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Cuantía, porcentaje y base reguladora de la pensión por jubilación
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 27/08/2024
Conoce el concepto de base reguladora y cómo se calcula en las pensiones de jubilación. La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral o coeficientes reductores que correspondan.
NOVEDADES
- Reforma de las pensiones 2023. Entre múltiples novedades:
- Desde el 01/01/2026 se modifica la forma de cálculo de la base reguladora para la jubilación. Se establece la posibilidad de que el pensionista elija entre dos sistemas de cómputo: a) los 29 últimos años de carrera, descartando los 2 peores años (24 meses); b) 25 últimos años (periodo de cómputo actual). La primera posibilidad se desplegará progresivamente durante 12 años a partir de 2026.
- Desde el 01/10/2023 queda equiparado el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo para el cómputo de los periodos cotizados con los que se calculará la jubilación (y otras prestaciones). (Modificación del art. 247 de la LGSS).
- Reforma de las pensiones 2022. Con efectos de 01/01/2022 se fija: a) un nuevo sistema para la revalorización de las pensiones; b) medidas para el acercamiento de la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria modificando las condiciones de jubilación anticipada voluntaria, jubilación anticipada involuntaria y jubilación anticipada por razón de la actividad; c) mejoras en la jubilación demorada; d) nuevas especificaciones para el acceso a la jubilación activa; d) se crea un complemento en caso de jubilación anticipada de baja cuantía con más de 44 años y 6 meses de cotización: e) se crea un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional (derogándose el factor de sostenibilidad).
Cuantía, porcentaje y base reguladora para el cálculo de la pensión de jubilación contributiva
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral o coeficientes reductores que correspondan en el caso de jubilaciones anticipadas y otros supuestos.
En este apartado es en el que encontraremos mayores cambios tras la reforma de las pensiones 2023 realizada por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, por lo que hemos optado por dividir este bloque en distintos periodos.
A TENER EN CUENTA. La base reguladora de la pensión de jubilación se calculará siguiendo el art. 209 de la LGSS y las DD.TT. 4.ª, 8.ª y 44.ª del mismo texto normativo donde (con las nuevas modificaciones) se especifica un periodo transitorio por el cual la regulación anterior a esta reforma de 2023 se mantendrá para las pensiones de jubilación anteriores al 31/12/2025.
1. Regla general para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación e incidencia de las modificaciones normativas
a) Situación hasta el 31/12/2025 [se aplica la redacción del art. 209.1 de la LGSS vigente hasta el 31/12/2025].
La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del interesado durante los 300 meses (25 años) inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, teniendo en cuenta las especificaciones del art. 209 y D.T 8.ª de la LGSS.
Las bases correspondientes a los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal. Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo.
b) Situación a partir del 1 de enero de 2026 [se aplica la redacción del art. 209.1 de la LGSS vigente desde el 01/01/2026].
La base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir entre 378, la suma de las bases de cotización del interesado durante 324 meses (27 años) anteriores al del mes previo al del hecho causante obtenidos de la siguiente forma:
a) Se seleccionarán los 348 meses (29 años) consecutivos e inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
b) Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora, según lo dispuesto en el apartado a), aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General que corresponda al mes respectivo y el resto de las mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima.
En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora la obligación de cotizar hubiera existido solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual establecida para el Régimen General. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.
c) Las bases correspondientes a los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.
d) Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el Índice de Precios de Consumo desde el mes a que aquellas correspondan, hasta el mes inmediato anterior a aquel en que se inicie el período a que se refiere la regla anterior.
e) De las 348 bases calculadas conforme a las letras anteriores se elegirán de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe.
