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Última revisión
30/08/2024

Riesgo por ruido en la prevención de riesgos laborales

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/08/2024


El Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, tiene por objeto, en el marco de la LPRL, establecer las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición al ruido, en particular los riesgos para la audición.

 

Efectos negativos del ruido sobre la salud 

El ruido en el trabajo es un fenómeno físico que puede ser perjudicial para la salud auditiva y psicosocial de los trabajadores. El INSST define el ruido como cualquier sonido peligroso, molesto o desagradable. 

El Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, establece las disposiciones mínimas para proteger a los trabajadores de los riesgos del ruido, definiendo parámetros como:

  • Nivel de presión acústica (Lp) es una medida de la cantidad de energía asociada al ruido, en decibelios. Nivel de presión acústica, Lp: el nivel, en decibelios, dado por la siguiente expresión:

Donde Pes la presión de referencia (2.10-5 pascales) y P es la presión acústica, en pascales, a la que está expuesto un trabajador (que puede o no desplazarse de un lugar a otro del centro de trabajo). El valor mínimo de la sensibilidad auditiva humana corresponde a un nivel de presión sonora de 0 dB y el umbral de dolor a 140 dB.

  • Nivel de presión acústica ponderado (LpA) es una medida de la capacidad del ruido de dañar permanentemente el oído humano. Valor del nivel de presión acústica, en decibelios, determinado con el filtro de ponderación frecuencial A, dado por la siguiente expresión: 

Donde Pes la presión acústica ponderada A, en pascales.

  • Nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado (LAeq,T) es el que tendría un ruido continuo que en el mismo tiempo de exposición transmitiera la misma energía que el ruido variable considerado. El nivel, en decibelios A, dado por la expresión:

 Donde T = t2 - t1 es el tiempo de exposición del trabajador al ruido. El tiempo de exposición puede coincidir con el tiempo de medición del nivel de ruido, aunque en general este último será menor.

  • Nivel de exposición diario equivalente (LAeq,d), se mide en decibelios, considerando todos los ruidos existentes en el trabajo, incluidos los ruidos de impulsos.

Donde T es el tiempo de exposición al ruido, en horas/día. Se considerarán todos los ruidos existentes en el trabajo, incluidos los ruidos de impulsos.

Si un trabajador está expuesto a «m» distintos tipos de ruido y, a efectos de la evaluación del riesgo, se ha analizado cada uno de ellos separadamente, el nivel diario equivalente se calculará según las siguientes expresiones:

Donde LAeq,Ti es el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A correspondiente al tipo de ruido «i» al que el trabajador está expuesto Ti horas por día, y (LAeq,d)i es el nivel diario equivalente que resultaría si solo existiese dicho tipo de ruido.

  • Nivel de exposición semanal equivalente (LAeq,s): el nivel, en decibelios A, dado por la expresión: 

Donde «m» es el número de días a la semana en que el trabajador está expuesto al ruido y LAeq,di es el nivel de exposición diario equivalente correspondiente al día «i».

  • Nivel de pico (Lpico) es el nivel máximo de la presión acústica alcanzado:

Donde Ppico es el valor máximo de la presión acústica instantánea (en pascales) a que está expuesto el trabajador, determinado con el filtro de ponderación frecuencial C y Po es la presión de referencia (2·10-5 pascales). Se utiliza para evaluar ruidos con impactos muy diferenciados (martillazos, disparos, etc.).

  • Ruido estable es aquel cuyo nivel de presión acústica ponderada A (LpA) permanece esencialmente constante. Se considerará que se cumple tal condición cuando la diferencia entre los valores máximo y mínimo de LpA sea inferior a 5 dB.

