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20/08/2024

Nacimiento, solicitud y prórroga del subsidio por desempleo

Tiempo de lectura: 15 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 20/08/2024


El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el plazo de espera de un mes establecido en el art. 274.1 de la LGSS.

NOVEDADES

- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. Se realiza, con efectos de 23/05/2024, una serie de modificaciones sobre la prestación por desempleo (tanto a nivel contributivo como asistencial). De conformidad con la D.T. 1.ª del citado RD-ley, las nuevas previsiones serán aplicables para las prestaciones posteriores al 01/11/2024, por lo que los derechos reconocidos antes de esa fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.

Beneficiarios y requisitos para el acceso al subsidio por desempleo

Serán beneficiarios del subsidio los desempleados que, sin tener derecho a la prestación contributiva: no se encuentren en ningún supuesto de incompatibilidad, carezcan de rentas propias o (alternativamente) acrediten responsabilidades familiares, siempre y cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Haber agotado la prestación por desempleo:
    • En caso de ser menor de cuarenta y cinco años sin responsabilidades familiares se exigirá, además, que la prestación por desempleo agotada haya tenido una duración igual o superior a trescientos sesenta días.
    • En el caso de que en los seis meses anteriores a la solicitud se acrediten varias situaciones legales de desempleo, a efectos de determinación del período de ocupación cotizada para el reconocimiento de este subsidio, se estará a lo establecido en el art. 269.2 de la LGSS.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, siempre que hayan cotizado al menos noventa días.
  • En el caso de subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el art. 280 de la LGSS.

En todos los casos, el reconocimiento del derecho al subsidio exigirá la inscripción como demandante de empleo, así como la suscripción del acuerdo de actividad (art. 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero). 

 A TENER EN CUENTA. Durante toda la percepción del subsidio debe mantener todos los requisitos.

En paralelo, existen requisitos específicos para las distintas modalidades de subsidio establecidas:

  1. Agotar la pensión contributiva teniendo cargas familiares.
  2. Agotar la prestación por desempleo siendo mayor de 45 años de edad en la fecha del agotamiento.
  3. Emigrante retornado.
  4. Liberado de prisión.
  5. Ser declarado plenamente capaz o inválido parcial.
  6. Víctimas de violencia machista.
  7. Subsidio para mayores de 52 años (STS, rec. 2704/2009, de 26 de abril de 2010, ECLI:ES:TS:2010:3157).

La regulación legal del subsidio por desempleo prevé, para el acceso a la misma, que el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Modificándose este requisito cuando el solicitante tenga cónyuge y/o hijos menores de veintiséis años, o mayores incapacitados o menores acogidos (en este caso para cumplir el requisito de carencia de rentas la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no pueden superar el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias). A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, el art. 275 de la LGSS establece también una serie de requisitos específicos:

Carencia de rentas: para cumplir con el requisito de carencia de rentas, las rentas del solicitante no deben superar el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI) en el mes anterior a la solicitud, prórrogas o reanudaciones del subsidio, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Responsabilidades familiares: se cumple este requisito si la suma de las rentas de la unidad familiar, dividida por el número de miembros, no supera el 75 % del SMI en el mes anterior a la solicitud, prórrogas o reanudaciones, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Definición de unidad familiar: incluye al solicitante, su cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad, y menores acogidos, que convivan o dependan económicamente del solicitante. Se considera pareja de hecho a aquella con relación similar a la conyugal, sin impedimentos para casarse, sin vínculo matrimonial con otra persona, y con inscripción en registros específicos o documento público con al menos dos años de antelación a la solicitud del subsidio.

Rentas computables: incluyen ingresos del trabajo, capital, actividades económicas, prestaciones, pensiones alimenticias y compensatorias, incrementos patrimoniales, plusvalías, y rendimientos del patrimonio, excluyendo la vivienda habitual y bienes ya computados. Se consideran por su rendimiento bruto.

