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Última revisión
24/01/2020

Bonificaciones y Deducciones del Impuesto sobre Sociedades en Navarra

Tiempo de lectura: 18 min

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 24/01/2020


En la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, se prevén las siguientes bonificaciones y deducciones en el Impuesto sobre Sociedades en Navarra:

  • Bonificación por prestación de determinados servicios públicos.
  • Bonificación aplicable a las cooperativas especialmente protegidas y a las explotaciones asociativas prioritarias. 
  • Deducciones para evitar la doble imposición.
  • Deducciones para incentivar inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
  • Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
  • Deducción por creación de empleo.
  • Deducción de los pagos a cuenta.

 

 

BONIFICACIONESBONIFICACIÓN EN LA CUOTA
Bonificación por prestación de determinados servicios públicosÍntegra
Bonificación aplicable a las cooperativas especialmente protegidasÍntegra

 

 

DEDUCCIONES

A DEDUCIR DE LA LA CUOTA

Métodos para evitar la doble imposición

Deducción para evitar la doble imposición jurídica internacional: Impuesto soportado por el contribuyente

Íntegra

Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: Dividendos y participaciones en beneficios

Íntegra

Deducciones por incentivos

Deducciones por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias

Líquida

 

 

 

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

 

 

Deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica

Líquida

Deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio

Líquida

Deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables

Líquida

Deducción por inversión en vehículos eléctricos

Líquida

Deducción por inversión en sistemas de recarga

Líquida

Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales

Líquida

Inventivos a la creación de empleo

Deducción por creación de empleo

Líquida

Pagos a cuenta

Deducción de los pagos a cuenta

Efectiva

⇒ Ver: Esquema de liquidación del I. Sociedades en Navarra

***

 

BONIFICACIONES

 

Bonificación por prestación de determinados servicios públicos

Tendrá una bonificación del 99% la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios públicos de competencia municipal o de la Administración de la Comunidad Foral comprendidos en el apartado 2 del Art. 25 o en el apartado 1, letras a), b) y c) del Art. 36 de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local), excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

 

Bonificación aplicable a las cooperativas especialmente protegidas y a las explotaciones asociativas prioritarias

Las cooperativas especialmente protegidas sometidas a la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, tendrán una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto a que se refiere el artículo 20 de dicha ley foral.

⇒ Las explotaciones asociativas prioritarias que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas, tendrán una bonificación de la cuota íntegra del 80%.

⇒ Tratándose de explotaciones asociativas prioritarias que sean Sociedades Agrarias de Transformación, la bonificación en la cuota íntegra será del 50%.

 

***

DEDUCCIONES

 

Métodos para evitar la doble imposición

En el Capítulo III de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, se prevén los métodos para evitar la doble imposición:

1.- Deducción para evitar la doble imposición jurídica internacional: Impuesto soportado por el contribuyente. ( Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre,-articulo 56 )

Cuando en la base imponible del contribuyente se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero se deducirá de la cuota íntegra la menor de las dos cantidades siguientes:

  • El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto. → No se deducirán los impuestos no pagados en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal.
    Siendo de aplicación un convenio para evitar la doble imposición, la deducción no podrá exceder del impuesto que corresponda según aquel.

  • El importe de la cuota íntegra que correspondería pagar a la Hacienda Pública de Navarra por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.

⇒ El importe del impuesto satisfecho en el extranjero se incluirá en la renta e, igualmente, formará parte de la base imponible, aun cuando no fuese plenamente deducible.

⇒ Tendrá la consideración de gasto deducible aquella parte del importe del impuesto satisfecho en el extranjero que no sea objeto de deducción en la cuota íntegra por aplicación de lo señalado en el apartado anterior, siempre que se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero.

⇒ Cuando el contribuyente haya obtenido en el periodo impositivo varias rentas del extranjero, la deducción se realizará agrupando, en su caso, las procedentes de un mismo país, salvo las rentas de establecimientos permanentes, que se computarán aisladamente por cada uno de ellos.

⇒ La determinación de las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente se realizará de acuerdo con lo establecido en el articulo 36 .

