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Última revisión
24/05/2024

Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 24/05/2024


Las empresas de los sectores de agricultura, industria, comercio, turismo, hostelería y servicios  localizadas en Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación en la cotización de 262 euros/mes para contratos indefinidos. Estas empresas deberán desarrollar acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial con un mínimo de 20 horas cada año para beneficiarse de la bonificación.

NOVEDAD

- D.F. 6.ª del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Se modifica (con efectos de 01/11/2024) el art. 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, respecto a las bonificaciones en materia de contratación en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos, mientras estén vigentes los Planes Integrales Socioeconómicos de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos

La subsección 5.ª del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, se refiere al empleo en la economía social y en ámbitos o sectores específicos. En el artículo 28, se establecen bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. En este artículo se presta especial atención a las personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

Asimismo, esta subsección regula el apoyo al empleo en ámbitos y sectores específicos mediante las siguientes medidas:

1. Cooperativas y sociedades laborales

La incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, dará derecho a una bonificación en la cotización,, de 73 euros/mes durante tres años, cuando dichas entidades hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.

2. Si las incorporaciones a que se refiere el apartado anterior se realizan con personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la bonificación será de 147 euros/mes durante el primer año, y de 73 euros/mes durante los dos años restantes.

A TENER EN CUENTA. La cuantías y duración de los beneficios seguirá lo establecido en el art. 10 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

2. Prolongación del periodo de actividad turística

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de las personas trabajadoras con contratos de carácter fijo-discontinuo, podrán aplicar en dichos meses una bonificación en la cotización de 262 euros/mes.

A TENER EN CUENTA. La cuantías y duración de los beneficios seguirá lo establecido en el art. 10 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

3. Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos

El art. 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, relativo a las «Bonificaciones respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos», establece la regulación del sistema de bonificaciones en determinados sectores en los ámbitos territoriales de las ciudades de Ceuta y Melilla.23 (D.F. 13.ª del Real Decreto 660/2023, de 18 de julio).

a) Bonificación a la cotización contratación indefinida en Ceuta y Melilla 

Sectores bonificados

Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente, en las ciudades de Ceuta y Melilla, con cuentas de cotización asignadas a dichas empresas en las que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos o de sustitución por causa de incapacidad temporal que presten actividad en las referidas ciudades

Exclusiones

  • Administración pública y entidades, organismos y empresas del sector público.
  • Sector industrial asociado a la energía y agua.
  • Empresas del sector servicios asociadas al transporte aéreo de ala fija.

Bonificación en caso de contratación indefinida

  • Hasta el 31/10/2024: tendrán derecho a una bonificación en la cotización de 262 euros/mes durante la vigencia de los contratos.
  • Desde el 01/11/2024: tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial, durante la vigencia de los contratos (D.F. 6.ª del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo).

A TENER EN CUENTA. La bonificación anterior resultará de aplicación mientras estén vigentes los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las Ciudades de Ceuta y Melilla. A efectos de la aplicación de estas bonificaciones, el Servicio Público de Empleo Estatal, conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37, comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social la finalización de la vigencia de dichos Planes cuando la misma surta efectos.

Según el BNR n.º 11/2023 de 26 de julio de 2023 en las situaciones de alta a las que resulta de aplicación la bonificación deben concurrir las siguientes condiciones:

a) CCC: Asignados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla

b) FECHA INICIO CONTRATO: Igual o posterior a 01-09-2023

c) TIPO CONTRATO: 150 (indefinido a tiempo completo), 250 (indefinido a tiempo parcial), 350 (indefinido fijo discontinuo), 109 (indefinido a tiempo completo-transformación contrato tiempo parcial), 209 (indefinido a tiempo parcial-transformación contrato temporal) ó 309 (indefinido fijo discontinuo-transformación contrato temporal).

d) CONDICION DESEMPLEO: 1, si el TIPO CONTRATO es 150, 250 ó 350.

e) CNAE: 01xx, 03xx, 05xx a 33xx, 38xx, 39xx, 42xx, 43xx, 45xx a 47xx, 49xx, 50xx, 5110 con CPC 093 -a partir de 23-12-2021-, 52xx, 53xx, 55xx, 56xx, 58xx a 63xx, 69xx a 75xx, 77xx a 82xx, 79xx, 85xx a 88xx, 90xx a 93xx, 94xx a 98xx.

f) SISTEMA ESPECIAL: Debe ser distinto a 34.

La identificación de las situaciones se realizará a través del valor 17 del campo BENEFICIOS CCC asignados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.  La peculiaridad de cotización estará identificada con TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO 3192 – CEUTA/MELILLA RDL 1/2023 CUENTA AJENA.

Obligaciones

La bonificación anterior resultará de aplicación exclusivamente en el caso de que las empresas desarrollen, para cada persona trabajadora con contrato bonificado, acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial por un tiempo mínimo de duración de 20 horas cada año, salvo que el período de aplicación de la bonificación dentro del año haya sido inferior a seis meses.

El desarrollo, organización y comunicación de las acciones formativas a que se refiere el párrafo anterior deberán realizarse en el marco de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus personas trabajadoras, conforme a lo previsto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en su normativa de desarrollo

b) Subvenciones directas a empresas de determinados sectores que tengan personas trabajadoras con contratos indefinidos en centros de trabajo de Ceuta y Melilla

Sectores beneficiarios

Complementando la bonificación anterior (art. 31.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero) se establece la concesión directa de subvenciones a las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros y actividades inmobiliarias, así como en otros sectores o ámbitos de actividad que se determinen legalmente en los territorios de Ceuta y Melilla.

Exclusiones

Administración pública y entidades, organismos y empresas del sector público.

Cuantía de las subvenciones 

50 por ciento de la aportación empresarial a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial

Requisitos y obligaciones ??????

Haber accedido a las bonificaciones en la cotización previstas en el art 31.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero y cumplir con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (letras c) y d) del art. 8 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).

Solicitud

Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y se presentarán en el primer trimestre de cada ejercicio, una vez las empresas hayan presentado los boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes al mes de diciembre del año anterior. La presentación de las solicitudes se realizará a través del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal al que se accederá desde la sede electrónica del referido organismo autónomo.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado serán inadmitidas.

Reintegros y régimen sancionador

Según lo establecido en el art. 9 del Real Decreto 660/2023, de 18 de julio, el incumplimiento por la empresa beneficiaria de lo establecido en este real decreto y, en su caso, en la resolución de concesión, así como cualquier exigencia de devolución de las bonificaciones a las que la subvención está vinculada, ya sea por incumplimiento o no mantenimiento de los requisitos y obligaciones que dieron derecho a su aplicación, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la subvención recibida, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de su pago hasta que se acuerde la procedencia de reintegro.

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