Exclusiones de rentas computables: no se consideran rentas computables las cuotas de convenio especial con la Seguridad Social, indemnizaciones legales por extinción del contrato de trabajo, percepciones por formación profesional o prácticas académicas, rentas de trabajo durante el periodo de complemento de apoyo al empleo, y rentas o prestaciones públicas no mantenidas en la fecha de solicitud.

Declaración responsable: El solicitante debe declarar todas las rentas e ingresos obtenidos en el mes anterior por él y su unidad familiar. La ocultación de rentas puede llevar a la reclamación del importe percibido indebidamente.

A TENER EN CUENTA. Los requisitos de carencia de rentas y responsabilidades familiares deben cumplirse tanto en la fecha de solicitud del subsidio como en las de sus prórrogas o reanudaciones.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 912/2018, de 17 de octubre de 2018, ECLI:ES:TS:2018:3883

Para el cómputo de ingresos a efectos de acceder al subsidio por desempleo no computa la pareja de hecho.

CUESTIÓN

¿Existe derecho al subsidio por desempleo tras sanción con extinción de la prestación contributiva?

La STS, rec. 214/1999, de 24 de enero de 2000, ECLI:ES:TS:2000:339 y STS n.º 293/2024, de 14 de febrero del 2024, ECLI:ES:TS:2024:905, precisan que no se adquiere el derecho a ser beneficiario de la prestación asistencial si, a causa de sanción, no se agotó la contributiva. 

Nacimiento, solicitud y prórroga del subsidio por desempleo

El derecho al subsidio por desempleo nacerá a partir del día siguiente al del hecho causante siempre que se solicite en los quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo  (art. 276 de la LGSS), debiendo tener en cuenta a la hora de su solicitud:

  • Si se solicita fuera de dicho plazo, pero dentro de los seis meses siguientes a la fecha del hecho causante, nacerá el día de presentación de la solicitud.
  • Si se solicita una vez transcurridos los seis meses desde la fecha del hecho causante, la solicitud será denegada, salvo que en el último día de este plazo el solicitante se encontrara realizando trabajos por cuenta propia o ajena, o percibiendo la prestación por incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo o extinción de la prestación.
  • En caso de que con posterioridad a la fecha del hecho causante se hubiera trabajado por cuenta propia o ajena, para acceder al subsidio será necesario que el cese en el último trabajo sea, respectivamente, involuntario o con situación legal de desempleo.

A TENER EN CUENTA. Se considerará fecha del hecho causante del subsidio la del agotamiento de la prestación contributiva por desempleo si se accede al subsidio por esta circunstancia, y, la de la última situación legal de desempleo si se accede por acreditar cotizaciones insuficientes para el acceso a la prestación contributiva.

 A los efectos de que se produzca la prórroga del subsidio hasta su duración máxima (art. 277 de la LGSS), cada vez que se hayan devengado tres meses de su percepción, los beneficiarios deberán presentar una solicitud de prórroga, acompañada de la documentación acreditativa del mantenimiento de los requisitos de acceso. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la finalización del periodo trimestral. Presentada en dicho plazo, el subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho trimestral.

En otro caso, el derecho a la prórroga tendrá efectividad a partir del día de su solicitud, siempre que esta se presente dentro de los seis meses siguientes a la fecha del agotamiento del periodo trimestral. Si la prórroga se solicita fuera de este plazo de seis meses, la solicitud será denegada, salvo que, en el último día de este plazo, el solicitante se encontrara realizando trabajos por cuenta propia o ajena, en cuyo caso se ampliará el plazo de solicitud hasta los quince días hábiles siguientes a la finalización del trabajo. En este caso se exigirá que el último cese previo al reconocimiento de la prórroga sea involuntario o constituya situación legal de desempleo.

    JURISPRUDENCIA

    STS n.º 932/2020, de 21 de octubre de 2020, ECLI: ES:TS:2020:3672

    El TS matiza doctrina sobre la ausencia por partes de un perceptor de subsidio por desempleo de comunicación de la herencia recibida: la obligación de comunicación debe ser en el momento en que se vende el bien heredado y no al tiempo de la escritura de partición y adjudicación de herencia.