La guía de exposición de los trabajadores al ruido, desarrollando el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, fija los siguientes efectos del ruido sobre la salud (Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido. INSST. Año 2009):

  • Alteraciones auditivas. El ruido presente en el entorno tanto laboral como extralaboral puede dar lugar a alteraciones auditivas temporales (fatiga auditiva) o permanentes (hipoacusia o sordera). Esas lesiones dependen de factores como: la calidad de dicho ruido (a igual intensidad son más nocivas las frecuencias agudas); el espectro de frecuencias (un sonido puro de alta intensidad produce más daño que un sonido de amplio espectro); la intensidad, emergencia y ritmo (mayor capacidad lesiva del ruido de impulso, de carácter imprevisto y brusco); la duración de la exposición (exposición laboral y extralaboral); la vulnerabilidad individual (ligada a una mayor susceptibilidad coclear por antecedentes de traumatismo craneal, infecciones óticas, ciertas alteraciones metabólicas o una tensión arterial elevada, entre otras causas) y la interacción con otras exposiciones (vibraciones, agentes químicos o fármacos ototóxicos pueden aumentar el riesgo de hipoacusia).
  • Efectos biológicos extraauditivos. Los efectos del ruido no se limitan al oído. El organismo responde a los estímulos acústicos como lo haría ante cualquier otra agresión ya sea de tipo físico o psíquico mediante modificaciones cardiovasculares, hormonales, digestivas o psíquicas. Los efectos fisiológicos del ruido se observan a nivel motor (contracciones musculares), vegetativo (aumento transitorio de la frecuencia cardiaca, vasoconstricción periférica, aumento de la presión sanguínea, aceleración de los movimientos respiratorios, disminución de la función de las glándulas salivares y del tránsito intestinal, midriasis, etc.), endocrino (aumento de las catecolaminas, del cortisol, etc.), inmunitario (disminución de la capacidad inmunitaria ligada a las alteraciones endocrinas) y electroencefalográficos (desincronización del EEG). 
  • Trabajadores especialmente sensibles. La evaluación de riesgos ha de tener en cuenta la protección de los trabajadores especialmente sensibles (art. 25.1 de la LPRL). La obligación normativa se ha reflejado por una doble vía:
    • La designación de los grupos expuestos, en cuyo caso, la mera pertenencia al mismo determina una protección específica (protección de la maternidad y de los menores: arts. 26 y 27 de la LPRL).
    • El establecimiento de una serie de aspectos o características personales que, si concurren, determinan la protección del trabajador (art. 25 de la LPRL).

Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar a una acción

Los valores límite de exposición representan niveles de exposición que no deben ser excedidos salvo que la situación pueda calificarse de excepcional, en cuyo caso se intentarán reducir al mínimo los riesgos.

Los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, referidos a los niveles de exposición diaria y a los niveles de pico, atendiendo al art. 5 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, son:

  • Valores límite de exposición: LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico = 140 dB (C), respectivamente.
  • Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 85 dB (A) y Lpico = 137 dB (C), respectivamente.
  • Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 80 dB (A) y Lpico = 135 dB (C), respectivamente.

En la determinación de la exposición real del trabajador al ruido se tendrá en cuenta la atenuación de los protectores auditivos individuales que aquel utilice. No así para los valores de exposición que dan lugar a una acción.

El valor límite referido al nivel de pico Lpico no debe exceder de 140 dB(A).

Para las actividades en las que la exposición diaria al ruido varíe considerablemente de una jornada laboral a otra podrá utilizarse el nivel de exposición semanal al ruido en lugar del nivel de exposición diaria al ruido para evaluar los niveles de ruido a los que los trabajadores están expuestos, siempre que:

  • El nivel de exposición semanal al ruido no sea superior al valor límite de exposición de 87 dB(A).
  • Se adopten medidas adecuadas para reducir al mínimo el riesgo.

Resumiendo lo fijado por el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, los valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción, referidos a los niveles de exposición diaria y a los niveles de pico, se fijan en:

Real Decreto 286/2006

LAeq,d dB (A)

 Lpico dB (C)

Valores límite de exposición

87 dBA

140 dBA

Valores superiores que dan lugar a una acción

85 dBA

137 dBA

Valores inferiores que dan lugar a una acción

80 dBA

135 dBA


A TENER EN CUENTA. El INSST cuenta con un calculador y una app para evaluar la exposición al ruido laboral según UNE-EN ISO 9612:2009 y RD 286/2006.

