se trate de vehículos matriculados en España como en el extranjero.

El Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, recoge en su art. 2 que este Registro estará encaminado preferentemente a:

  • La identificación del titular del vehículo.
  • Las características técnicas del vehículo y su aptitud para circular.
  • Comprobar las inspecciones realizadas y la concertación del seguro obligatorio de automóviles.
  • Comprobar el cumplimiento de otras obligaciones legales.
  • Constatar el Parque de Vehículos y su distribución.
  • Otros fines estadísticos.

La jurisprudencia reitera el carácter meramente administrativo de este registro, así, por ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona, n.º 500/2018, de 13 de noviembre, ECLI:ES:APT:2018:1574, recoge que: «Su alcance, como ordena el art. 32 de la norma, queda circunscrito al ámbito administrativo y no genera ninguna presunción de titularidad al modo del artículo 38 de la ley de hipotecaria sobre la titularidad de los derechos reales inscritos sobre los bienes inmuebles».

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