Auditoría retributiva
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Última revisión
16/04/2021

Auditoría retributiva

Tiempo de lectura: 9 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 16/04/2021


La Auditoria retributiva consiste en una recopilación y análisis de información relativa al salario con el objetivo de proporcionar la información necesaria para elaborar un plan de actuación que permita reducir las desigualdades en materia salarial, identificando la existencia de brechas salariales y poniendo en marcha las medidas necesarias para su eliminación en caso de existencia.

Tendrán obligación de realizar una auditoría retributiva todas aquellas empresas con obligación de tener un Plan de igualdad.

NOVEDAD

- Nueva herramienta de igualdad retributiva «IR!». La Herramienta incorpora un modelo voluntario de registro retributivo que permite a las empresas cumplir con la obligación de elaborar un registro retributivo.

Auditoría de igualdad retributiva

Como única referencia a este concepto el art. 46.2 e) LOI, fijaba para esta área de análisis la obligación del diagnóstico negociado de contener “Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres”. La sección 2ª del RD 902/2020, se ocupa del concepto y contenido de la auditoría retributiva, configurándolo como un registro cuantitativo (no nominativo) que recoge los valores promedio de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales, con los datos desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor:

"La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo".

Así, de acuerdo con lo previsto en la LOI, y como parte del plan de igualdad, deben incorporarse los datos necesarios para comprobar que el sistema de retribución existente en la empresa garantiza de manera transversal y completa la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

También debe permitir la definición de las diferentes necesidades para evitar, corregir y prevenir obstáculos existentes o que pudieran producirse.

La auditoría retributiva cumple, por consiguiente, con dos propósitos necesarios y complementarios:

  • Proporcionar información suficiente, racional y adecuada sobre la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato.
  • Prevenir situaciones de riesgo discriminatorio cualquiera que sea su origen.

Propósitos para los que ha de elaborarse un registro retributivo, proceder a su análisis, y, poner en marcha una serie planes de actuación para alcanzar los objetivos propuestos en materia de igualdad salarial. 

CUESTIÓN

¿Qué diferencias existen entre el registro y la auditoría retributivos?

El registro retributivo es obligatorio con independencia de la existencia de Plan de igualdad. La auditoría solo es obligatoria para empresas de más de 50 personas trabajadoras.

A diferencia del registro retributivo la auditoría retributiva exige la realización de un diagnóstico de la situación retributiva en la empresa para cuya elaboración es necesario partir de una evaluación de los puestos de trabajo y el establecimiento de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones, cronograma, sistema de seguimiento y de implementación.

Empresas obligadas y vigencia

La obligación de una auditoría salarial se aplica a todas las empresas que tienen a su vez obligación de tener un Plan de igualdad que, una vez transcurridos los plazos transitorios establecidos en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, alcanzará a todas las empresas de al menos 50 trabajadores. Es decir, la obligación de auditoría retributiva seguirá el mismo periodo de implantación que los planes de igualdad (DT única Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre).

  • Desde el 7 de marzo de 2020, debían tenerlo todas las empresas de más de 150 personas en plantilla.
  • A partir del 7 de marzo de 2021, las de más de 100 personas en plantilla.
  • A partir del 7 de marzo de 2022, todas las empresas de 50 o más personas en plantilla estarán obligadas a tener un plan de igualdad.

La auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo.

Contenido de la auditoría retributiva

El contenido de la auditoría retributiva está reflejado en el artículo 8 del RD 902/2020:

a) Realización del diagnóstico de la situación retributiva en la empresa

El diagnóstico requiere:

1. La evaluación de los puestos de trabajo (art. 4 Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre), tanto con relación al sistema retributivo como con relación al sistema de promoción.

La valoración de puestos de trabajo tiene por objeto realizar una estimación global de todos los factores que concurren o pueden concurrir en un puesto de trabajo, teniendo en cuenta su incidencia y permitiendo la asignación de una puntuación o valor numérico al mismo. Los factores de valoración deben ser considerados de manera objetiva y deben estar vinculados de manera necesaria y estricta con el desarrollo de la actividad laboral.