No obstante, esta modificación se aplica de forma gradual en el periodo 2026-2037 conforme a la nueva D.T. 40.ª de la LGSS:
«Desde 1 de enero de 2026, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Desde 1 de enero de 2027, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 354,67 la suma de las 304 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 308 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Desde 1 de enero de 2028, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 357,00 la suma de las 306 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 312 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Desde 1 de enero de 2029, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 359,33 la suma de las 308 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro de los 316 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Desde 1 de enero de 2030, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 361,67 la suma de las 310 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 320 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Desde 1 de enero de 2031, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 364 la suma de las 312 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 324 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Desde 1 de enero de 2032, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 366,33 la suma de las 314 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 328 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Desde 1 de enero de 2033, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 368,67 la suma de las 316 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 332 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Desde 1 de enero de 2034, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 371,00 la suma de las 318 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 336 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Desde 1 de enero de 2035, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 373,33 la suma de las 320 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 340 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
Desde 1 de enero de 2036, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 375,67 la suma de las 322 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 344 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante».
Desde el 1 de enero de 2037, la base reguladora de la pensión de jubilación se calculará aplicando, en su integridad, lo establecido en el art. 209.1 de la LGSS, como hemos indicado, «el cociente que resulte de dividir entre 378, la suma de las bases de cotización del interesado durante 324 meses anteriores (27 años) al del mes previo al del hecho causante», aunque, según el art. 209.1.b) de la LGSS, esos 27 años se seleccionarán entre los 348 meses (29 años) consecutivos e inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
c) Situación entre el 01/01/2026 y el 31/12/2040
A TENER EN CUENTA. La D.T. 4.ª.7 de la LGSS establece peculiaridades en el cálculo de la base reguladora aplicando legislaciones anteriores para las pensiones de jubilación.
Para jubilaciones con posterioridad al 31 de diciembre de 2025 y antes de 31 de diciembre de 2040 se establecen dos alternativas: la entidad gestora aplicará en su integridad lo previsto en el art. 209.1 de la LGSS —en su redacción vigente el día 1 de enero de 2023— cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la fecha en que se cause la pensión. Es decir, durante este periodo existirá una doble alternativa [redacción del art. 209.1 de la LGSS desde el 01/01/2026, teniendo en cuenta la D.T 40.ª de la LGSS]:
- Aplicar la fórmula de cálculo vigente hasta 31/12/2025, tomando como referencia la base reguladora se tiene en cuenta los últimos 25 años cotizados (300 meses) [redacción del art. 209.1 de la LGSS hasta el 31/12/2025].
- Nueva fórmula (cuando resulte más beneficioso para el futuro jubilado) en la que se toma como referencia los últimos 29 años (348 meses) de cotizaciones desechando los 2 peores. Esta opción se despliega de forma paulatina según el calendario establecido en la D.T. 40.ª de la LGSS hasta el año 2037. Esta alternativa supone que la Seguridad Social, de forma automática, descarte las 24 mensualidades menos beneficiosas para el pensionista tomando como referencia un periodo de 27 años (324 meses).
Es decir, durante este periodo se podrá escoger las más beneficiosa de las dos alternativas: a) tomar como referencia los 25 últimos años de carrera; b) tomar como referencia los 29 últimos quitando los 2 peores.
d) Durante el año 2041
Se aplicará, en su integridad, lo previsto en el art. 209.1 de la LGSS, en su redacción vigente el día 1 de enero de 2023, con una la base reguladora que comprenderá las bases de cotización de los últimos 306 meses entre 357, cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la fecha en que se cause la pensión.
e) Durante el año 2042
La entidad gestora aplicará, en su integridad, lo previsto en el art. 209.1 de la LGSS en su redacción vigente el día 1 de enero de 2023, con una base reguladora que comprenderá las bases de cotización de los últimos 312 meses entre 364, cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la fecha en que se cause la pensión.
f) Durante el año 2043
La entidad gestora aplicará, en su integridad, lo previsto en el artículo 209.1 en su redacción vigente el día 1 de enero de 2023, con una base reguladora que comprenderá las bases de cotización de los últimos 318 meses entre 371, cuando dicho cálculo resulte más favorable que el vigente en la fecha en que se cause la pensión.
g) A partir de 2044
Se aplicará lo previsto en el artículo 209.1 en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2026.
h) Meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar (integración de lagunas): si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras cuarenta y ocho mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima [art. 209.1.b) de la LGSS].
En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista solo durante una parte del mismo, procederá la integración señalada en el párrafo anterior, por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.