⇒ Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

2.- Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: Dividendos y participaciones en beneficios. ( Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre,-articulo 57 )

Cuando en la base imponible se computen dividendos o participaciones en beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español, se deducirá el impuesto efectivamente pagado por esta última respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abonan los dividendos, en la cuantía correspondiente de tales dividendos, siempre que dicha cuantía se incluya en la base imponible del contribuyente.

Requisitos:

  • Que la participación directa o indirecta en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5%, o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros.

  • Que la participación se hubiere poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año. Para el cómputo del plazo se tendrá también en cuenta el periodo en que la participación haya sido poseída ininterrumpidamente por otras entidades que reúnan las circunstancias a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio para formar parte del mismo grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. → En caso de distribución de reservas se atenderá a la designación contenida en el acuerdo social y, en su defecto, se entenderán aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas reservas.

***

Deducciones por incentivos

Deducciones por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias. ( Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, artículos 58  a 60 )

Las inversiones que se realicen en elementos nuevos del inmovilizado material afectos a la actividad económica de la entidad, sin que se consideren como tales los terrenos, darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 10% del importe de dichas inversiones.

Cuando se trate de inversiones vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas o en los vehículos recogidos en el apdo. 4 del articulo 23  (embarcaciones o buques de recreo o de deportes náuticos o de aeronaves), sólo se admitirán aquellos a que se refiere la letra e) del apdo. 3 del articulo 23 .

Se admitirán las inversiones realizadas en virtud de contratos de arrendamiento financiero, aun cuando por aplicación de las normas contables dichas inversiones no sean contabilizadas como inmovilizado.

Podrán aplicar esta deducción las empresas concesionarias de infraestructuras públicas por las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material o de inversiones inmobiliarias, excluidos los terrenos, que, de conformidad con lo previsto en la Orden EHA/3362/2010, deban ser reclasificados o clasificados en inmovilizado intangible o en activo financiero.

⇒ Requisitos: Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, artículo 59

***

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades

Deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. ( Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, articulo 61 y 62 )

La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 40% de los gastos efectuados en el periodo impositivo por este concepto.

Además, se practicará una deducción adicional del 10% del importe de los siguientes gastos del periodo:

  • Los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.

  • Los gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología situados en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

En el caso de que los gastos efectuados en el periodo impositivo por todos los conceptos anteriores procedan de adquisiciones de bienes o servicios a una persona o entidad vinculada, se considerará base de deducción exclusivamente el coste de dichos bienes o servicios en la persona o entidad vinculada, siempre que se justifique suficientemente.

Deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio. ( Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, articulo 63 )

Los gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de aquellas actividades deportivas, culturales y de asistencia social que sean declaradas de interés social, darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida por el importe resultante de aplicar a las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, a las entregas de bienes o de derechos y a las prestaciones de servicios realizadas en el periodo impositivo los porcentajes de la siguiente escala:

Base Deducción

% a aplicar

Hasta 30.000€ inclusive

30%

Exceso hasta 60.000€ inclusive

35%

Exceso sobre 60.000€

40%

 

La declaración de interés social corresponderá a los departamentos competentes de la Administración de la Comunidad Foral, ante los que se tramitarán los correspondientes expedientes.

La base de la deducción estará formada:

  • Por el importe de las cantidades satisfechas.

  • En el caso de entregas de bienes o de derechos, por su valor neto contable, que no podrá exceder del precio medio de mercado.

  • En el caso de prestaciones de servicios, por su coste, incluida, en su caso, la amortización de los bienes cedidos.

No obstante lo dispuesto la tabla anterior, el porcentaje a aplicar será el 40% en el caso de gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio de actividades o de competiciones deportivas declaradas de interés social en las que participen o compitan solamente mujeres, y ello con independencia del importe de la base de la deducción. → A efectos de aplicar dicho porcentaje, en. el caso de que el contrato de patrocinio abarque de manera simultánea actividades o competiciones deportivas en las que participen o compitan solamente mujeres y otras que sean masculinas o mixtas, la declaración de interés social determinará, previa acreditación por parte del solicitante, la parte de los gastos de publicidad del patrocinio que corresponde a las mencionadas actividades o competiciones deportivas en las que participan o compiten solamente mujeres.

Deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y en movilidad eléctrica. (Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, articulo 64 )

A) Deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables.

Las inversiones realizadas en instalaciones afectas a la actividad económica de la entidad que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad, darán derecho a practicar una deducción del 15% del importe de dichas inversiones, con las siguientes limitaciones:

  • Únicamente serán deducibles aquellas inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica destinadas al autoconsumo, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía. No darán derecho a deducción las instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Código Técnico de la Edificación, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de deducción la parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.

  • En aquellos proyectos en los que, de conformidad con el Código Técnico de la Edificación, sea obligatoria la realización de una instalación de energías renovables para la producción de agua caliente sanitaria, únicamente será deducible la inversión en instalaciones diseñadas también para el apoyo a calefacción y/o refrigeración. En este supuesto sólo podrá ser objeto de deducción el 70 por 100 del coste de la instalación, por entenderse que el 30 por 100 restante es la inversión necesaria para cumplir la citada norma.

  • En el caso de instalaciones que empleen bombas de calor, sólo se considerará como inversión deducible el porcentaje de inversión correspondiente a la relación entre la energía renovable suministrada y la energía térmica útil proporcionada por la bomba, según la Decisión de la Comisión Europea, de 1 de marzo de 2013, por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía renovable procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías. En el caso de que la energía primaria para impulsar la bomba procediera en su totalidad de fuentes renovables, se considerará deducible el total de la inversión.

Asimismo serán deducibles las inversiones realizadas en microrredes, entendiendo por microrred un conjunto de cargas, elementos de generación distribuida, elementos de almacenamiento y elementos y sistemas de control y gestión, conectados a la red eléctrica a través de un mismo punto de conexión, y que llevan asociada una estrategia de gestión de energía. Estas microrredes deberán alimentarse fundamentalmente a través de fuentes de generación renovable, sin descartar la posibilidad de emplear energías fósiles como soporte para determinadas situaciones o por cuestiones de rentabilidad económica que, en cualquier caso, deberán estar justificadas. Los elementos de generación no renovable no podrán ser objeto de deducción.


B) Deducción por inversiones en movilidad eléctrica:

  • Deducción por inversión en vehículos eléctricos: Las inversiones en vehículos eléctricos nuevos afectos a la actividad económica de la entidad darán derecho a practicar una deducción del 15% del importe de aquellas, siempre que los vehículos pertenezcan a determinadas categorías definidas en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2007, y en el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.

  • Deducción por inversión en sistemas de recarga: Será deducible el 15% del importe de la inversión realizada en la obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en servicio de un sistema de recarga de potencia normal o de alta potencia, según la definición establecida en la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014.


Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales. ( Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, articulo 65 )

Las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción del 35%. → La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 50% del coste de producción.

→ Al menos el 40% de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio navarro.

Para la aplicación de esta deducción será necesario el cumplimiento de determinados requisitos.

Asimismo, los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se encarguen de la ejecución de una producción de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción del 35% de los gastos realizados en territorio navarro. → Para que sea aplicable esta deducción, la producción deberá tener un mínimo de una semana de rodaje en interiores o exteriores de Navarra, salvo que por circunstancias debidamente justificadas el plazo fuera menor por no poderse realizar en el ámbito de la Comunidad Foral.

***

 

Incentivos a la creación de empleo

Deducción por creación de empleo ( Art. 66 )

1.- Será de aplicación una deducción de 2.500€ de la cuota líquida por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional experimentado durante el ejercicio, respecto de la plantilla media con dicho tipo de contrato correspondiente a los doce meses inmediatamente anteriores al inicio del período impositivo. A estos efectos, las entidades de nueva creación computarán cero personas por el tiempo anterior a su constitución.

⇒ Para el cálculo del incremento del promedio de plantilla se computarán exclusivamente personas-año con contrato de trabajo indefinido y con un salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional. En el supuesto de personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.