Evaluación de riesgos por exposición al ruido en el ámbito laboral

El empresario deberá realizar una evaluación basada en la medición de los niveles de ruido a que estén expuestos los trabajadores, en la que:

  • La medición no será necesaria cuando la directa apreciación profesional acreditada permita llegar a una conclusión sin necesidad de realizarla.
  • Los datos obtenidos de la evaluación y/o de la medición del nivel de exposición al ruido se conservarán para su posible consulta posterior.
  • Los métodos e instrumentos que se utilicen deberán permitir la determinación del nivel de exposición diario equivalente (LAeq,d), del nivel de pico (Lpico) y del nivel de exposición semanal equivalente (LAeq,s), y decidir en cada caso si se han superado los valores establecidos, teniendo en cuenta la atenuación de los protectores auditivos.

Entre los métodos de evaluación y medición podrá incluirse un muestreo representativo de la exposición personal de los trabajadores.

Los instrumentos deberán ser comprobados mediante un calibrador acústico antes y después de cada medición o mediciones:

  • Periodicidad: como mínimo, cada año en los puestos de trabajo en los que se sobrepasen los valores superiores de exposición, o cada tres años cuando se sobrepasen los valores inferiores de exposición.
  • Las evaluaciones y mediciones serán realizadas por personal con la debida cualificación.

El empresario prestará particular atención a los siguientes aspectos:

  • El nivel, el tipo y la duración de la exposición, incluida la exposición a ruido de impulsos.
  • Existencia de equipos de sustitución concebidos para reducir la emisión de ruido.
  • Valores límite de exposición y valores de exposición.
  • Cuando sea viable desde el punto de vista técnico, todos los efectos para la salud y seguridad de los trabajadores derivados de la interacción entre el ruido y las sustancias ototóxicas relacionadas con el trabajo, y entre el ruido y las vibraciones.
  • Los efectos indirectos para la salud y la seguridad de los trabajadores derivados de la interacción entre el ruido y las señales acústicas de alarma u otros sonidos a que deba atenderse para reducir el riesgo de accidentes.
  • Información sobre emisiones sonoras facilitada por los fabricantes de equipos de trabajo.
  • Cualquier efecto sobre la salud y la seguridad de los trabajadores especialmente sensibles.
  • La prolongación de la exposición al ruido después del horario de trabajo bajo responsabilidad del empresario.
  • La información apropiada derivada de la vigilancia de la salud, incluida la información científico-técnica publicada.
  • La disponibilidad de protectores auditivos con las características de atenuación adecuadas.

En función de los resultados, el empresario determinará las medidas que deban adoptarse, planificando su ejecución.

Fuente: Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido. INSST. Año 2022.

Las mediciones deberán realizarse, en lo posible, en ausencia del trabajador afectado, colocando el micrófono a la altura donde se encontraría su oído.

Si la presencia del trabajador es necesaria, el micrófono se colocará frente a su oído, a unos 10 cm de distancia y, cuando el micrófono tenga que situarse muy cerca del cuerpo, se efectuarán los ajustes adecuados para que el resultado de la medición sea equivalente al que se obtendría si se realizara en un campo sonoro no perturbado.

El número, la duración y el momento de realización de las mediciones tendrán que elegirse teniendo en cuenta que el objetivo es posibilitar la toma de decisión sobre el tipo de actuación preventiva que deberá emprenderse. Por lo que, cuando uno de los límites o niveles se sitúe dentro del intervalo de incertidumbre del resultado de la medición, podrá optarse por:

  • Suponer que se supera dicho límite o nivel.
  • Incrementar el número de mediciones (tratando estadísticamente los resultados) y/o su duración (llegando, en el límite, a que el tiempo de medición coincida con el de exposición), hasta conseguir la necesaria reducción del intervalo de incertidumbre.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta la incertidumbre asociada a la atenuación de los protectores auditivos. Las incertidumbres se determinarán de conformidad con la práctica metrológica.

La necesidad de obtener una exactitud razonable en los resultados de las mediciones hace que estas deban organizarse de forma distinta según cuales sean las condiciones del trabajo.

A TENER EN CUENTA. Si el trabajo se realiza en un puesto fijo con características estables en relación con el ruido generado, la estrategia de medición será distinta de la empleada en el caso en que el trabajador se desplace a distintas ubicaciones y en cada una de ellas se registren niveles de ruido distintos.

