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Gestiones y solicitudes para la jubilación parcial
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 10/11/2023
Trámites necesarios para el acceso a la jubilación parcial
Cuando empresa y persona trabajadora se plantean el acceso a la jubilación parcial suelen enfrentarse a ciertos problemas derivados de la complejidad de la figura, en mayor medida cuando comporta la necesidad de celebración de un contrato de relevo. Por eso mismo, merece la pena recalcar una serie de aspectos que ambas partes deben tener presentes:
1. De la regulación contenida en las normas laborales y de Seguridad Social (arts. 215 de la LGSS, 12.6 del ET y Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre), la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajador, ni a formalizar un contrato de relevo.
2. La empresa tampoco puede imponer esa fórmula de renovación de su plantilla.
3. El reconocimiento de la jubilación parcial está condicionado a que el trabajador «alcance un acuerdo con su empleador». (STSJ de Castilla y León, rec. 1054/2022, de 26 de mayo de 2023, ECLI:ES:TSJCL:2023:2125).
4. Lo más habitual es que el convenio colectivo remita en esta materia a la normativa vigente. No obstante, por negociación colectiva es posible encontrar regulación ampliando los derechos reconocidos por el ET o precisando el ejercicio de los mismos.
Las precisiones —con mayor o menor intensidad— por parte de los convenios colectivos al regular esta situación suponen también una gran fuente de conflictividad. Las distintas situaciones que podemos encontrar (a modo no exhaustivo y sujetas a interpretación en cada caso) son:
a) Cuando la regulación convencional es inequívoca, hemos de entender la existencia de un derecho de la persona trabajadora para acceder a la jubilación parcial (y la consiguiente obligación empresarial de facilitarla).
Por ejemplo, cuando el convenio no solo habla de un derecho a jubilarse parcialmente y continuar prestando servicios a tiempo parcial sino que añade una obligación del empleador «a aceptar» la propuesta que se le realiza. (STS n.º 984/2022, de 20 de diciembre del 2022, ECLI:ES:TS:2022:4796).
b) Cuando la regulación convencional no es inequívoca, hemos de entender la necesidad de acuerdo entre las partes. (Interpretando STS n.º 236/2023, de 29 de marzo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:1363).
c) Cuando la regulación convencional se remita de forma genérica a la normativa (caso más común) plasmado «el derecho de los trabajadores a acogerse a la jubilación parcial de acuerdo a la legislación laboral vigente», hemos de entender que solo comportan una genérica remisión a la normativa legal, sin introducir ningún elemento obligacional para la empresa, es decir, sin imponer a la empresa la obligación de cumplimentar las formalidades necesarias para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial. (STS n.º 534/2020, de 25 de junio de 2020, ECLI:ES:TS:2020:2301).
Teniendo presente lo anterior hemos realizado una «guía» intentando reflejar las posibles situaciones hasta alcanzar la efectiva jubilación parcial y el paso desde la misma a la jubilación ordinaria.
1. ¿Qué tiene que hacer la persona trabajadora para acceder a la jubilación parcial?
Será necesario acuerdo con la empresa y solicitar la jubilación parcial a la TGSS, por ello debemos tener presente dos supuestos:
1. Jubilación parcial al amparo del art. 215.1 de la LGSS. En estos casos entendemos que se trata de un derecho de la persona trabajadora, por lo que (de cumplir los requisitos) solo sería necesario pactar con la empresa el porcentaje de reducción de jornada.
1. Jubilación parcial al amparo del art. 215.2 de la LGSS. Como analizaremos, la empresa no está obligada a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajador en estas condiciones. Es preciso que las partes negocien y acuerden el modo en que se va a materializar la jubilación parcial con la consiguiente reducción de jornada, lo cual comporta que, si alcanzan acuerdo, la empresa esté obligada a formalizar el correspondiente contrato de relevo (arts. 215.2 de la LGSS y 12.7 del ET).
JURISPRUDENCIA
STS, rec. 30/2014, de 9 diciembre de 2014, ECLI:ES:TS:2014:5621
Estima la pretensión de que se declare la obligación empresarial de facilitar jubilaciones parciales cuando las mismas no comporten formalizar contratos de relevo y, por el contrario, desestima que se declare la obligación de facilitarlas cuando comporten la realización de dichos contratos.