⇒ La deducción total no podrá exceder de la que correspondería al número de personas-año de incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, durante dicho ejercicio, cualquiera que fuese su forma de contratación.

2.- En el supuesto de que, manteniéndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior, se produzca un incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, que sea superior al incremento del promedio de la plantilla total de la entidad, por la diferencia entre ambos incrementos se aplicará una deducción de 1.000 euros por persona-año.

Cuando reduciéndose el promedio de la plantilla total del ejercicio anterior se produzca un incremento del promedio de la plantilla, con contrato de trabajo indefinido y salario superior a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, la deducción prevista en el párrafo anterior se practicará sobre la diferencia positiva que, en su caso, se produzca entre el incremento señalado y la reducción del promedio de la plantilla total.

 

⇒ Las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 serán:

a) De 5.000 y 2.000 euros, respectivamente, por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de mujeres trabajadoras.

b) De 6.800 y de 3.200 euros, respectivamente, por cada persona-año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores discapacitados contratados de acuerdo con los dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

 

Las deducciones contempladas en los ordinales 1 y 2 anteriores serán incompatibles entre sí.

NOVEDAD: La ORDEN FORAL 108/2018, de 10 de agosto, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se desarrolla la forma de determinar la regularización de la deducción por creación de empleo regulada en el artículo 66 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. desarrolla la forma de determinar la regularización de esta deducción. Esta Orden Foral tiene efectos para las deducciones por creación de empleo generadas en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018. La Orden contiene dos artículos: 

Artículo 1: Establece la forma de determinar la regularización de la deducción por creación de empleo, y recoge en sus apartados 1 y 2 la regularización correspondiente a cada uno de los periodos de doce meses siguientes al periodo de generación de la deducción. Así, en el caso de que cualquiera de las plantillas medias del ejercicio de generación de la deducción por creación de empleo (esto es, de mujeres, de hombres y de personas discapacitadas) sea superior a la que corresponda en cualquiera de esos periodos de regularización de doce meses siguientes, deberá volver a calcularse la deducción con los nuevos datos de las plantillas indefinidas que hayan disminuido, recalculando la plantilla indefinida total pero manteniendo la plantilla total del periodo de generación de la deducción.

Artículo 2: Establece los datos hay que tener en cuenta a efectos del cálculo de la deducción por creación de empleo de cualquier periodo impositivo en que se haya realizado una regularización: se tomarán los datos del periodo de los 12 meses anteriores que resulten de la regularización o regularizaciones realizadas previamente, recalculando también la plantilla total.

***

Deducción de los pagos a cuenta

Serán deducibles de la cuota efectiva los siguientes pagos a cuenta:

  • Las retenciones a cuenta efectivamente practicadas. → En los supuestos de rendimientos sometidos a retención satisfechos por una entidad a sus socios o a entidades vinculadas con ella, las retenciones sólo serán deducibles en la imposición personal del socio o de la entidad vinculada en la medida en que hayan sido correctamente practicadas y efectivamente ingresadas en la Administración tributaria.

  • Los ingresos a cuenta.

  • Los pagos fraccionados.

⇒ También tendrán la consideración de pagos a cuenta y serán deducibles de la cuota efectiva las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), siempre que los contribuyentes tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000€.

⇒ En el caso de las cuotas municipales, el importe máximo de esta deducción será la cuota mínima del Impuesto sobre Actividades Económicas.

⇒ La parte de la cuota satisfecha por el Impuesto sobre Actividades Económicas deducida como pago a cuenta no podrá considerarse gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

⇒ Igualmente, para los contribuyentes que sean titulares o cotitulares de instalaciones de producción de energía eléctrica de carácter renovable situadas en Navarra, cuya potencia instalada nominal no supere los 100 kW por instalación, tendrán la consideración de pagos a cuenta y serán deducibles las cuotas tributarias satisfechas a la Hacienda Tributaria de Navarra por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. → El importe de la deducción no podrá ser superior a 500€ por contribuyente.

 

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