Siguiendo la norma UNE-EN ISO 9612:2009. Acústica. Determinación de la exposición al ruido en el trabajo. Método de ingeniería. (ISO 9612:2009) y la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido. INSST. Año 2022debemos considerar tres estrategias para caracterizar la exposición a ruido en el trabajo: basada en la tarea, en el puesto de trabajo y en la jornada completa. Todas requieren medir el nivel continuo equivalente, y el plan de medición debe incluir todos los eventos significativos de ruido. Tras las mediciones, se debe verificar la coherencia de los resultados con la información inicial:

1. Mediciones basadas en la operación o las tareas. Es adecuada cuando la jornada laboral se puede segmentar en tareas con duraciones conocidas y con niveles de ruido equivalentes y repetibles. Esta metodología es crucial cuando las tareas implican exposición a ruido de alta intensidad.

Para una medición precisa, se deben seguir las directrices de la normativa aplicable, que establece la duración mínima de las mediciones y el número de muestras requeridas. Las mediciones deben durar al menos 5 minutos, o cubrir la duración total de la tarea si esta es más corta, y nunca ser inferiores a 1 minuto para ruidos estables. En el caso de ruido cíclico, se deben medir un mínimo de tres ciclos completos, y para ruido fluctuante, el tiempo de medición debe ser representativo del nivel de ruido durante la tarea.

Se requieren al menos tres muestras para caracterizar cada tarea. Si las mediciones varían en 3 dB o más, se deben tomar medidas adicionales, prolongar la duración de las mediciones o subdividir la tarea y repetir el proceso de medición.

El nivel continuo equivalente de cada tarea se calcula mediante una fórmula específica que toma en cuenta el resultado de cada medición y el número total de mediciones. La contribución de cada tarea al nivel diario equivalente se determina a partir del valor medio de la duración de la tarea. Finalmente, el nivel diario equivalente se puede calcular utilizando las expresiones matemáticas proporcionadas, considerando el número total de tareas.

2. Mediciones basadas en el trabajo. Es útil cuando las tareas son difíciles de describir o cuando no se desea realizar un análisis detallado del trabajo. No es recomendable para puestos con pocas tareas pero muy ruidosas.

El plan de medición debe incluir episodios de ruido intenso de corta duración y reflejar la variabilidad temporal y espacial durante la jornada laboral. El número de muestras debe ser igual o superior a cinco y distribuirse aleatoriamente entre todo el Grupo Homogéneo de Exposición (GHE).

La duración acumulada mínima de las mediciones depende del número de personas en el GHE:

Núm. personas grupo homogéneo (G) 

Duración mín. acumulada

G ≤ 5

5 horas

5 < G ≤ 15

5 horas + (G-5)/2

15 < G ≤ 40

10 horas + (G-15)/4

G > 40

17 horas o subdividir el grupo


Fuente: Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido. INSST. Año 2022.

Si la incertidumbre del muestreo supera los 3,5 dB, se debe reducir aumentando el número de mediciones, modificando el GHE o utilizando la estrategia de jornada completa.

El tiempo de cada medición se calcula dividiendo la duración acumulada de las mediciones por el número de muestras planificadas, asegurando que todas tengan la misma duración.

El nivel continuo equivalente durante la exposición de la jornada para cada integrante del GHE se calcula con una fórmula específica que incluye el nivel continuo equivalente obtenido de cada muestra (LAeq,T,n).

3. Mediciones basadas en la jornada completa. Este tipo de medición supone cubrir la totalidad del tiempo de trabajo de la jornada, incluyendo tanto los periodos más ruidosos como los más tranquilos. La estrategia de medición del ruido basada en la jornada completa se utiliza cuando otros métodos no son aplicables. Se caracteriza por:

    • Medir durante toda la jornada laboral, incluyendo periodos ruidosos y tranquilos.
    • Utilizar dosímetros personales para registrar la exposición al ruido de cada trabajador.
    • Seleccionar días de muestreo que sean representativos de la situación habitual de trabajo.
    • Si no es posible medir toda la jornada, se deben documentar los motivos y cubrir los periodos más significativos de ruido.

Para minimizar el riesgo de incluir contribuciones falsas al ruido, como golpes o voces, se pueden tomar las siguientes medidas:

  • Observación directa del trabajo para verificar la representatividad del muestreo.
  • Realización de mediciones prospectivas con un sonómetro.
  • Consulta a la plantilla sobre las actividades realizadas.
  • Uso de dosímetros personales que proporcionen historial de la exposición.