STS, rec. 126/2020, de 1 de junio, ECLI:ES:TS:2022:2377 y STS, rec. 3442/2021, de 20 diciembre, ECLI:ECLI:ES:TS:2022:4796
Al margen de problemas específicos del caso, aborda el alcance de un convenio colectivo conforme al cual «La jubilación y el régimen jurídico aplicable a la misma será el establecido en la normativa general de la Seguridad Social. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio podrá acceder a la jubilación parcial, en los términos y condiciones que establezca la normativa vigente». Reiterando la doctrina acuñada en la STS, rec. 3046/2009, de 22 junio 2010, añade lo siguiente:
- Es requisito constitutivo para acceder a la jubilación parcial, a tenor con lo dispuesto en el art. 215.2 de la LGSS, en relación con el art. 12.6 y 7 del ET, que la empresa lo convenga así con el trabajador y formalice, a continuación, un contrato de relevo. Ahora bien, la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajado, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo.
- Cuando se solicite la jubilación parcial por los trabajadores, que cumplan los requisitos del art. 215.2 de la LGSS, es preciso que las partes negocien y acuerden el modo en que se va a materializar la jubilación parcial con la consiguiente reducción de jornada, lo cual comporta que, si alcanzan acuerdo, la empresa esté obligada a formalizar el correspondiente contrato de relevo en los términos exigidos por el art. 215.2 de la LGSS, en relación con el art. 12.7 del ET. Cuando no se alcance acuerdo, no se vulnerarán dichos preceptos, por cuanto la empresa no está obligada a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajador, cuando no convenga a sus intereses.
- Consiguientemente, acreditado que, el derecho a la jubilación parcial y la subsiguiente contratación de relevo no constituyen un derecho subjetivo perfecto del trabajador, puesto que está condicionado a que alcance un acuerdo con su empleador, es perfectamente lícito que la empresa, en el ejercicio de su poder de dirección, defina una política específica sobre la materia, que deberá aplicarse por sus centros directivos, cuando así lo aconsejen razones económicas y organizativas, como puede suceder cuando se produzcan solicitudes masivas de jubilación parcial y se incrementen, por ello, los costes de la Seguridad Social.
Como pasos por parte de la persona trabajadora para ejercer su derecho:
1. Comprobar que se cumplen los requisitos legalmente establecidos. Teniendo en cuenta los requisitos de edad y cotización analizados no siempre resultará posible este tipo de jubilación. Del mismo modo, será muy importante conocer si tenemos derecho al acceso a la jubilación parcial con o sin necesidad de que la empresa se vea obligada a formalizar un contrato de relevo en paralelo.
- Edad. Este requisito se modifica de forma gradual desde el año 2013 al 2027. En 2024, según períodos cotizados en el momento del hecho causante:
- Con 36 años o más cotizados: 62 años y 6 meses.
- Con 33 años cotizados: 64 años.
A TENER EN CUENTA. A efectos de cómputo el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria se tendrá en cuenta con el límite máximo de un año.
- Periodo de cotización. Para conocer y acreditar el requisito de cotización será suficiente un informe de vida laboral. El informe de vida laboral refleja el período de cotización acreditado por el interesado en la fecha de obtención del citado informe (indicada en el encabezamiento). Dicho período se expresa años – meses – días.
A TENER EN CUENTA. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el período de cotización exigido es inferior.
- Antigüedad empresarial. La acreditación de los 6 años en la empresa se computaría a partir de la fecha de contratación inicial. No resultará necesario acreditar antigüedad en caso de reunir los requisitos exigidos, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo.
2. Analizar las exigencias del convenio colectivo en la materia. En este caso deberemos conocer:
- El grado de obligación que el convenio impone a la empresa o su remisión a la normativa general. A falta de previsión en el convenio, la empresa puede definir su política interna sobre esta materia jubilación parcial o establecer ciertas instrucciones a nivel interno. (STS, rec. 126/2020, de 1 de junio de 2022, ES:TS:2022:2377).
- Una fijación máxima o mínima del porcentaje de jornada a reducir. A modo de ej., el convenio colectivo de limpieza viaria de Gipuzkoa (código n.º 20002275012004) establece: «La reducción de la jornada laboral del prejubilado será del 50 %, salvo en aquellos supuestos en los que exista acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores para poder aplicar la reducción del 75 %».