2. Particularidades en el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en determinadas situaciones
a) Incrementos de las bases de cotización producidos en los dos últimos años
Para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación no se podrán computar los incrementos de las bases de cotización producidos en los dos últimos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector.
Se exceptúan de esta norma general los incrementos salariales que sean consecuencia de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de categoría profesional.
A TENER EN CUENTA. Téngase en cuenta el cambio de redacción en esta materia con la entrada en vigor de la nueva redacción del art. 209.3 de la LGSS con efectos de 01/01/2026.
JURISPRUDENCIA
STSJ de Andalucía n.º 998/2016, de 6 de abril de 2016, ECLI:ES:TSJAND:2016:4290
«(...) teniendo en cuenta lo anterior los Incrementos en las Bases de Cotización, no responden a aumentos salariales, en aplicación estricta de lo dispuesto en los Convenios colectivos del sector de la construcción de la provincia de Huelva, en materia de antigüedad, (el convenio colectivo establece que el complemento por antigüedad queda como personal solo para aquellos trabajadores que la tuvieron devengada a la fecha del 21-11-1996), tampoco a ascensos de categoría profesional u otros incrementos experimentados en dicho Convenio, entendiéndose por tanto que se producen exclusivamente por voluntad unilateral del empresario, y respondiendo dichos incrementos a la inclusión en la base de cotización de conceptos no previstos en los convenios colectivos como es el 'incentivos', y los conceptos previstos en el Convenio Colectivo, en cuantía ligeramente superior a las previstas en los sucesivos Convenios Colectivos y revisiones salariales. No obstante lo anterior no ha podido acreditarse fehacientemente, que los incrementos en las Bases de cotización hayan sido pactados en función del cumplimiento de determinada edad de jubilación, ni la existencia de connivencia, fraude o abuso de revista en los arts. 6 y 7 del código civil».
STSJ de Cataluña n.º 6590/2008, de 55 de septiembre de 2008, ECLI:ES:TSJCAT:2008:13280
Se acepta el incremento de la cotización a efectos de cálculo de la pensión de jubilación:
«El incremento de las bases de cotización aparece debidamente justificado, dado que responde a la retribución por un notable aumento de trabajo y de responsabilidades, además de que no estamos ante una subida individual, favorecedora exclusivamente para el actor, sino que fue colectiva y para todos los trabajadores, con lo que se evidencia que no tenía como finalidad la "compra de una pensión superior" o elevación de la base de ésta y por tanto no puede apreciarse fraude alguno».
b) Situaciones de pluriempleo
A efectos del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación en las situaciones de pluriempleo, las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento [art. 209.5 de la LGSS].
c) Situaciones de pluriactividad
Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento (art. 49 de la LGSS).
d) Contrataciones a tiempo parcial
Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación (y otras prestaciones) se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos (art. 247 de la LGSS, en vigor desde el 01/10/2023).
CUESTIÓN
Las modificaciones operadas por la reforma de las pensiones 2023 para que la jornada a tiempo parcial cotice como día completo, ¿cómo afecta, por ejemplo, en el caso de contar con una cotización de 35 años a media jornada?
Aplicando los porcentajes a que se refiere el art. 210.1.b) y D.T. 9.ª de la LGSS (tratado en el siguiente punto):
- Hasta el 30/09/2023: 30 años a media jornada supondrían 15 años cotizados a efectos del cálculo de la pensión de jubilación. Correspondería una pensión equivalente al 50 por 100 de su base reguladora:
- 50 por 100 de la base reguladora por los primeros 15 años.
- Desde el 01/10/2023: 30 años a media jornada supondrían 30 años cotizados a efectos del cálculo de la pensión de jubilación. Correspondería una pensión equivalente al 85,18 por 100 de su base reguladora:
- 50 por 100 de la base reguladora por los primeros 15 años.
- 0,21 por 100, por cada mes adicional de cotización entre los meses 1 y 49: 10,29 por 100 de la base reguladora.
- 0,19 por 100 para los 209 meses restantes (131 meses en el ej.): 24,89 por 100 de la base reguladora.