Se comienza con mediciones sobre tres jornadas completas. Si los resultados varían en 3 dB o más, se deben realizar dos jornadas adicionales de medición. El nivel continuo equivalente diario (LAeq,d) del puesto evaluado se obtiene a partir de los LAeq,d correspondientes a las jornadas medidas, utilizando una fórmula específica que promedia los niveles de las jornadas muestreadas, donde N es el número de jornadas muestreadas.

DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

Documento técnico: aspectos ergonómicos de la exposición a ruido. INSST. Año 2024.

- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido: Real decreto 286/2006, de 10 de marzo. INSST. Año 2023.

- Cuestionarios: Ruido: evaluación y acondicionamiento ergonómico. INSST. Año 2021.

- Protocolo para la vigilancia sanitaria específica de las personas trabajadoras expuestas a ruido. Ministerio de Sanidad. Año 2022

- UNE-EN ISO 11690-1:2021 Acústica. Práctica recomendada para el diseño de lugares de trabajo con bajo nivel de ruido que contienen maquinaria. Parte 1: estrategias de control del ruido.

- UNE-EN ISO 11690-3:1999. Acústica. Práctica recomendada para el diseño de lugares de trabajo con bajo nivel de ruido que contienen maquinaria. Parte 3: propagación del sonido y predicción del ruido en recintos de trabajo.

-UNE-EN ISO 9241-6:2000. Requisitos ergonómicos para trabajos de oficina con pantallas de visualización de datos (PVD). Parte 6: Requisitos ambientales.

- UNE-EN ISO 9921:2004. Ergonomía, evaluación de la comunicación verbal.

- UNE-EN ISO 9612:2009. Acústica. Determinación de la exposición al ruido en el trabajo. Método de ingeniería.

- UNE–EN ISO 10551:2019. Ergonomía del ambiente físico. Evaluación de la influencia del ambiente físico empleando escalas de juicio subjetivo..

- UNE ISO 1996-2:2020. Acústica. Descripción, medición y evaluación del ruido ambiental. Parte 2: Determinación de los niveles de ruido ambiental.

- UNE-EN ISO 28802:2012. Ergonomía del ambiente físico. Evaluación mediante un estudio ambiental que comprenda las mediciones físicas y las respuestas subjetivas de las personas.

- UNE-EN ISO 11690-2:2021. Acústica. Práctica recomendada para el diseño de lugares de trabajo con bajo nivel de ruido que contienen maquinaria. Parte 2: Medidas de control del ruido.

Instrumentos de medición y condiciones de aplicación

La medición del nivel de exposición diario equivalente (LAeq,d) se realiza mediante los siguientes instrumentos:

1. Sonómetros (no integradores-promediadores): únicamente para medir el nivel de presión acústica ponderado A (LpA) del ruido estable:

- La lectura promedio se considerará igual al nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A (LAeq, T) de dicho ruido.

- Deberán ajustarse, como mínimo, a las especificaciones de las normas UNE-EN 61672-1:2014 y UNE-EN 61672-2:2014, o a cualquier versión posterior de dichas normas.

2. Sonómetros integradores-promediadores: los sonómetros integradores-promediadores podrán emplearse para la medición del nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A (LAeq, T) de cualquier tipo de ruido. El nivel de exposición diario equivalente (LAeq,d) se calculará mediante las expresiones dadas en el punto 4 del anexo 1 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo.

3. Sonómetros integradores-promediadores: que deberán ajustarse, como mínimo, a las especificaciones de las citadas normas UNE-EN 61672-1:2014 y UNE-EN 61672-2:2014 para los instrumentos de «clase 2» o a las de cualquier versión posterior de dicha norma y misma clase.

4. Dosímetros o medidores personales de exposición al ruido: que podrán ser utilizados para la medición del nivel de exposición diario equivalente (LAeq,d) de cualquier tipo de ruido. Deberán ajustarse a las especificaciones de la norma UNE-EN 61252/A1:2003, o a las de cualquier versión posterior de dicha norma.