La valoración debe referirse a cada una de las tareas y funciones de cada puesto de trabajo de la empresa, ofrecer confianza respecto de sus resultados y ser adecuada al sector de actividad, tipo de organización de la empresa y otras características que a estos efectos puedan ser significativas, con independencia, en todo caso, de la modalidad de contrato de trabajo con el que vayan a cubrirse los puestos.

2. La relevancia de otros factores desencadenantes de la diferencia retributiva, así como las posibles deficiencias o desigualdades que pudieran apreciarse en el diseño o uso de las medidas de conciliación y corresponsabilidad en la empresa, o las dificultades que las personas trabajadoras pudieran encontrar en su promoción profesional o económica derivadas de otros factores como las actuaciones empresariales discrecionales en materia de movilidad o las exigencias de disponibilidad no justificadas.

A los efectos de valoración de los puestos de trabajo, serán de aplicación lo establecido en el art. 4 Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.

b) Establecimiento de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas, con determinación de objetivos, actuaciones concretas, cronograma y persona o personas responsables de su implantación y seguimiento

El plan de actuación deberá contener un sistema de seguimiento y de implementación de mejoras a partir de los resultados obtenidos.

Auditoría retributiva y RD 902/2020

El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, elaborará una guía técnica con indicaciones para la realización de auditorías retributivas con perspectiva de género (D.A 3ª Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre), hasta su publicación hemos de entender necesario cumplir con los requisito de contenido citados.

En base a la aplicación del principio de transparencia retributiva y su contenido obligatorio definido, toda auditoría de equidad ha de abordar:

a) Análisis de los aspectos generales de la organización con perspectiva de género

  • Descripción de la empresa.
  • Descripción de la actividad desarrollada.
  • Estructura organizativa.
  • Análisis del organigrama.
  • Etc.

b) Análisis de la valoración de puestos de trabajo, sistema retributivo y establecimiento de medidas

Puestos de igual valor

Para cada una de las tareas y funciones de cada puesto de trabajo de la empresa, una descripción y clasificación identificando los de igual valor sin sesgos de género.

Transparencia retributiva

Registro retributivo, desagregando por sexo y distribuidos por grupos profesionales (según convenio colectivo), categorías profesionales (en función del grupo de cotización) o puestos de trabajo iguales o de igual valor, los valores medios de:

  • Salarios.
  • Complementos salariales.
  • Percepciones extrasalariales.

Análisis de la brecha salarial y plan de actuación

Completados todos los puntos anteriores será necesario el análisis de la brecha salarial y el diseño de un Plan de acción para la corrección de las desigualdades retributivas donde se reflejen:

  • Los objetivos que se pretenden cumplir.
  • Las actuaciones encaminadas a alcanzar estas metas.
  • Un cronograma fijando plazos concretos.
  • Asignación de personas encargadas de implantar el plan y realizar el seguimiento.

Auditoría retributiva y su presencia en el plan de igualdad

La nueva reglamentación pretende que todas las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, respeten la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

Los resultados de la auditoría retributiva han de integrase dentro del plan de igualdad. Como hemos adelantado, las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, esta obligación resulta importante ya que la normativa no trata la participación directa de la representación legal de los trabajadores en la elaboración de dicha auditoria, más allá de lo dispuesto originariamente en el RDL 6/2019: “Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, (…) previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad”. De esta forma, a pesar de la falta de participación de la RLT en la realización de la auditoria salarial, su incorporación al P.I requiere de una negociación.

A TENER EN CUENTA. Las empresas de 50 o más personas trabajadoras deberán incluir en sus Planes de igualdad una auditoría retributiva, con las medias y medianas salariales de agrupaciones de trabajo de igual valor, aunque sean categorías diferentes, y una justificación cuando los valores promedios muestren un 25% de diferencia entre mujeres y hombres.

Auditoría retributiva y Herramienta española para la igualdad retributiva («IR!») 

La nueva Herramienta española para la igualdad retributiva («IR!») incorpora una serie de tablas de registro adicional contemplando la posibilidad de realizar una auditoría retributiva con los promedios y medianas de las retribuciones de las agrupaciones que resulten del proceso de valoración de puestos de trabajo convenientemente desglosados por sexo, e incluyendo todas las retribuciones efectivamente satisfechas desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.

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