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27/12/2023

Autorización de residencia y trabajo en España para trabajadores transfronterizos

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 27/12/2023


Se define a los trabajadores transfronterizos como aquellos trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente, deberán obtener la correspondiente autorización administrativa, con los requisitos y condiciones con que se conceden las autorizaciones de régimen general, siéndoles de aplicación en cuanto a los derechos de seguridad social lo establecido en el artículo 14.1 de la LOEX.

Concepto de trabajador transfronterizo

El régimen de los trabajadores transfronterizos se regula en el artículo 43 de la LOEX y en los artículos 182 a 184 del RLOEX. Así, se entiende por trabajador transfronterizo el que haya sido autorizado para desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en una zona fronteriza de un Estado limítrofe al que se regresa diariamente (art. 182 del RLOEX).

Añade el artículo 43.1 de la LOEX que los referidos trabajadores extranjeros que, residiendo en zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente deberán obtener la correspondiente autorización administrativa, con los requisitos y condiciones con que se conceden las autorizaciones de régimen general. 

A TENER EN CUENTA. El artículo 43.1 de la LOEX declara aplicable en materia de derechos de seguridad social de los trabajadores transfronterizos lo previsto en el artículo 14.1 de la LOEX en materia de derecho a Seguridad Social y a los servicios sociales, el cual reconoce a los extranjeros residentes el derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.

Es interesante el caso de Gibraltar tras la salida de Reino Unido de la Unión Europea. En este sentido hay que destacar el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020. Se incluyen dentro de este real decreto-ley disposiciones específicas relativas al régimen de Gibraltar. Así señala el preámbulo, en relación con los trabajadores transfronterizos, que:

«(...) en el apartado 3 de este artículo 10 se ha incluido una medida específica con el objetivo de mantener los derechos en materia de prestaciones por desempleo de los trabajadores fronterizos que se trasladan diariamente a trabajar a Gibraltar, que podrán acceder a dichas prestaciones, hasta el 31 de diciembre de 2022, en los términos previstos en este precepto.

Esta medida se justifica en un contexto de una elevada tasa de desempleo en la Comarca del Campo de Gibraltar y de unos trabajadores fronterizos no cubiertos por el Acuerdo de Retirada que podrían dejar de estar protegidos cuando, al dejarse de aplicar los Reglamentos comunitarios de coordinación. Se trataría de una medida que se aplicaría sin la exigencia del requisito de reciprocidad debido a las peculiaridades existentes en torno a los trabajadores fronterizos de la comarca del Campo de Gibraltar».

Más concretamente, establece el artículo 10.3 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, que: 

«Los ciudadanos de la Unión Europea que se desplazan diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral y que mantienen la residencia en España y no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de Retirada, podrán acceder, hasta el 31 de diciembre de 2022, a las prestaciones por desempleo, por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después de la finalización del período transitorio, sin que sea necesario que hayan cotizado en último lugar en España.

En los supuestos de períodos de seguro acreditados o realizados en Gibraltar a partir del 1 de enero de 2021, se reclamará a las autoridades británicas correspondientes el reembolso de las prestaciones abonadas por España cuando se acuerde un instrumento internacional que establezca los mecanismos de colaboración necesarios para el reembolso y la concesión de prestaciones por desempleo a los trabajadores mencionados en este artículo».

Requisitos para obtener la autorización de trabajo para los trabajadores transfronterizos

A TENER EN CUENTA. Aunque para la concesión inicial de una autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos se apliquen las condiciones de la autorización de trabajo que proceda, el cumplimiento de los requisitos exigibles de forma común para obtener el visado de residencia y trabajo será valorado por el órgano competente, en el marco de la tramitación y resolución del procedimiento relativo a la autorización de trabajo.

Se fijan requisitos diferentes para los trabajadores transfronterizos atendiendo al tipo de autorización de trabajo que pretendan obtener.

En caso de buscar una autorización de trabajo por cuenta ajena, se requerirá:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cincos años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Residir en la zona fronteriza con territorio español de que se trate.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
  • Que el empleador presente un contrato de trabajo, con fecha de comienzo condicionada a la de la eficacia de la autorización, que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
  • Que el empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad.
  • Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
  • Que se tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Por otra parte, en caso de solicitar una autorización de trabajo por cuenta propia se necesitará:

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cincos años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Residir en la zona fronteriza con territorio español de que se trate.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la colegiación cuando así se requiera.
  • Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

Procedimiento para obtener la autorización de trabajo para los trabajadores transfronterizos

En relación con su procedimiento, será el mismo que para los casos de solicitud de autorización inicial de trabajo por cuenta propia o ajena. Cuando la competencia ejecutiva en esta materia corresponda a la Administración autonómica, esta será competente para la admisión, tramitación y resolución de las solicitudes y, eventualmente, de los recursos administrativos (art. 183.3 del RLOEX).

El hecho de haber sido titular de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos no genera un derecho a la obtención de la autorización de residencia o trabajo por cuenta propia o ajena, aunque puede ser tenida en cuenta a la hora de valorar las solicitudes (art. 184.5 del RLOEX).

Desde la notificación de la resolución por la que se concede la autorización, el extranjero dispondrá del plazo de un mes para darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, así como para solicitar y obtener la tarjeta de identidad de extranjero. Esta tarjeta acreditará la condición de trabajador transfronterizo y permitirá entrar y salir de territorio nacional para la realización de la actividad a la que se refiera. 

A TENER EN CUENTA. La tarjeta de identidad de extranjero será solicitada y obtenida sin perjuicio de que la autorización concedida sea de duración menor a seis meses.

Las autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena para los trabajadores transfronterizos se denegarán, además de por la concurrencia de las causas generales de denegación de las autorizaciones de residencia y trabajo, por la pérdida de la condición de trabajador transfronterizo.

La duración de la autorización inicial coincidirá con la del contrato de trabajo o, en caso de trabajo por cuenta propia, de la actividad proyectada, en relación con la cual se conceda, con el límite mínimo de tres meses y máximo de un año.

La validez de la autorización de trabajo estará limitada al ámbito territorial de la comunidad o ciudad autónoma en cuya zona limítrofe resida el trabajador, así como a una ocupación o a un sector de actividad.

En cuanto a su prórroga, esta se producirá automáticamente a su expiración en tanto continúe la misma relación laboral o actividad por cuenta propia, y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión. Asimismo, la vigencia de las sucesivas prórrogas coincidirá con la del contrato de trabajo o de la actividad por cuenta propia con un límite máximo de 1 año.

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