Para la medición del nivel de pico (Lpico), los sonómetros empleados para medir el nivel de pico o para determinar directamente si se sobrepasan los límites o niveles indicados en el artículo 4 del RD 286/2006, de 10 de marzo, deberán disponer de los circuitos específicos adecuados para la medida de valores de pico. Deberán tener una constante de tiempo en el ascenso igual o inferior a 100 microsegundos, o ajustarse a las especificaciones establecidas para este tipo de medición en la norma UNE-EN 61672-2:2014 o versión posterior de la misma.

La incertidumbre estándar de los instrumentos de medida es la siguiente Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido. INSST. Año 2022):

  • Sonómetro de clase 1 (según IEC 61672-1): 0,7 dB.
  • Dosímetro personal  (según IEC 61252): 1,5 dB.
  • Sonómetro de clase e 2 (según IEC 61672-1): 1,5 dB.

Medidas de control de la exposición laboral al ruido

Los riesgos derivados de la exposición al ruido deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen.

Reducción del ruido en el lugar de trabajo

Una buena práctica para la reducción del ruido en el origen es la elección de máquinas que ofrezcan los niveles más bajos en la declaración de ruido emitido que debe incluir su manual de instrucciones.

La reducción de estos riesgos se basará en los principios generales de prevención y tendrá en consideración, especialmente:

  • Otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerse al ruido.
  • La elección de equipos de trabajo adecuados que generen el menor nivel posible de ruido, habida cuenta del trabajo al que están destinados, incluida la posibilidad de proporcionar a los trabajadores equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en la normativa sobre comercialización de dichos equipos cuyo objetivo o resultado sea limitar la exposición al ruido.
  • La concepción y disposición de los lugares y puestos de trabajo.
  • La información y formación adecuadas para enseñar a los trabajadores a utilizar correctamente el equipo de trabajo con vistas a reducir al mínimo su exposición al ruido.
  • La reducción técnica del ruido:
    • Reducción del ruido aéreo, por ejemplo, por medio de pantallas, cerramientos, recubrimientos con material acústicamente absorbente.
    • Reducción del ruido transmitido por cuerpos sólidos, por ejemplo, mediante amortiguamiento o aislamiento.
  • Programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo, del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo.
  • La reducción del ruido mediante la organización del trabajo:
    • Limitación de la duración e intensidad de la exposición.
    • Ordenación adecuada del tiempo de trabajo.

Cuando se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, el empresario establecerá y ejecutará un programa de medidas técnicas y/o de organización que deberán integrarse en la planificación de la actividad preventiva de la empresa, destinado a reducir la exposición al ruido, en especial las indicadas.

Los lugares de trabajo en que los trabajadores puedan verse expuestos a niveles de ruido que sobrepasen los valores superiores de exposición, serán objeto de una señalización apropiada y, cuando sea viable y el riesgo de exposición lo justifique, se delimitarán los lugares y su acceso. El ruido en los locales de descanso bajo la responsabilidad del empresario se reducirá a un nivel compatible con su finalidad y condiciones de uso.

Medidas de control en la exposición al ruido

Las medidas de control en la exposición al ruido consistirán en:

  • Limitación de la exposición.
  • Reducción técnica del ruido.
  • Acciones en la fuente.
  • Acciones en la transmisión o propagación del ruido.
  • Reducción del ruido mediante la organización del trabajo.
  • Medidas de prevención y protección complementarias.
  • Diseño del lugar de trabajo.
  • Protección individual.
  • Equipos de protección individual.
  • Señalización, delimitación y limitación.
  • Acciones de información y formación de los trabajadores.

Sobre la base de la evaluación del riesgo, cuando se sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, el empresario establecerá y ejecutará un programa de medidas técnicas y/o de organización, que deberán integrarse en la planificación de la actividad de la empresa, destinado a reducir la exposición al ruido.

El programa deberá ser lo suficientemente concreto, con detalle del plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

Se recomienda adquirir máquinas cuyos niveles de ruido de emisión sean lo menores posible.

Además, el empresario adaptará las medidas mencionadas a las necesidades de los trabajadores especialmente sensibles al ruido, como son las mujeres embarazadas (protección del feto) o los trabajadores que padezcan o hayan padecido determinadas afecciones. Por ejemplo, con medidas como reducciones de la exposición o la retirada del puesto de trabajo.

