Beneficiarios de la prest... desempleo
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Última revisión
26/06/2024

Beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 26/06/2024


Podrán ser beneficiarios de la prestación por desempleo, siempre que se encuentren en situación legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas en el art. 264 de la LGSS.

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Se realiza, con efectos de 23/05/2024, una serie de modificaciones sobre la prestación por desempleo (tanto a nivel contributivo como asistencial). De conformidad con la D.T. 1.ª del citado RD-ley, las nuevas previsiones serán aplicables para las prestaciones posteriores al 01/11/2024, por lo que los derechos reconocidos antes de esa fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.


¿Quién puede solicitar la prestación por desempleo contributiva?

Podrán ser beneficiarios de la prestación por desempleo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 266 de la LGSS —encontrarse en situación legal de desempleo, tener un período mínimo de cotización exigido y no caer en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas— (art. 264 de la LGSS y Real Decreto 625/1985, de 2 de abril):

  1. Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social que coticen por esta contingencia, donde se incluyen los contratos formativos [art. 11.4.a) del ET].
  2. Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los regímenes especiales de la Seguridad Social que protegen dicha contingencia, con las peculiaridades que se establezcan reglamentariamente
  3. Funcionarios de empleo y personal contratado en colaboración temporal en régimen de derecho administrativo en las Administraciones Públicas incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y funcionarios de empleo interinos de la Administración de Justicia.
  4. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios de trabajo de otras cooperativas, incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja esta contingencia.
  5. Los penados que hubiesen sido liberados de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
  6. Trabajadores emigrantes que retornen a España.
  7. El personal de las Escalas de Complemento y Reserva Naval y Clases de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas Armadas (RD 474/1987, de 3 de abril).
  8. Personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero, siempre que el desempleado traslade la residencia a España y se cumplan el resto de los requisitos exigidos legalmente.
  9. Miembros de las corporaciones locales y miembros de las Juntas Generales de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares y los cargos representativos de los Sindicatos constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzan funciones sindicales de dirección, siempre que todos ellos desempeñen los indicados cargos con dedicación exclusiva o parcial y percibiendo una retribución.
  10. Altos cargos de las administraciones públicas con dedicación exclusiva, percibiendo retribuciones y que no sean funcionarios públicos. No se aplicará lo dispuesto en este párrafo a los altos cargos de las Administraciones Públicas que tengan derecho a percibir retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencia de su cese.
  11. Cuando se produce la extinción de su relación laboral consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo adoptada por la empresa al amparo del art. 41  del Estatuto de los Trabajadores, por causas de carácter económico y productivo. (STS, rec. 1875/2007, de 18 de septiembre de 2008).
  12. Trabajadores extranjeros nacionales de países que no pertenecen a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que pueden ser beneficiarios de prestaciones por desempleo, siempre que sean titulares de la documentación establecida por la autoridad competente. Es decir:
  • a) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial y vigente.
  • b) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena renovado y vigente.
  • c) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena inicial o renovado caducado, junto con la solicitud de renovación.
  • d) Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales en vigor, cuando lleve aparejada o haya permitido obtener una autorización para trabajar.
  • e) La condición de extranjeros exceptuados de obtener la autorización de trabajo, y que tras el cese en la relación laboral tengan permiso de residencia en vigor.
  • f) Autorización de residencia permanente.
  • g) Autorizaciones de permanencia/estancia en España de los refugiados o apátridas junto con la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales vigente, o caducada junto con solicitud de renovación.

Una vez reconocida la prestación, la persona prestacionista deberá seguir reuniendo los «requisitos».

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 932/2012, de 5 de marzo de 2013, ECLI:ES:TS:2013:1684

Derecho a prestación por desempleo de encargado (sujeto a relación laboral común) de la empresa con cargo de administrador único no remunerado
La cuestión debatida en el presente recurso de casación unificadora es la de determinar si el demandante, que trabajaba como encargado en una empresa en la que además ostentó el cargo de Administrador único de la Sociedad durante un período de tiempo, tiene derecho a que ese período se le compute a los efectos del percibo de la prestación por desempleo.

El trabajador mantenía con la Sociedad una relación laboral común, con la categoría de encargado, y además era Administrador Único, sin percibir retribución por este cargo, lo que hace que la primera tenga vigencia sobre la segunda, y que en su consecuencia, el período de tiempo en que ostentó el cargo, compute a los efectos de prestación por desempleo.

Reitera doctrina de la STS, rec. 739/2008, 17 de febrero de 2009, ECLI:ES:TS:2013:1684.

STS, rec. 2894/1996, de 29 de enero de 1997, ECLI:ES:TS:1997:520

El Tribunal Supremo considera que los armadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena no derecho a la protección por desempleo del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. La legislación vigente al respecto sólo concede dicho derecho a los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en el grupo primero y a los trabajadores remunerados a la parte que presten servicios en embarcaciones pesqueras de más de diez y hasta 20 toneladas de registro bruto. 

STS n.º 76/2017, de 31 de enero de 2017, ECLI:ES:TS:2017:656

Ausencia de derecho a prestación de desempleo de extranjero en situación irregular que ha trabajado por cuenta ajena sin contar con autorización. Trabajador que presta servicios en una empresa sin poseer autorización de residencia ni para trabajar y que posteriormente y sin solución de continuidad, regulariza su situación en la misma empresa: no es computable a los efectos de la Prestación contributiva por Desempleo la etapa irregular, conforme a la normativa al efecto y a la interpretación de la misma efectuada por la doctrina de la Sala. Reitera doctrina.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ de Cataluña n.º 9147/2009, de 15 de diciembre de 2009, ECLI:ES:TSJCAT:2009:14024

Analizando la denegación de la prestación de desempleo a trabajadora extranjera por carecer de permiso de residencia en España y no poderse por ello inscribir como demandante de empleo: «El art. 203.1 LGSS solo otorga el derecho al desempleo a quienes "pudiendo y queriendo trabajar" pierden el empleo; y los extranjeros no residentes, aunque quieran, no pueden trabajar legalmente puesto  que no pueden obtener la pertinente autorización administrativa para ello, ya que ésta, de acuerdo con las previsiones de la LO Ex solo se concede bien a extranjeros ya residentes en España, bien a quienes llegan a ella provistos del permiso de residencia y trabajo que se otorga en los países de origen a quienes integran el contingente anual. De otra parte el art. 207.c) LGSS exige como requisito inexcusable, para tener derecho a desempleo: "acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el art. 231 LGSS". Y es claro que, el actor, dada su situación de irregularidad y mientras ésta persista, no puede suscribir dicho compromiso, que es obligación que le impone el art. 231.1.h) LGSS, y que comporta, según el número 2 del mismo artículo, numerosas obligaciones, y concretamente, entre ellas las requeridas por el art. 207 de búsqueda activa de empleo y de aceptación de colocación adecuada, que el extranjero irregular no puede atender puesto que no puede realizar ninguna actividad laboral"».

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