    STS n.º 130/2017, de 15 de febrero de 2017, ECLI:ES:TS:2017:700

    Falta de reanudación del subsidio por desempleo suspendido por contratación laboral tras dimisión del trabajador: para el TS, la reanudación del subsidio por desempleo suspendido no es automática e incondicionada.  Para que el subsidio se reanude cuando el contrato de trabajo (que provoca su suspensión) finaliza es preciso que lo haga por motivo constitutivo de situación legal de desempleo. No tiene derecho a reanudar la percepción de subsidio por desempleo quien desiste del periodo de prueba, por motivos privados y el primer día de trabajo.

    STS n.º 76/2017, de 31 de enero de 2017, ECLI:ES:TS:2017:656

    Se declara la ausencia de derecho a prestación de desempleo de extranjero en situación irregular que ha trabajado por cuenta ajena sin contar con autorización.

    RESOLUCIONES RELEVANTES

    STSJ de Galicia n.º 3688/2015, de 16 de junio de 2015, ECLI:ES:TSJGAL:2015:5167

    «Por tanto en el supuesto de autos la actora no tenía cumplida la edad de 55 años (cumple 52) en la fecha del nacimiento del derecho, ni en la fecha de la solicitud, por lo que en aplicación de la legislación vigente en ese momento no puede ser perceptora de un subsidio para mayores de 55 años. Por lo que en el momento de la solicitud no procedía el reconocimiento del subsidio para mayores de 55 años y ello por no reunir un requisito imprescindible tener cumplida la edad de 55 años, siendo el hecho causante para el nacimiento del subsidio por desempleo a la finalización del mes de espera, situación que se produce el 4/8/2012, resultando que en ese momento le son exigibles los nuevos requisitos exigidos por el RDL 20/2012, y al haberlo estimado así la juzgadora de instancia no ha incurrido en las infracciones jurídicas denunciadas en el motivo, lo que conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia de instancia».

    STSJ de Murcia n.º 847/2014, de 27 de octubre de 2014, ECLI:ES:TSJMU:2014:2416

    El hecho de que la actora fuera contratada habiendo trascurrido un mes y 20 días desde que agotó la prestación por desempleo del nivel contributivo, no se extingue el derecho al subsidio que establece el artículo 215.1.a) de la LGSS, sino que tal contratación, suspende el ejercicio de su derecho, sin limitar su duración.

    Cuantía, duración y cotización del subsidio por desempleo

    La cuantía del subsidio será igual a los siguientes porcentajes del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento: el 95 por ciento durante los ciento ochenta primeros días, el 90 por ciento desde el día ciento ochenta y uno al día trescientos sesenta, y el 80 por ciento a partir del día trescientos sesenta y uno (art. 278 de la LGSS).

    La duración del subsidio por desempleo a nivel asistencial se determinará en función de la situación de acceso (arts. 274, 277 y 280 de la LGSS.

    Serán de aplicación al subsidio por desempleo las normas sobre suspensión y extinción previstas en los arts. 271-272 de la LGSS para la prestación contributiva por desempleo.

    Los subsidios por desempleo no cotizan a la Seguridad Social. No obstante:

    • Es posible subscribir un convenio especial con la Seguridad Social para cubrir futuras contingencias como la pensión por jubilación.
    • Como excepción, la entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio para mayores de 52 años [arts. 265.1.b) y 280 de la LGSS]. Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.

    A TENER EN CUENTA. El art. 277 de la LGSS (en coordinación con el art. 274 de la LGSS) fija la duración de los distintos tipos de subsidios por desempleo.

    JURISPRUDENCIA

    STS n.º 304/2017, de 5 de abril, ECLI:ES:TS:2017:1728

    Compatibilidad del subsidio por desempleo con la actividad marginal de mediación comercial. La absoluta incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia que proclama el art. 282.1 LGSS no alcanza a la actividad marginal de mediación comercial. Reitera doctrina.

