Última revisión
Situaciones especiales para el disfrute de vacaciones
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 14/11/2022
Disfrute de vacaciones y situaciones especiales: IT, situaciones relacionadas con embarazo, parto, descanso maternal o lactancia, terminación de la relación laboral, etc.
SITUACIONES ESPECIALES QUE GENERAN DUDAS SOBRE EL DISFRUTE DE VACACIONES
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| Durante el periodo de baja por incapacidad temporal el trabajador continúa devengado derecho a vacaciones |
Sólo podrán ser disfrutadas si se causa alta en la empresa | ||
El trabajador tiene derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas en periodo posterior, aun cuando haya terminado el año natural. STS, rec. 3103/2010, de 25 de mayo de 2011, ECI:ES:TS:2011:4254 | ||
Situación de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, descanso maternal o lactancia (art. 48.4 del ET) | Es posible disfrutar de dichas vacaciones al finalizar la incapacidad temporal, aun cuando haya terminado el año natural a que correspondan. | |
La situación legal de desempleo y el derecho a las prestaciones se produce una vez transcurrido | ||
Idéntico periodo vacacional que los trabajadores a jornada completa | ||
Condiciones de trabajo establecidas en la legislación laboral española |
JURISPRUDENCIA
STS n.º 834/2022, de 18 de octubre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:3826
«Cuando los acontecimientos que justifican la concesión de cualesquiera de los permisos retribuidos acaezcan durante un período de vacaciones anuales retribuidas, no surge el derecho a su disfrute durante un período de trabajo subsiguiente».
«Salvo el de matrimonio, los permisos regulados en el art. 46 del convenio deben disfrutarse en días hábiles. El permiso por matrimonio, reconocido legal y convencionalmente, está referido a días naturales, que incluyen días laborables y no laborables. En los demás impera la necesidad de que la ausencia al trabajo solo procede cuando existe el deber de prestarlo».
STJUE n.º C-588/18, de 4 de junio de 2020
El disfrute de permisos retribuidos similares a los que ahora nos ocupan «(...) está sujeto a dos requisitos acumulativos: el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normativa (en referencia al convenio), por un lado, y el hecho de las necesidades y obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido acaezcan durante un periodo de trabajo, por otro lado». Al hilo de la posible confrontación con la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el Tribunal de la Unión entiende que «(...) los trabajadores no pueden reclamarlos en periodo de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidos».
«Los artículos 5 y 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a una normativa nacional que no permite a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos retribuidos que contempla esta normativa en días en los que estos trabajadores deben trabajar cuando las necesidades y obligaciones para las que están previstos estos permisos retribuidos se produzcan durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas contemplados en estos artículos».
STS n.º 226/2020, 11 de marzo de 2020, ECLI:ES:TS:2020:1854
Si el convenio establece mejoras o ampliaciones en el catálogo legal de permisos. El régimen de cada uno de ellos estará determinado por lo estipulado por los negociadores colectivos.
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