Última revisión
Base liquidable del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 09/01/2023
BASE LIQUIDABLE IRPF: Tal y como dispone el artículo 50 de la LIRPF la base liquidable general en el IRPF estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los artículos 51, 53, 54, 55 de la LIRPF y disposición adicional undécima de esta Ley, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones.
Estas reducciones son:
- Reducción por tributación conjunta.
- Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
- Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
- Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
- Reducciones por pensiones compensatorias.
- Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel.
NOVEDADES
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 introduce cambios respecto de los tipos aplicables a la base imponible del ahorro para los ejercicios que se inicien desde el 1 de enero de 2023.
Base liquidable general negativa
La base liquidable general puede ser negativa cuando lo sea la base imponible general por ser sus componentes negativos superiores a los positivos. En estos casos, no podrá aplicarse ninguna de las reducciones hasta ahora comentadas.
Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.
La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo, a que se refiere el apartado anterior, mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.
El artículo 50 de la LIRPF regulador de la base liquidable en IRPF, fue modificado por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (entrada en vigor a partir del 01/01/2015) quedando redactado de la siguiente manera:
«1. La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones a que se refieren los artículos 51, 53, 54, 55 y disposición adicional undécima de esta Ley, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de dichas disminuciones.
2. La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción prevista en el artículo 55, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.
3. Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.
La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el párrafo anterior mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores».
Base liquidable del ahorro
En virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la LIRPF la base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción prevista en el artículo 55 de la LIRPF (reducción por pensiones compensatorias), sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.
Por tanto, la base liquidable del ahorro será siempre positiva o cero.
A la base liquidable del ahorro se le aplicarán, los tipos que se indican en la siguiente escala (artículo 66 de la LIRPF).
Base liquidable del ahorro Hasta euros | Cuota íntegra Euros | Resto base liquidable del ahorro Hasta euros | Tipo aplicable Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 9,5 |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 |
50.000,00 | 5.190 | 150.000 | 11,5 |
200.000,00 | 22.440 | En adelante | 13,00 |
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala anterior.
A TENER EN CUENTA. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 modificó los tipos aplicables al tramo estatal de la base imponible del ahorro (artículo 66 LIRPF), siendo la escala aplicable a los ejercicios que se inicien desde 1 de enero de 2023 la siguiente:
Base liquidable del ahorro - Hasta euros | Cuota íntegra - Euros | Resto base liquidable del ahorro - Hasta euros | Tipo aplicable - Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 9,5 |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 |
50.000,00 | 5.190 | 150.000 | 11,5 |
200.000,00 | 22.440 | 100.000 | 13,5 |
300.000,00 | 35.940 | En adelante | 14 |
En caso de contribuyentes con residencia habitual en el extranjero por concurrir algunas de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 8 de la LIRPF y apartado 1 del artículo 10 de la LIRPF, la parte de base liquidable del ahorro que exceda del mínimo personal y familiar del IRPF, ser gravará de la siguiente manera:
A la base liquidable del ahorro se le aplicarán, los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro - Hasta euros | Cuota íntegra - Euros | Resto base liquidable del ahorro - Hasta euros | Tipo aplicable - Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 19 |
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 |
200.000,00 | 44.880 | En adelante | 26 |
La cuantía resultante, será minorada en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la primera de las escalas anteriores.
A TENER EN CUENTA. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 modificó los tipos aplicables a la base imponible del ahorro (artículo 66 de la LIRPF) para los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias referidas en el artículo 8.2 de la LIRP y artículo 10.1 de la LIRPF, siendo la escala aplicable a los ejercicios que se inicien desde 1 de enero de 2023 la siguiente:
Base liquidable del ahorro - Hasta euros | Cuota íntegra - Euros | Resto base liquidable del ahorro - Hasta euros | Tipo aplicable - Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 19 |
6.000,00 | 1.140 | 44.000 | 21 |
50.000,00 | 10.380 | 150.000 | 23 |
200.000,00 | 44.880 | 100.000 | 27 |
300.000,00 | 71.880 | En adelante | 28 |
Dentro del "Gravamen Autonómico" y para la determinación de la cuota íntegra autonómica, el artículo 76 de la LIRPF establece el tipo de gravamen del ahorro.
La cuota íntegra autonómica del IRPF, estará formada por la suma de la cuantías resultantes de aplicar los tipos de gravamen de los artículos 74 y 76 de la LIRPF («escala autonómica» y los «tipos de gravamen del ahorro») a la base liquidable general y del ahorro, respectivamente.
⇒ Tipos de gravamen del ahorro
La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56 de la LIRPF apartado 3º, será gravada de la siguiente forma:
A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro – Hasta euros | Cuota íntegra – Euros | Resto base liquidable del ahorro – Hasta euros | Tipo aplicable – Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 9,5 |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 |
50.000,00 | 5.190 | 150.00,00 | 11,5 |
200.000,00 | 22.440 | En adelante | 13,00 |
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, la escala prevista anterior.
A TENER EN CUENTA. Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 modificó los tipos aplicables al tramo autonómico de la base imponible del ahorro (artículo 76 de la LIRPF), siendo la escala aplicable a los ejercicios que se inicien desde 1 de enero de 2023 la siguiente:
Base liquidable del ahorro - Hasta euros | Cuota íntegra - Euros | Resto base liquidable del ahorro - Hasta euros | Tipo aplicable - Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 9,5 |
6.000,00 | 570 | 44.000 | 10,5 |
50.000,00 | 5.190 | 150.000 | 11,5 |
200.000,00 | 22.440 | 100.000 | 13,5 |
300.000,00 | 35.940 | En adelante | 14 |