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Acumulación de la acción de despido y la reclamación de cantidad
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Legislación
Orden: laboral
Fecha última revisión: 14/03/2024
Como regla general, el despido no admite acumulaciones de otras acciones. No obstante, como excepción, el artículo 26.3 de la LRJS, permite la acumulación en la acción de despido de una acción de cantidad (en los términos del art. 49.2 del ET). Es decir, en una misma demanda de despido se pueden reclamar las cantidades adeudadas y el juez resolverá de forma conjunta, en unidad de sentencia, so pen...
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