- La fijación de una antigüedad concreta para el acceso a la jubilación anticipada. Si el convenio establece el derecho a jubilación parcial (con o sin contrato de relevo) de cumplir una serie de requisitos la empresa ha de acatarlo. A modo de ej., el convenio colectivo de limpieza viaria de Gipuzkoa (código n.º 20002275012004) establece: «Los trabajadores incluidos en el ámbito funcional y personal de este Convenio con una antigüedad igual o superior a 21 años en la empresa/contrata, que además cumplan con los requisitos legalmente establecidos y que lo soliciten, tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial mediante el contrato de relevo». En este supuesto, siempre que la persona trabajadora acreditase una antigüedad en la empresa «igual o superior a 21 años» tendría derecho a la jubilación parcial con la consiguiente obligación de la empresa de concertar un contrato de relevo.
- Antes de pasar a la situación de jubilación parcial la obligación disfrutar descansos y vacaciones acumuladas.
- Plazos y forma de comunicación por parte de la persona trabajadora de su intención de jubilarse parcialmente.
- Etc.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 236/2023, de 29 de marzo del 2023, ECLI:ES:TS:2023:1363
Cuando el convenio colectivo aplicable reconoce el «derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente», sin mayores precisiones (como la imposición del deber empresarial de aceptar la solicitud o de celebrar el preceptivo contrato de relevo) no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes de contrato de trabajo.
SENTENCIA RELEVANTE
STSJ de Cantabria n.º 456/2020, de 24 junio
Examina el convenio colectivo aplicable y concluye que las empresas deben facilitar la jubilación parcial con una doble condición: 1) Que el trabajador reúna «la edad y los requisitos exigidos por la legislación vigente»; y 2) Que se pacte «el porcentaje de la jornada anual», no exigiendo un acuerdo previo entre las partes, y si el INSS denegase posteriormente la jubilación parcial, habría que cuestionarse sus consecuencias, y en particular si la situación es irreversible.
3. Cuantificar el salario y la prestación a la que se tiene derecho:
- Salario. Para un primer cálculo podremos calcular la parte proporcional en función a las horas de trabajo que vamos a dejar de realizar. Por ej., si cobro 1.410 euros a 40 hs. y me reduzco la jornada un 50%, mi salario será aproximadamente 705 euros.
- Pensión de jubilación parcial. El importe de la pensión es directamente proporcional a aplicar el porcentaje de reducción de jornada experimentado a la jubilación total ordinaria que hubiese procedido de conformidad con las normas generales (art. 12.1 del Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre). Por ej., partiendo de mismo supuesto anterior, supongamos que la base de cotización es de 1.620 euros mensuales, si te hubiese correspondido un 86 % de tu base reguladora para el cálculo de la pensión de jubilación con carácter ordinario atendiendo al tiempo cotizado, si se pretende reducir la jornada al 50%:
1.620 x 86% = 1.393 euros pensión de jubilación ordinaria.
1.393 x 50% = 696,60 euros de pensión jubilación parcial.
Por lo tanto, las cuantías a recibir serían: 705 euros en concepto de salario + 696,60 euros de pensión jubilación parcial = 1.401 euros.
A TENER EN CUENTA. La Sede Electrónica de la Seguridad Social tiene a disposición de cualquier usuario un servicio de autocálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación. El aplicativo permite calcular una base reguladora. El resultado tiene carácter informativo y no genera derechos ni obligaciones.
4. Comunicar a la empresa su intención de pasar a jubilación parcial manifestando la necesidad de concertar (o no) un contrato de relevo. Se recomienda una comunicación escrita indicando, como mínimo:
- Todos los datos personales necesarios.
- Fecha de entrega de la solicitud de jubilación parcial (mínimo tres meses antes del cumplimiento de la edad legal de acceso a esta modalidad de jubilación).
- Fecha de cumplimiento de la edad legal de acceso a la jubilación parcial.
- Porcentaje de reducción de jornada que solicita.
- Modalidad de acumulación de jornada y horario.
También es recomendable acompañar la solicitud de un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
5. Llegar a un acuerdo con la empresa. En caso de acuerdo, la empresa será responsable, cuando fuera necesario, de formalizar un contrato de relevo y aplicar los procedentes descuentos en la nómina. También deberá emitir los justificantes necesarios para el trabajador.
En caso de no alcanzar acuerdo, el trabajador deberá reclamar su derecho ante la jurisdicción social teniendo en cuenta todo lo analizado sobre la obligación (o no) de la empresa de atender a su solicitud.
El trabajador deberá concertar con su empresa un contrato a tiempo parcial reduciendo su jornada de trabajo y su salario entre un 25% y un 50% (o del 75% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida).
6. Solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) — de forma presencial en la sede electrónica u online — la correspondiente solicitud en modelo oficial.