Medidas concretas de reducción de ruidos

1. Acciones en la fuente

Se trata de reducción del ruido aéreo, por ejemplo, por medio de pantallas, cerramientos, recubrimientos con material acústicamente absorbente. Formas:

  • Empleando recubrimientos absorbentes del ruido en los paramentos del local.
  • Aislando la fuente de ruido al ubicarla en el interior de una cabina o recinto que impida que el ruido generado llegue al exterior.
  • Utilizando barreras que limiten el ámbito de transmisión del ruido.

2. Acciones en la transmisión o propagación del ruido 

Se trata de reducción del ruido transmitido por cuerpos sólidos, por ejemplo, mediante amortiguamiento o aislamiento.

Muchos sólidos transmiten las vibraciones con gran facilidad y, a menudo, cuando vibran en contacto con el aire, estas vibraciones se convierten en ruido.

A veces, las vibraciones de los equipos de trabajo pueden transmitirse a las estructuras de los edificios y desplazarse a través de ellas, generando ruido a distancias considerables de la fuente original de vibración, lo que tiene una consecuencia importante: los equipos de trabajo que pueden transmitir vibraciones a la estructura, han de ser aislados de la misma con las técnicas apropiadas a cada caso, que pueden ir desde apoyarlos sobre un soporte amortiguador hasta la construcción de una cimentación específica separada de la del resto del local.

Por otra parte, al plantearse una acción de reducción del ruido emitido por una máquina o equipo hay que investigar cuidadosamente cuál es la parte que contribuye en mayor medida a la emisión del ruido. Así, por ejemplo, los equipos a los que se alimenta con piezas metálicas de gran longitud para su progresivo mecanizado, el aislamiento de la zona de operación suele mostrarse ineficaz como medida reductora del ruido porque este es emitido, en gran parte, en la zona de carga de la barra, tubo, etc., que permanece fuera de la máquina.

Es, por tanto, recomendable la realización de un estudio previo para la localización de fuentes de ruido mediante métodos de presión o preferentemente mediante métodos de intensidad acústica, que determinen la localización de los focos sonoros tanto en vacío como en carga, e incluso un análisis de frecuencia para conocer el tipo de ruido emitido y aplicar las medidas reductoras y los materiales absorbentes adecuados.

3. Reducción del ruido mediante la organización del trabajo

La reducción del ruido mediante la organización del trabajo puede llevarse a cabo mediante:

  • Limitación de la duración e intensidad de la exposición. Dado que la capacidad de un ruido para dañar el oído depende fundamentalmente de la cantidad de energía sonora que aquel recibe, tan importante es reducir el nivel sonoro como el tiempo de exposición al mismo, lo cual exige establecer algún tipo de rotación entre los trabajadores. Hay que tener en cuenta que para que el nivel de exposición diario equivalente se reduzca en 3 dB es necesario que el tiempo de exposición se reduzca a la mitad.
  • Ordenación adecuada del tiempo de trabajo. Incluye medidas como realizar determinadas operaciones ruidosas de forma que se minimice el número de personas expuestas, u organizar el trabajo de manera que se alternen las tareas ruidosas con otras en las que no se produzca exposición al ruido.

Una concepción y disposición apropiadas de los lugares y puestos de trabajo debe permitir minimizar el número de personas expuestas a ruido, así como reducir al mínimo la exposición de dichas personas, no solo mediante el uso de equipos que emitan el mínimo posible de energía sonora, sino también dotando a los lugares y puestos de trabajo de los elementos apropiados para minimizar la transmisión del ruido, tanto por vía aérea como a través de las estructuras sólidas.

Uno de los factores que debe tenerse en cuenta es la transmisión de vibraciones desde los equipos de trabajo a las estructuras del edificio mediante el empleo de las técnicas de aislamiento más apropiadas en cada caso, ya que las estructuras pueden transmitir cantidades importantes de energía sonora a distancias considerables, con lo que el ruido puede acabar afectando a personas notablemente alejadas de la fuente de aquel.

Y es que, cuando una fuente sonora situada en un local cesa de emitir, el sonido no desaparece súbitamente, sino que decae gradualmente, lo cual depende de la cantidad y situación del material absorbente en el local. Esa persistencia del sonido en el ambiente se denomina reverberación y su magnitud se cuantifica a través del tiempo que tarda el sonido en decaer 60 dB de presión sonora.

