Última revisión
Duración y cotización del subsidio por desempleo a nivel asistencial
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 13/06/2024
La duración máxima del subsidio por desempleo se determinará los arts. 277 y 280 de la LGSS.
NOVEDADES
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Se realiza, con efectos de 23/05/2024, una serie de modificaciones sobre la prestación por desempleo (tanto a nivel contributivo como asistencial). De conformidad con la D.T. 1.ª del citado RD-ley, las nuevas previsiones serán aplicables para las prestaciones posteriores al 01/11/2024, por lo que los derechos reconocidos antes de esa fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.
Duración del subsidio por desempleo
Históricamente la duración del subsidio por desempleo varía según la edad, las responsabilidades familiares y las cotizaciones previas del solicitante. No obstante, las últimas modificaciones normativas (Real Decreto-ley 3/20223/2022, de 1 de marzo y Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo), han implementado cambios significativos.
Como ya hemos tratado al analizar los distintos tipos de prestaciones por desempleo, en la redacción actual del art. 277 de la LGSS, se fijan distintos parámetros para la duración del subsidio por desempleo ante el agotamiento de prestación contributiva por desempleo [art. 274.1.a) de la LGSS] y para el derivado de cotizaciones insuficientes para el acceso a la prestación contributiva [art. 274.1.b) de la LGSS].
Emplazando al lector al desarrollo realizado de los distintos tipos de prestaciones asistenciales por desempleo para ver la duración de cada uno, aquí nos centraremos en analizar los efectos de los distintos parámetros establecidos sobre la duración de los subsidios por desempleo generalizados:
1. Subsidio por desempleo ante el agotamiento de prestación contributiva por desempleo teniendo (o no) cargas familiares [art. 274.1.a) de la LGSS y art. 277.1 de la LGSS]
La duración máxima del subsidio por desempleo se determinará en función de la edad de la persona solicitante en la fecha de agotamiento de la prestación por desempleo, la acreditación de responsabilidades familiares y la duración de la prestación por desempleo agotada, con arreglo a la tabla establecida en el art. 277.1 de la LGSS:
Existencia de responsabilidades familiares | Edad en la fecha de agotamiento de la prestación | Duración de la prestación por desempleo agotada | Duración máxima del subsidio |
No. | <45. | >= 360 días. | 6 meses. |
No. | >45. | >= 120 días. | 6 meses. |
Sí. | Indiferente. | >= 120 días. | 24 meses. |
Sí. | Indiferente. | >=180 días. | 30 meses. |
Atendiendo a esta tabla:
- Si la prestación por desempleo agotada no es superior a 4 meses (120 días), no correspondería acceso al subsidio. Esto derivará de la necesidad anterior de haber accedido a la prestación contributiva mínima fijada para un periodo de cotización de 360 a 539 días (art. 269 de la LGSS).
- Si en la fecha del hecho causante y de solicitud del subsidio no se tenían responsabilidades familiares, cuando el prestacionista sea menor de 45 años, sin cargas familiares, en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva, la percepción del subsidio alcanzará un máximo de 6 meses (exigiéndose que la duración de la prestación contributiva agotada fuera de 360 o más días). Por el contrario, si se trata de una persona mayor de 45 años, sin cargas familiares, en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva, la percepción del subsidio alcanzará también un máximo de 6 meses, pero se exige para el acceso a la misma que la duración de la prestación contributiva agotada fuera de 120 o más días.
- Si en la fecha del hecho causante y de solicitud del subsidio se tenían responsabilidades familiares, con independencia de la edad en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva, la percepción del subsidio alcanzará un máximo de 24 meses (si la duración de la prestación contributiva agotada fue de 120 o más días) o un máximo de 30 meses (si la duración de la prestación contributiva agotada fue de 180 o más días).
A TENER EN CUENTA. En todos los supuestos la duración máxima se alcanza a través de las correspondientes prórrogas por periodos trimestrales.
2. Subsidio por desempleo ante cotizaciones insuficientes para el acceso a la prestación contributiva por desempleo [art. 274.1.b) de la LGSS y art. 277.2 de la LGSS]
En estos supuestos, la duración máxima del subsidio se determinará en función del periodo de ocupación cotizado y de la acreditación de responsabilidades familiares, con arreglo a la tabla establecida en el art. 277.2 de la LGSS:
Periodo mínimo de ocupación cotizada | Acreditación de responsabilidades familiares | Duración máxima del subsidio |
90 días. | Indiferente. | 3 meses. |
120 días. | Indiferente. | 4 meses. |
150 días. | Indiferente. | 5 meses. |
180 días. | No. | 6 meses. |
180 días. | Sí. | 21 meses. |
Atendiendo a esta tabla:
- Con independencia de que en la fecha del hecho causante y de solicitud del subsidio existan responsabilidades familiares o no, por ciertos periodos de cotización previa, sin acceso a la prestación contributiva, se establecen automáticamente unas duraciones máximas del subsidio. En estos casos, la duración máxima del subsidio se establece únicamente en función de unos periodos mínimos de ocupación cotizada: por 90 días de cotización: 3 meses de subsidio; por 120 días de cotización: 4 meses de subsidio; por 150 días de cotización: 5 meses de subsidio. En estos casos la duración del subsidio no variará a pesar de existir cargas familiares.
- Si en la fecha del hecho causante y de solicitud del subsidio se acreditan 180 días de ocupación cotizada, la duración del subsidio será superior si se acreditan responsabilidades familiares. En caso de 180 días de cotización sin responsabilidades familiares: 6 meses de subsidio. En caso de 180 días de cotización con responsabilidades familiares: 21 meses de subsidio.
A TENER EN CUENTA. En todos los supuestos la duración máxima se alcanza a través de las correspondientes prórrogas por periodos trimestrales.
3. Incidencia en la duración del subsidio de la pérdida de los requisitos de carencia de rentas, cargas familiares y la posible compatibilidad con el trabajo
Como hemos tratado a lo largo de la obra, el cumplimiento de los requisitos de carencia de rentas, cargas familiares y la posible compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena o propia repercutirá también en la duración del subsidio por desempleo. En algunos casos causando la suspensión del mismo con derecho a reanudación (arts. 271 y 279.1 de la LGSS), en otros la compatibilidad mediante el denominado complemento de apoyo al empleo (art. 282.3 de la LGSS) y, por último, la extinción (arts. 272, 276.2 y 279.2 de la LGSS).
El subsidio para trabajadores mayores de 52 años se suspenderá, reanudará y extinguirá conforme a lo previsto en el art. 280 de la LGSS.