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Calendario días inhábiles a efectos de cómputos de plazos en la tramitación de los procedimientos
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 23/11/2023
El art. 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
NOVEDADES
- Resolución de 16 de noviembre de 2023. Publicado el calendario de días inhábiles del año 2024 para la Administración General del Estado.
- D.F. 3.ª de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Se modifica el art. 43.4 de la LJS: los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles salvo para determinadas modalidades procesales como la de despido.
¿Qué días son inhábiles?
Según dispone el art. 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado. (STS, rec. 2062/2005, 25 de julio de 2006, ECLI:ES:TS:2006:5260 y STS, rec. 1564/2006, 28 de mayo de 2007, ECLI:ES:TS:2007:3748).
Son días inhábiles, a efectos de cómputos de plazos:
- En todo el territorio nacional: los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.
- En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.
- En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles. (STS, rec. 3/2012, de 22 de julio de 2013, ECLI: ES:TS:2013:4477).
Peculiaridades para determinadas modalidades procesales
Los días del mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles, salvo para determinadas modalidades procesales:
- Despido.
- Extinción del contrato de trabajo de los arts. 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Movilidad geográfica.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (art. 139 de la LJS).
- Impugnación de altas médicas.
- Vacaciones.
- Materia electoral.
- Conflictos colectivos.
- Impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
El trabajador podrá reclamar contra el despido, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera producido. Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos y no se computarán los sábados, domingos y los festivos en la sede del órgano jurisdiccional.
Los preceptos legales que regulan la materia son los arts. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y 103.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LJS). En ambos se establece, en términos prácticamente idénticos, que para el ejercicio de la acción de despido el referido plazo de caducidad es de veinte días hábiles.
A TENER EN CUENTA. La D.F. 3.ª de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, modifica el art. 43.4 de la LJS: los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, serán inhábiles salvo para determinadas modalidades procesales como la de despido.
Declaración de inhabilidad del período navideño.
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 1324/2006, 29 de mayo de 2007, ECLI:ES:TS:2007:3751
A juicio del TS el sábado no ha de computarse como día hábil debido a
El plazo de caducidad de la acción de despido «tiene una conexión directa con un futuro proceso en cuanto que la válida iniciación del mismo depende de (su) cumplimiento».
Sería «contrario a la lógica» y «contrario a la tutela judicial efectiva que los tribunales deben dispensar» «computar como hábil un día de la semana declarado inhábil, y en el que por eso no es posible presentar la demanda».
El art. 182 de la LOPJ, declara inhábiles «los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad» y no resultaría razonable «escindir la enumeración, para darle unos efectos distintos a los sábados, que los que son propios de los señalados para los restantes días incluidos en ella».
STS, rec. 1604/2005, 23 de enero de 2006, ECLI:ES:TS:2006:152
Del mismo modo el TS ha unificado doctrina en orden a los efectos que haya de producir en el cómputo de los veinte días de plazo para interponer la demanda por despido, la declaración de inhabilidad a efectos procesales de los sábados, establecida en el art. 182.1 de la LOPJ, según redacción ordenada por la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre. La sentencia recurrida del TSJ de Andalucía, confirmó el pronunciamiento de la de instancia que había desestimado la demanda de despido, por declarar caducada la acción. Para hacer el cómputo han contado, como días hábiles, los sábados que mediaron entre la fecha del despido y la de presentación de la conciliación. De haberlos excluido (contando como hábiles solo los que van de lunes a viernes) la demanda se habría presentado en el último día del plazo.
STS, rec. 2062/2005, de 25 de Julio de 2006, ECLI:ES:TS:2006:5260
Los sábados son inhábiles a efectos del cómputo del plazo de caducidad de veinte días para accionar contra el despido.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STSJ Galicia n.º 103/2006, de 16 de febrero de 2006, ECLI:ES:TSJGAL:2006:482
Como tiene declarado la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de abril de 2005, «(...) la Ley 30/92, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ha venido a dar certeza a la determinación de los días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, y así, aun cuando en el número 1 del su artículo 48 se refiere genéricamente respecto del cómputo de los días hábiles a la exclusión de los domingos y declarados festivos, en el número 7 de dicho precepto establece la exigencia de que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijen, en su respectivo ámbito, "el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos", teniendo en cuenta que el calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación./ De lo que resulta que la fijación de los días inhábiles, a los efectos que aquí interesan de cómputo de plazos, se efectúa a través de dichos calendarios, sin que se deje a la iniciativa de otras actuaciones distintas que no tengan reflejo en los mismos (...). Es significativo al respecto el número 6 del mismo artículo 48 , según el cual la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros».
Calendario de días inhábiles año 2024 (Resolución de 16 de noviembre de 2023)
Enero: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 13: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Día 19: Inhábil en la Región de Murcia, así como en la Comunitat Valenciana.
Día 28: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
Día 29: Inhábil en todo el territorio nacional.
Abril: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cantabria, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como de la Comunidad Foral de Navarra y de la Comunitat Valenciana.
Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Comunidad de Castilla y León.
Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 2: Inhábil en la Comunidad de Madrid.
Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Día 30: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Canarias y de Castilla-La Mancha.
Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Junio: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 10: Inhábil en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Día 17: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña, así como en la Comunitat Valenciana.
Julio: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 25: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cantabria, de Galicia y del País Vasco, así como en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Foral de Navarra.
Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 5: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.
Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 9: Inhábil en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana
Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.
Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Extremadura, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y León y en la Ciudad de Melilla.
Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
Día 26: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 363/2023, de 11 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2024, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC de 18 de septiembre de 2023) dispone que: «En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote, La Graciosa y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote y La Graciosa: el 16 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Volcanes; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de la Candelaria».
En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden EMT/153/2023, de 29 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2024 (DOGC de 13 de junio de 2023) dispone que: «En el territorio de Arán, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán), lunes». Asimismo, dispone que: «De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) [las transcritas en el cuadro precedente] habrá una, a escoger entre el 6 de enero, el 1 de abril, el 24 de junio y el 26 de diciembre, que tendrá el carácter, de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable».
En la Comunitat Valenciana, el Decreto 164/2023, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2024 (DOGV de 4 de octubre de 2023) dispone que: «[…] Con carácter retribuido y recuperable se establece la siguiente fiesta: 24 de junio, San Juan».
SENTENCIA RELEVANTE
STSJ Madrid n.º 53/2005, de 24 de enero, ECLI:ES:TSJM:2005:526
La inhabilidad que se fija respecto de los sábados lo es sólo a efectos procesales, y no a todos los demás. El art. 59.3 del ET dispone, para el cómputo del plazo de caducidad que el mismo consagra, la exclusión de los días inhábiles, debiendo entenderse referida, dicha inhabilidad, a fechas que gocen con carácter general de tal condición, así como aquéllas otras que la tengan a los efectos laborales, excepcionando así la regla general del art. 5.2 del
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