Se trata de un parámetro que debe intervenir en el diseño arquitectónico para que la transmisión e inteligibilidad del sonido sea buena.

En general, se recomienda que el tiempo de reverberación sea mayor en locales grandes que en pequeños y más alto para audiciones musicales que para la audición de la palabra.

Para limitar el ruido reverberante en las zonas comunes, los elementos constructivos, los acabados superficiales y los revestimientos que delimitan una zona común de un edificio de uso residencial o docente, colindante con recintos habitables con los que comparten puertas, tendrán la absorción acústica suficiente de tal manera que el área de absorción acústica equivalente, A, sea al menos 0,2 m2 por cada metro cúbico del volumen del recinto.

4. Señalización, delimitación y limitación

Los lugares de trabajo en los que los trabajadores puedan verse expuestos a niveles de ruido que sobrepasen los valores superiores de exposición que dan lugar a una acción, serán objeto de una señalización apropiada conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.

Asimismo, cuando sea viable desde el punto de vista técnico y el riesgo de exposición lo justifique, se delimitarán dichos lugares y se limitará el acceso a ellos. 

En los lugares de trabajo donde puedan producirse ocasionalmente exposiciones que pudiesen superar los niveles superiores de exposición, deberá señalizarse la obligación de empleo de protectores auditivos, cualquiera que sea el tiempo de permanencia en ellos, con especial atención al personal de mantenimiento. Y si es viable, es recomendable que en la periferia de la zona se emplee señalización de advertencia y se limite el acceso a la zona, con un triángulo amarillo con un pictograma lo más ajustado posible a la información de la que advierte.

Fuente: Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición de los trabajadores al ruido. INSST. Año 2022.

5. Acciones de información y formación de los trabajadores

El empresario deberá velar porque los trabajadores expuestos en el lugar de trabajo a un nivel de ruido igual o superior a los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción y/o sus representantes reciban información y formación relativas a los riesgos derivados de la exposición al ruido, en particular sobre:

  • Naturaleza de tales riesgos.
  • Medidas adoptadas a fin de eliminar o reducir al mínimo los riesgos derivados del ruido y circunstancias en las que son aplicables.
  • Valores límite de exposición y los valores de exposición que dan lugar a una acción.
  • Resultados de las evaluaciones y mediciones del ruido, explicación de su significado y riesgos potenciales.
  • Uso y mantenimiento correctos de los protectores auditivos, así como su capacidad de atenuación.
  • Conveniencia y forma de detectar e informar sobre indicios de lesión auditiva.
  • Circunstancias en las que los trabajadores tienen derecho a una vigilancia de la salud y finalidad de esta.
  • Prácticas de trabajo seguras a fin de reducir al mínimo la exposición al ruido.

Resumiendo todo lo anterior, y relacionando los niveles de ruido fijados por el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, las acciones preventivas correspondientes, a modo orientativo, podemos decir:

Acciones preventivas

≤80dBA

Nivel diario Equivalente (LAeq,d)

≥80dBA y/o
≥135 dBC de Lpico

≥85dBA y/o
≥137 dBC de Lpico

≥87dBA y/o
≥140 dBC de Lpico

Información y formación a los trabajadores y/o sus representantes (arts. 9 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo y 18.1 y 19 de la LPRL).

-

Evaluación de la exposición al ruido (arts. 6 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo; arts. 16 y 23 de la LPRL y 7, 36 y 37 del RSP).

-

Cada 3 años

Anual

Anual

Protectores auditivos individuales (arts. 6 y 7 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo y art. 17.2 y de la LPRL).

-

Poner a disposición de todo el personal expuesto

Uso obligatorio para todo el personal expuesto

Uso obligatorio para todo el personal expuesto

Señalización de las zonas de exposición (art. 4 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo).

-

-

Sí (restringir el acceso si es viable)

Sí (restringir el acceso si es viable)

Control médico auditivo (arts. 11 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo y art. 37.3 del RSP).

-

Sí (si existe riesgo para la salud; mín. cada 3 años)


(mínimo cada 3 años)

Programa técnico/organizativo para reducir la exposición al ruido  (art. 4 del Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo).

-

-

Reducción inmediata de la exposición al ruido y actuación para evitar nuevas sobreexposiciones.

-

-

-

Sí (informar a los delegados de la prevención)



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