A TENER EN CUENTA. La solicitud debe presentarse con al menos tres meses de antelación a la fecha en la que cesará el trabajo o comience la jornada parcial, fecha en la que habrán de cumplirse todos los requisitos para el acceso a la misma, como en cualquier momento posterior, incluso habiendo ya alcanzado la edad para el acceso a la jubilación ordinaria si no se desea acceder a ella.
Al modelo oficial cumplimentado deberá adjuntarse:
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Certificado de la empresa que muestre el contrato a tiempo parcial y el de relevo del sustituto, si es con contrato de relevo.
- Certificado de discapacidad igual o superior al 33%, en su caso.
7. Resolución negativa o positiva a la solicitud de la persona trabajadora. En caso de que el INSS deniegue la solicitud de jubilación parcial, como analizaremos, será necesario presentar reclamación administrativa ante el propio Instituto Nacional de Seguridad Social y, en caso de no rectificar su criterio, demandar ante los juzgados de los social siguiendo el proceso de reclamación de prestaciones de la Seguridad Social.
En caso de que el INSS acepte la solicitud de jubilación parcial, los efectos económicos de la pensión se producirán el día siguiente al del hecho causante, siempre que en dicha fecha haya entrado en vigor el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial y, caso de ser necesario, el de relevo, si la solicitud se presenta dentro de los tres meses anteriores o posteriores al momento del cese en el trabajo que venía realizándose y que es objeto de la correspondiente reducción de jornada.
En los supuestos del apartado 2 del artículo 12 los efectos del nuevo importe de pensión se producirán en la misma fecha en que se inicie la realización de la nueva jornada de trabajo por el jubilado parcial y, en su caso, por el relevista.
A TENER EN CUENTA. Si la solicitud se presenta transcurridos más de tres meses desde el cese en el trabajo que venía realizándose y que es objeto de la correspondiente reducción de jornada, o desde la fecha en que surta efectos la nueva reducción de jornada, los efectos económicos de la pensión sólo tendrán una retroactividad de tres meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
2. ¿Qué tiene que hacer la empresa en caso de la solicitud de una jubilación parcial?
Es requisito constitutivo para acceder a la jubilación parcial, a tenor con lo dispuesto en el art. 215.2 de la LGSS, en relación con el art. 12.6 y 7 del ET, que la empresa lo convenga así con el trabajador y formalice, a continuación, un contrato de relevo. Por lo tanto, como hemos adelantado, la empresa no tiene una obligación legal de facilitar la reducción de jornada que supone la jubilación parcial. Ahora bien, que de la LGSS no derive el deber empresarial de posibilitar la jubilación parcial, no significa que lo previsto en la negociación colectiva no obligue a la empresa.
La jurisprudencia ha precisado de forma clara (STS, rec. 3046/2009, de 22 de junio de 2010, ECLI:ES:TS:2010:3990), que, si bien en el ámbito estricto de la Seguridad social el trabajador, que reúna los requisitos para ello, tiene pleno derecho a acceder a la jubilación anticipada parcial (art. 215.2 de la LGSS), sin embargo, desde el plano de las obligaciones previas en materia laboral, no puede imponerse a la empresa el cambio de un contrato a tiempo completo en un trabajo parcial a los efectos de acceso a la jubilación parcial, aunque la empresa deberá acceder a ello, en la medida de lo posible, y motivar su posible denegación, como cabe deducir del art. 12.4.e) del ET relativo a las solicitudes de conversión de contrato de trabajo a tiempo completo en otro contratos a tiempo parcial o viceversa. (STS, rec. 3888/2009, de 6 de julio de 2010, ECLI:ES:TS:2010:400 y STS, rec. 3263/2009, de 21 de septiembre de 2009, ECLI:ES:TS:2010:4905).
Como pasos por parte de la empresa en caso se solicitud de jubilación parcial por una persona trabajadora:
1. Negociar con el trabajador la posible aplicación de la jubilación parcial teniendo presente lo establecido por convenio colectivo.
- En caso de negativa a la solicitud es recomendable hacerlo por escrito y justificando esa decisión.
- En caso de alcanzar un acuerdo la empresa debe cumplir con los requisitos del contrato de relevo en informar a la seguridad social del cambio realizado en la cotización.
2. Transformar el contrato a tiempo completo del trabajador en un contrato a tiempo parcial reduciendo la jornada de trabajo y salario entre un 25% y un 50% (o del 75% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida).