    STS n.º 932/2020, de 21 de octubre, ECLI:ES:TS:2020:3672

    El TS matiza doctrina sobre la ausencia por partes de un perceptor de subsidio por desempleo de comunicación de la herencia recibida: La obligación de comunicación debe ser en el momento en que se vende el bien heredado y no al tiempo de la escritura de partición y adjudicación de herencia.

    Compatibilidades e incompatibilidades con el subsidio por prestación por desempleo: complemento de apoyo al empleo

    Las compatibilidades e incompatibilidades de la prestación contributiva por desempleo y el subsidio se regulan de manera unificada en el art. 282 de la LGSS. Tras las últimas modificaciones establecidas, el subsidio de desempleo será compatible con el empleo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, durante los 180 primeros días de la prestación, en concepto de complemento de apoyo al empleo (CAE).

    La cuantía del CAE se determinará, cada trimestre, en función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre en que se encuentre en cada momento el perceptor del complemento de apoyo respecto al inicio del subsidio conforme a la tabla establecida en el art. 282.3 de la LGSS.

    El subsidio por desempleo también será compatible con la percepción de (art. 285.4 de la LGSS):

    • Cualquier tipo de rentas mínimas.
    • Salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier Administración Pública.
    • La percepción de las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, excepto la de jubilación
    • La realización de prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación o programas de formación para el empleo.
    • Programas de fomento al empleo destinados a colectivos con dificultad de inserción en el mercado de trabajo (cuando se establezca).

    JURISPRUDENCIA

    STS n. º 912/2018, de 17 de octubre, ECLI:ES:TS:2018:3883

    Para el cómputo de ingresos a efectos de acceder al subsidio por desempleo no computa la pareja de hecho.

    Subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años

    Podrán acceder al subsidio para mayores de cincuenta y dos años los trabajadores que en la fecha del hecho causante del subsidio (art. 276.1 de la LGSS), acrediten los siguientes requisitos (art. 280  de la LGSSS):

    • Tener cumplidos 52 años.
    • Haber agotado la prestación contributiva por desempleo (art. 274.1 de la LGSS)
    • Estar en situación legal de desempleo (art. 274.1 de la LGSS).
    • Acreditar todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
    • Haber cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral, sin que a estos efectos resulte de aplicación el art. 235 de la LGSS.
    • Carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, en los términos previstos en el art. 275.1 de la LGSS.

    A TENER EN CUENTA. Entre otras novedades, la nueva regulación establecida por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, ha fijado nuevas obligaciones sobre la justificación de la carencia de rentas: comunicar a la entidad gestora cualquier incremento en las mismas en el momento que se produzca y presentar una declaración anual de las rentas, acompañada de la documentación acreditativa que corresponda, cada 12 meses. No cumplir estos requisitos supondrá la suspensión o extinción del subsidio según el art. 271 y 272 [excepto letra h)] de la LGSS.

    El subsidio se mantiene hasta alcanzar la edad ordinaria para la jubilación, con una cuantía igual al 80 % del IPREM mensual vigente. La entidad gestora cotizará por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de cincuenta y dos años. Estas cotizaciones tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella en cualquiera de sus modalidades, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido [art. 205.1.b) de la LGSS] que debe quedar acreditado en la fecha de solicitud del subsidio.

    A efectos de determinar la cotización se tomará como base de cotización el 125 por cien de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento.

    En caso de percibir el complemento de apoyo al empleo, la base por la que deberá cotizarse se reducirá en proporción a la jornada trabajada.

    El subsidio es compatible con el empleo, permitiendo a los beneficiarios trabajar a tiempo parcial o completo, con la cuantía del subsidio ajustándose en función de la jornada laboral. 

    Los beneficiarios deben comunicar cualquier incremento en sus rentas que pueda afectar al mantenimiento del subsidio y presentar una declaración anual de rentas. La falta de presentación de esta declaración y el incumplimiento del requisito de carencia de rentas son causas de suspensión del subsidio.

    El derecho al subsidio nace el día siguiente al del hecho causante si se solicita en los 15 días hábiles siguientes, o el día de presentación de la solicitud si se hace fuera de ese plazo.

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