3. La empresa abonará al trabajador/a el salario equivalente al porcentaje de jornada con las revisiones anuales por incrementos de convenio colectivo y acuerdos de empresa, así como las derivadas de incrementos y ascensos o antigüedad.
4. Respecto al contrato de relevo, será necesario cumplir con las exigencias legales analizadas en la obra. Como precisiones de interés destacamos:
- La empresa deberá concertar simultáneamente a la transformación del contrato del trabajador relevado a tiempo parcial un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo, o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
- La base de cotización del relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases correspondientes a los 6 meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. A modo de ejemplo:
Trabajador relevado con un promedio de las bases de cotización en los 6 últimos meses de 2.100 euros.
El trabajador relevista, contratado a tiempo parcial al 50% de la jornada percibe un salario de 940 euros.
2.100 euros x 65% = 1.365 euros.
La base de cotización del trabajador relevista no podrá ser inferior a 1.365 con independencia de que su retribución sea de 940 euros.
- No es necesario que el relevista ocupe el mismo puesto de trabajo del jubilado parcial, siempre que concurra coincidencia sustancial en materia de cotizaciones [STS, rec. 4475/2011, de 5 de noviembre de 2012, ECLI:ES:TS:2012:7787, clarificando los requisitos de cotización, exigidos por el art. 205.2.e) de la LGSS].
- Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista será obligatorio sustituirlo por un nuevo contrato de relevo en el plazo de 15 días naturales.
- Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad que le permita acceder a la jubilación ordinaria o anticipada y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo.
- La duración del contrato de relevo será igual al tiempo que le falte al jubilado parcial para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Si el contrato de relevo tiene carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante el tiempo que le falte al jubilado parcial para alcanzar la edad de jubilación ordinaria y dos años más [arts. 205.1.a) y 215 de la LGSS].
A TENER EN CUENTA. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas, el empresario deberá abonar al INSS el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada.
CUESTIONES
1. ¿Qué se establece respecto a los salarios y cotización en caso de contrato de relevo?
El relevista debe tener una correspondencia con las bases de cotización del relevado, ya sea que ocupe el mismo puesto o un cargo similar. En concreto el art. 215.2. e) de la LGSS especifica: «Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial».
El relevado cobra su salario en proporción a la jornada parcial que ha adquirido (y en proporción inversa la pensión).
2. En caso de que se detecte alguna irregularidad en la jubilación parcial del relevado, ¿el contrato de relevo del relevista se transformará en indefinido?
El contrato del relevista ha de ser indefinido o, como mínimo, hasta que el relevado alcance la edad de jubilación. La conexión de los contratos del relevado y el contrato de relevo es solamente externa y no determina que una irregularidad en la prestación de jubilación parcial suponga la conversión del contrato de relevo, por naturaleza temporal, en indefinido. (STS, n.º 490/2021, de 5 de mayo de 2021, ECLI:ES:TS:2021:1596).
JURISPRUDENCIA
STS n.º 117/2023, de 8 de febrero, ECLI:ES:TS:2023:1798
La Sala exonera a la empresa de la responsabilidad derivada de la obligación de sustituir el relevista cuyo contrato se extingue antes de la jubilación ordinaria del relevado. El cese del relevista se produce por sucesión empresarial al concluir su actividad en la empresa porque en su relación laboral se ha subrogado otra del sector, mientras que el trabajador jubilado permanece en la empresa originaria.
3. Actuaciones en caso de negativa por parte de la empresa o INSS
1. Reclamación judicial a la empresa del derecho a jubilación parcial
En caso de negativa empresarial a la jubilación parcial, cumpliendo los requisitos para ello, corresponderá a la jurisdicción social establecer el derecho de la persona trabajadora atendiendo al alcance de la obligación empresarial de acceder a la solicitud según la regulación legal (arts. 215 de la LGSS, 12.6 del ET y Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre) y del convenio colectivo aplicable.
Cuando el conflicto se centre en la interpretación y aplicación de un convenio colectivo:
- Los arts. 153 a 162 de la LRJS, regulan el procedimiento de conflicto colectivo cuando la demanda afecte a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores que versen sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo, o práctica de una empresa. Están legitimados los sindicatos y asociaciones empresariales del ámbito de la interpretación de la norma o pacto o convenio que se discute, más representativos a nivel estatal o de CCAA.
- En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del convenio deberá intervenir la comisión paritaria del mismo con carácter previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales a que se refiere el apartado anterior o ante el órgano judicial competente. (STS, rec. 50/2011, de 22 de abril de 2013. ECLI:ES:TS:2013:3645).
- El intento de conciliación previa resulta requisito necesario, cuyo acuerdo tendrá la misma eficacia que lo pactado en convenio. Siendo requisitos de esta demanda la designación de trabajadores y empresas afectados, y una referencia concisa a la fundamentación jurídica de la pretensión formulada, conforme al art. 155 de la LRJS.
- El proceso es urgente y preferente y la sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales pendientes de resolución o que puedan plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de directa conexidad con aquél, tanto en el orden social como en el contencioso-administrativo, que quedarán en suspenso durante la tramitación del conflicto colectivo. La suspensión se acordará aunque hubiere recaído sentencia de instancia y estuviere pendiente el recurso de suplicación y de casación, vinculando al tribunal correspondiente la sentencia firme recaída en el proceso de conflicto colectivo, incluso aunque en el recurso de casación unificadora no se hubiere invocado aquélla como sentencia contradictoria.
2. Reclamación judicial del derecho a jubilación parcial al INSS
El proceso especial sobre prestaciones de Seguridad Social tiene por objeto la regulación de las demandas formuladas en esta materia contra organismos gestores y entidades colaboradoras de prestaciones de la seguridad social.
4. ¿Cómo se pasa de la jubilación parcial a la jubilación total ordinaria?
El paso entre la jubilación parcial a la jubilación total requiere la extinción del contrato a tiempo parcial, y la correspondiente solicitud de jubilación plena.
Como hemos analizado, la pensión de jubilación parcial se extingue por el reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas. Debemos tener presente dos supuestos:
1. Determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación de un trabajador cuando ha venido precedida de la jubilación parcial con la celebración simultánea de un contrato de relevo
La principal duda en este aspecto es saber si deben computarse las cotizaciones efectuadas por el jubilado parcial, durante este periodo, con arreglo al salario que le habría correspondido si hubiese trabajado a tiempo completo, mientras permaneció en esa situación, o si deben computarse las bases de cotización realmente satisfechas durante la situación de jubilación parcial.
Las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo parcial (o de jubilación parcial) computarán elevándolas al 100 por 100, esto es, como si durante ese periodo se hubiese trabajado a jornada completa (STS n.º 825/2020, de 1 de octubre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:3200). El art. 18 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, es suficientemente claro sobre este extremo:
«(...) 2. Para el cálculo de la base reguladora de la pensión se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo.
Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación también por los períodos en que la jubilación parcial se hubiese simultaneado con la prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, y otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones correspondientes al trabajo a tiempo parcial, durante el período en que se hubiese simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo, salvo en el caso de que el cese en el trabajo se hubiese debido a despido disciplinario procedente, en cuyo caso el beneficio de la elevación al 100 por 100 de las correspondientes bases de cotización únicamente alcanzará al período anterior al cese en el trabajo
3. A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, se tomará, como período cotizado a tiempo completo, el período de tiempo cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada, siempre que, en ese período, se hubiese simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo. (...)».
2. Determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación de un trabajador cuando ha venido precedida de la jubilación parcial pero sin la celebración simultánea de un contrato de relevo
Con efectos de 01/10/2023 (tras la modificación del art. 247 de la LGSS), se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Esta medida, impulsada por la reforma de las pensiones 2023, ha supuesto una importante modificación en el cómputo de los periodos de cotización en los contratos de trabajo a tiempo parcial sin contrato de relevo. De esta forma:
a) Hasta el 30 de septiembre de 2023. : para la determinación de la base reguladora de la pensión ordinaria proveniente de una jubilación parcial sin contrato de relevo «(...) el interesado podrá optar entre que se determine la base reguladora de la pensión de jubilación computando las bases de cotización realmente ingresadas, durante la situación de jubilación parcial, o que la misma se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial o, en su caso, en la que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100 por 100 de la base de cotización, si bien aplicando las demás reglas vigentes en el momento de causar la pensión.
Cuando la base reguladora de la pensión de jubilación se haya determinado en una fecha anterior a la del hecho causante, a la cuantía de la pensión resultante se le aplicarán las revalorizaciones que se hubiesen practicado desde dicha fecha hasta la del hecho causante». (Art. 18.4 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre).
b) Desde el 1 de octubre de 2023: los periodos cotizados en trabajos a tiempo parcial se tendrán en cuenta íntegramente también para calcular el periodo de cotización acreditado para fijar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora para determinar la pensión de jubilación , cualquiera que hubiera sido la duración de la jornada a tiempo parcial.